SAP La Rioja 2/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:7
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2012 0008101

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001362 /2012

Recurrente: ZARDOYA OTIS, S.A.

Procurador: EVA MARIA GONZALEZ MARTIN

Abogado: CATALINA ABAJO GOMEZ

Recurrido: Yolanda, Bartolomé

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: ANA ISABEL GIL PALACIOS

SENTENCIA Nº 2 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

En LOGROÑO, a dieciséis de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1362/2012, procedentes del Juzgado de Primeroa Instancia nº 5 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo nº 264/2013, en los que aparece como parte apelante, ZARDOYA OTIS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª EVA Mª GONZALEZ MARTIN, asistida por la Letrado Dª CATALINA ABAJO GOMEZ, y como parte apelada, Dª Yolanda y D. Bartolomé, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, asistidos por la Letrado Dª ANA GIL PALACIOS; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda presentada por la representación de Yolanda y Bartolomé y, por tanto, condeno a "Zardoya Otis, S.A" y a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 (de Logroño) a abonar solidariamente a Yolanda la cantidad de 26.045,07 euros, y a Bartolomé la cantidad de 18.627,42 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Zardoya Otis S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de Enero de 2015. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por doña Yolanda y don Bartolomé

, y condena a Zardoya Otis S.A. y a la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño a abonar a los actores las sumas reclamadas en la demanda como indemnización por las lesiones que se causaron los demandantes en el interior del ascensor sito en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza la apelante Zardoya Otis S.A., alegando como motivo del recurso de apelación error en la valoración de la prueba, diligencia de Zardoya Otis S.A. en el desempeño de sus funciones como empresade mantenimiento del ascensor, e infracción de los arts. 1105 y 1902 del Código Civil y de la doctrina y jurisprudencia al respecto de la concurrencia de los requisitos del art. 1902 del Código Civil . Y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la de instancia y desestime en su integridad la demanda planteada de contrario, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No discutidas en el recurso de apelación las lesiones y secuelas padecidas por los demandantes, discute la parte apelante que tales lesiones se hubieran causado en el interior del ascensor sito en la CALLE000 nº NUM000 de Logroño. Sin embargo, un nuevo examen de las pruebas practicadas permite estimar acreditado, como acertadamente razona el juez a quo, que los demandantes doña Yolanda y don Bartolomé, sufrieron las lesiones que reclaman en el interior de dicho ascensor, y por causa de un defectuoso funcionamiento del mismo, aun cuando no se haya podido determinar con exactitud cuál haya sido tal defectuoso funcionamiento, pero sin que conste que los demandantes usuarios del ascensor hicieran ningún tipo de uso incorrecto de dicho aparato.

Según resulta de la documental aportada, doña Yolanda y don Bartolomé suscribieron sendos contratos de trabajo con la empresa de trabajo temporal Manpower Team ETT SAU, cuyo domicilio se encuentra en calle Marqués de Vallejo nº 16 1º y 2º de Logroño, con fecha de los contratos el 11 de mayo de 2011. Las lesiones padecidas por los demandantes han quedado acreditadas con los informes de asistencia médica en el hospital San Pedro de Logroño el mismo día 10 de mayo de 2011, y posteriores informes de asistencia médica, quirúrgica y rehabilitadora aportados a los autos. Los lesionados, tal como consta en dichos informes, señalaron como causa de sus lesiones la caída en ascensor. El día 16 de mayo de 2011 doña Yolanda y don Bartolomé denunciaron en el juzgado de guardia de Haro que el día 10 de mayo de 2011 al subirse en el ascensor de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño en la planta NUM001, el ascensor se descolgó rompiéndose las correas, y al saltar el freno de emergencia el ascensor se paró de golpe en la planta NUM002, y al caerse sus ocupantes resultó doña Yolanda con rotura de tobillo derecho, peroné y talón del pie derecho, y don Bartolomé con contractura de musculatura paravertebral de columna cervical, dorsal y lumbar. La doctora Nuria informa de la compatibilidad de las lesiones con la causa referida por los lesionados. Y es difícilmente creíble que una exposición de hechos tan detallada, ante el juzgado, pocos días después de ocurrir los hechos, manteniendo la misma causa de las lesiones que la referida desde el primer momento en el servicio de urgencias, tuviera otra finalidad que no fuera precisamente denunciar lo acontecido. Y es más, el 11 de mayo de 2011 Zardoya Otis recibe comunicación, folio 159 de autos de "ascensor se descolgó ayer con personas dentro, urge". Consta además el informe de servicio del mismo día 11 de mayo de 2011 haciendo constar el operario de Otis, cabina acuñada en entreplanta se desconocen las causas, y el y el informe de incidente accidente de la misma fecha 11 de mayo de 2011 en el que el operario de Otis hace constar "cabina acuñada viajando en ella dos personas, con producción de lesiones, por acuñamiento del ascensor, llevando a cabo inspección del sistema de acuñamiento cuñas, deslizaderas, limitador y tensalimitador.

CUARTO

Como se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de...

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