SAP Pontevedra 141/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2007:2438
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 141

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Presidente/a:

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as:

DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, veintiocho de Septiembre de dos mil siete

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000410 /2007, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador OLGA CASABLANCA GARCIA, en representación de Narciso , contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL n? 001 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como apelado Jaime , representado por el Procurador FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ROSARIO CIMADEVILA CEA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de Marzo de 2007

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y CONDENO a D. Narciso

, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica apreciada como muy cualificada, como autor criminalmente responsable de SEIS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN POR CADA UNO DE ELLOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una FALTA DE MALTRATO, a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de NOVENTA EUROS (90 EUROS), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, absolviéndolo del otro delito de detención ilegal de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dicho delito y condenándolo al abono de las costas del juicio correspondiente a las infracciones penales por las que se le condena.

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Jaime de los siete delitos de detención ilegal y de la falta de maltrato de obra de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas a su instancia."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- Sobre las

18.00 horas del día 9 de julio de 2004, Narciso , conocido como "el Canario", mayor de edad y sin antecedentes penales, impidió cerrando la puerta y anunciando que de allí no saldría nadie hasta que apareciera su cartera, a María Rosa , Iván , Evaristo , Claudio , Luisa y Amparo salir del interior del bar de las piscinas municipales de As Neves. Mientras duró el encierro, entre tres cuartos de hora y una hora, Narciso llegó a empujar en varias ocasiones a María Rosa , cesando la situación cuando hizo acto de presencia la Guardia Civil.

En el momento de los hechos, Narciso se encontraba bajo la influencia de un abundante ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes que limitaban notablemente sus facultades intelectivas y volitivas.

No consta que Jaime tuviera participación en los hechos relatados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalizacion del recurso al Ministerio Fiscal, se presento escrito de impugnacion en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmacion.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día a las.

HECHOS PROBADOS

SE MODIFICAN LOS DE LA SENTENCIA APELADA, QUE QUEDAN CON EL SIGUIENTE TENOR:

Sobre las 18.00 horas del día 9 de julio del 2004, Narciso , conocido como "el Canario", mayor de edad y sin antecedentes penales, cerrando la puerta del bar de las piscinas municipales de As Neves, anunció a los que se encontraban en el local, María Rosa , Iván , Evaristo , Claudio , Luisa y Amparo , que de allí no saldría nadie hasta que apareciera su cartera.

Mientras duró esta situación, entre tres cuartos de hora y una hora, Narciso llegó a empujar en varias ocasiones a María Rosa . Los referidos clientes, temiendo la reacción que pudiera tener el acusado, no intentaron salir ni por la puerta que éste había cerrado sin llave, ni por las ventanas del local.

La situación cesó al cabo de aquel tiempo cuando hizo acto de presencia la Guardia Civil.

En el momento de los hechos, Narciso se encontraba bajo la influencia de una abundante ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes que limitaban notablemente sus facultades intelectivas yvolitivas.

No consta que Jaime tuviera participación en los hechos relatados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado número 1 de Penal de los de esta ciudad, recurre la representación del condenado alegando como motivos de impugnación los siguientes: 1.- error en la apreciación de las pruebas por parte del juzgador; 2.- infracción de ley por haber aplicado el art. 163.2 del CP e inaplicado el artículo 620.2 del referido texto legal; 3.- Infracción de ley por inaplicación de las normas del concurso ideal del artículo 74 CP ; 4.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales por incompetencia objetiva del Juzgado de lo Penal, 5.- Infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y consiguiente reducción de la pena impuesta.

De los varios y diversos motivos de impugnación formulados, procede comenzar el análisis por la alegada falta de competencia objetiva del Juzgador y en segundo lugar determinar si existe infracción de ley en la calificación de los hechos declarados probados, que el juzgador calificó como seis delitos de detención ilegal y una falta de malos tratos y que la recurrente califica como una falta de coacciones del artículo 620.2 CP ; por cuanto si prospera alguno de los anteriores motivos, ello condicionaría la solución que haya de darse a los restantes.

  1. - En cuanto a la falta de competencia objetiva.-Es clara la improsperabilidad de tal pretensión. Poco importa que el tipo básico de la detención ilegal conlleve aparejada la pena abstracta de 4 a 6 años de prisión, como alega el recurrente, si, como aquí sucede, no fue dicho tipo el objeto de la acusación, sino el tipo atenuado del artículo 163.2 cuya pena en abstracto es la inferior en grado, y abarca por tanto de 2 a 4 años de prisión; penalidad ésta que cae dentro del ámbito competencial de enjuiciamiento del juzgado de lo Penal, conforme al artículo 14 de la L.E.Cr .

  2. - En cuanto al error de hecho por los que se declaran probados en la sentencia y al error de derecho por aplicación indebida del artículo 163.2 CP .

Con relación a los hechos que en la sentencia apelada se declaran probados hemos de hacer las siguientes consideraciones:

  1. No se describe en dicho apartado...

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