SAP Vizcaya 418/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2006:1690
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución418/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 418/06

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

En BILBAO a 17 de Julio de 2.006.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 77/06; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 7 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 291/05 por falta de lesiones cometidas por imprudencia, en el que han sido parte: Dña. Filomena , como denunciantes y D. Pablo , comodenunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 (Bilbao) se dictó con fecha 21 de Diciembre de 2.005 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a D. Pablo de la denuncia formulada en su contra, con declaración de las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Filomena y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la recurrente la revocación de la sentencia recurrida que absuelve al denunciado por considerar que los hechos no pueden ser constitutivos de una falta de lesiones imprudentes al entender que la presunta imprudencia cometida no tiene entidad suficiente para provocar la intervención del derecho penal, alegando que la imprudencia del SR. Pablo en su conducción supone una clara infracción de su deber de cuidado, incumpliendo las disposiciones reglamentarias sobre distancia de seguridad, atención en la conducción y limitación de velocidad, por lo que solicita se revoque la Sentencia y se dicte otra condenatoria del mismo.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por no reunir la conducta del denunciado los elementos que son necesarios e imprescindibles para la comisión de la falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621 del C. penal , en las diferentes modalidades que se regulan en dicho precepto.

La concurrencia de la imprudencia en la comisión de las lesiones, y la diferenciación entre grave y leve no está definida en el Código Penal, pero en general la jurisprudencia establece como criterios para determinar dicha imprudencia y para señalar la gravedad o levedad de la misma es necesario examinar la relevancia del deber de previsión, o el denominado "deber saber" , conjugándola con el deber objetivo de cuidado o el "deber de evitar" infringido.

La jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que la relación entre la acción y el resultado en delitos cuyo tipo penal incluye la lesión del objeto de la acción, no se limita a la comprobación de la causalidad natural, sino que dependerá de la...

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