SAP Pontevedra 66/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2000:3588 |
Número de Recurso | 1062/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 66/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 66/2000
En PONTEVEDRA, a trece de diciembre del año dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra, n° 1, con el n° 133/2000 , Rollo de Sala n° 1062/2000, sobre no cumplimiento de la prestación sustitutoria, en el que son partes: Como apelante, Luis Angel , representado por el Procurador D. Juan-Carlos Álvarez Vázquez, bajo la dirección de la Letrada Dña. María-Isabel Martínez Cochón, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 29 de junio del 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra el deber de cumplimiento de prestación social sustitutoria del articulo 521-3º del Código Penal a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo de cargo público y para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas, imponiéndole expresamente las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Luis Angel , confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por la acusación pública.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de noviembre del presente año, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 4 de diciembre del 2000.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: Que Luis Angel , declarado objetor de conciencia de 27 de junio de 1995, se incorporó a la Cruz Roja en Pontevedra el día 20 de noviembre de 1997, para su cumplimiento, teniendo un horario de 9 a 15 horas, dejando de presentarse en su turno a partir del 27 de marzo de 1998, sin dar ningún tipo de explicación en dicha oficina.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Recurre el acusado, al que le fue reconocida la condición de objetor de conciencia en fecha 27 de Junio de 1995, la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de incumplimiento de
.1a prestación social sustitutoria, en la modalidad recogida en el número 3 del artículo 527 del Código Penal , aduciendo como motivo impugnatorio en pro de su absolución la caducidad del expediente administrativo incoado al objeto de regular el cumplimiento de la referida prestación, en razón a no haber sido resueltos en plazo los correspondientes trámites que vino a establecer el Reglamento de objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de Febrero, derogatorio del Reglamento de 1988 y que resultaba el vigente en la época en que se desarrollan los hechos objeto de enjuiciamiento, lo que determinaría la inexigibilidad del cumplimiento de dicho servicio y consiguiente atipicidad de conducta del acusado.
El mencionado Reglamento 266/1995, de 24 de Febrero (publicado en el Boletín Oficial del Estado...
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SAP Barcelona, 23 de Julio de 2001
...de un año. Según criterio jurisprudencial de muchas Audiencias Provinciales en casos idénticos, entre ellos la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Sentencia de fecha 13-12-2000, no a todos los supuestos de incumplimiento con posterioridad al Reglamento de 1.995 le es de aplicación la Ley......