SAP Barcelona, 23 de Julio de 2001
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2001:7443 |
Número de Recurso | 392/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En la ciudad de Barcelona, a Veintitrés de Julio dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 392/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 446/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, contra Gerardo , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Isabel Calvet Gimeno en representación del acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día 22-3-2001 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismo autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante la condena, así como al pago de las costas procesales causadas".
Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte niestimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.
SE ACEPTAN y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por la defensa de Gerardo se fundamenta el recurso de apelación en base a un único motivo jurídico: indebida aplicación del art. 527.1 CP en relación al art. 2.2 CP, al haber aplicado la juzgadora las disposiciones de la Ley 22/98, de 6 de julio, siendo de aplicación el art. 32 del Reglamento de 1988, que establece un plazo de disponibilidad máximo de un año, que en el presente caso ha sido superado, por lo cual la conducta del acusado es atípica.
El recurso de apelación interpuesto por la parte ha de ser estimado y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.
Considera la Sala, en discrepancia con la sentencia de instancia, que no es de aplicación al caso de autos la Ley de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria de 6 de julio de 1998, ya que si bien es cierto que la Disposición Transitoria Segunda de la misma establece que dicha Ley, será de aplicación a los objetores de conciencia, que habiendo sido reconocidos...
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