SAN, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4822
Número de Recurso1003/2013

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1003/13, se tramita a instancia de D. Casiano, representado por la Procuradora Dñª. Marta Bartolomé Dobarro contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 24 de mayo de 2013, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 24 de

mayo de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 1 de abril de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 24 de mayo de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Casiano, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Casiano, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 21 de abril de 1998, formuló su solicitud de nacionalidad española el 26 de octubre de 2009. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1961. No le constan antecedentes desfavorables. Acredita 1205 días cotizados a la Seguridad Social. Está casado. En el expediente administrativo remitido a este tribunal obra examen de integración. En el expediente administrativo remitido a este tribunal obra informe del Ministerio del Interior de fecha 30 de noviembre de 2012, donde se hace constar que " no se ha podido realizar la entrevista por no conocer el idioma ". En los folios 58 y 59 del mismo expediente obra acta de integración de 15 de abril de 2010, donde se hace constar que el recurrente no posee un perfecto dominio del idioma castellano a pesar de llevar residiendo en España más de 10 años, y que se encuentra algo adaptado a la vida, estilo y forma de vivir en España y sus costumbres, pero no sabe nada de la cultura del país. Tanto el Ministerio Fiscal como el Juez Encargado del Registro Civil informaron negativamente la solicitud de nacionalidad del recurrente.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter...

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