SAP Pontevedra 6/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2007:566
Número de Recurso31/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 6

PONTEVEDRA, a quince de Marzo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa

instruida con el número 31/06, procedente del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Marin y seguida por

el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO , por el delito de abusos sexuales, lesiones graves y

falta de lesiones leves, contra Héctor , con DNI núm. NUM000 , nacido el

día 6.4.1964, hijo/a de Julian y de Manuela, con domicilio en DIRECCION000 NUM001 - NUM002 deMarin, sin

antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, estando representado/a por el/la

procurador/a Dª Monserrat Fernandez Nazar y defendido/a por el/la letrado/a D. Eduardo J. Suarez

Rubial, contra Ismael con NIE NUM003 , nacido el día 11.02.1967, hijo de

Mohamed y Halima, con domicilio en DIRECCION001 NUM004 - DIRECCION002 Bergara- Vizcaya, sin antecedentes

penales, en situación de libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Dª Mª

José Jiménez Campos y defendido por la letrada Dª Mª Pilar Moledo Santiago y contra Mercedes con DNI núm. NUM005 , nacida el día 25.8.1966, hijo de Adolfo y

de Mª Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM006 - DIRECCION004 de Marin, no constando antecedentes

penales, en situación de libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª

Sandra del Rio Fernández y defendida por el letrado D. Luis Gregorio Cantón Torné. Siendo parte

acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación del cual intervino D. Marcelo de Azcárraga y

como Ponente Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA , por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al despachar el trámite de calificación, formuló la siguiente versión de los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de ABUSOS SEXUALES previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal de la L.O. 10/1995 .

B) Un delito de LESIONES GRAVES previsto y penado en el art. 150 del Código Penal de la L.O. 10/1995 .

C) Una falta de LESIONES LEVES previsto y penado en el art. 617.1 del Código Penal de la L.O. 10/1995 .

D) Una falta de MALOS TRATOS SIN CAUSAR LESION, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal de la L.O. 10/1995 .

TERCERA

Los acusados son autores directos y materiales: (art. 27 y 28, párrafo primero del C. Penal )

- El acusado Ismael del delito A) y la falta C).

- El acusado Héctor del delito B).

- La acusada Mercedes , de la falta D).

CUARTA

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo en el acusado Héctor , en quien concurre la ATENUANTE ANALÓGICA DE LEGÍTIMA DEFENSA prevista en el art. 21.6ª en relación a los art. 21.1º Y 20.4º, todos ellos del Código Penal .

QUINTA

Procede imponer:

Al acusado Ismael :

Por el delito A) las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial paraejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por la falta C) la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS de cuota diaria y con el arresto sustitutorio en caso de impago correspondiente (art. 53 del C. Penal ).

Al acusado Héctor , por el delito B) las penas de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A la acusada Mercedes por la falta D) , la pena de DOCE DIAS DE MULTA con TRES EUROS de cuota diaria y el arresto sustitutorio en caso de impago que corresponda (art. 53 del C. Penal ).

R. Civil: El acusado Héctor deberá indemnizar A Ismael en la cantidad de 5.400 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 10.000 euros por las secuelas.

Por su parte el acusado Ismael deberá indemnizar a Héctor en la cantidad de 110 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 600 euros por la secuela padecida.

En ambos casos tales cantidades se verán incrementadas en el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C. 1/2000 de 7 de Enero , operando entre ambos acusados acreedores-deudores la institución jurídico civil de la compensación de deudas (art. 1195 y siguientes del Código Civil ) en cuanto a la cantidad coincidente.

En el acto del juicio oral modificó las siguientes conclusiones: en la quinta procede imponer al acusado Ismael la pena de un año de prisión,por la falta C) imponer a la Sra. Mercedes la pena de dos dias de localización permanente y respecto a la Responsabilidad Civil no cabe indemnizar al acusado Héctor por Ismael al haber renunciado el Sr. Héctor a la indemnización.

Se elevan el resto de las conclusiones a definitivas

SEGUNDO

La acusación particular DE Ismael calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de

A) Un delito de LESIONES GRAVES previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal de la L.O. 10/1995 .

B) Una falta de MALOS TRATOS SIN CAUSAR LESION, prevista y penada en el artículo 617.2 del

Código Penal de la L.O. 10/1995 .

Y solicitó imponer :

- Al acusado D. Héctor por el delito A) las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- A la acusada Dª Mercedes por la falta B, la pena de VEINTE DIAS DE MULTA con SEIS EUROS de cuota diaria y el arresto sustitutorio en caso de impago que corresponda (artículo 53 del Código Penal ).

Responsabilidad Civil: El acusado D. Héctor deberá indemnizar a Ismael en la cantidad de 6.000euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 30.000 euros por las secuelas, incrementadas en el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C. 1/2000 .

En el del juicio oral elevó las referidas conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa de los procesados en sus respectivos escritos de calificación solicitaron la libre absolución de sus representados .La defensa de la Sra. Mercedes en el acto de juicio modificó la conclusión 4ª en la que solicitaba atenuante de legítima defensa , en el sentido de que alega prescripción de la falta art. 151.2 ; subsidiamente eximente legítima defensa, y subsidiariamente atenuante de 20.4 C.P.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 4.30 horas del día 29-06-2002, los acusados Héctor y su entonces esposa Mercedes , ambos mayores de edad, sin que les consten antecedentes penales, se encontraban en el interior de la discoteca "Metus" situada en la DIRECCION000 de la localidad de Marín, junto a la barra dellocal con otra pareja de amigos.

En ese momento, el también acusado Ismael , mayor de edad y de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, que se encontraba asimismo junto a la barra, realizó sorpresivamente un tocamiento superficial con su mano sobre glúteos y zona genital de la acusada Mercedes .

A ello reaccionó Mercedes reprochándole la acción y pidiendo a sus acompañantes marcharse del local, sin comentar tal motivo a su esposo por temor a una reacción violenta de éste, pese a lo cual Héctor se enteró de lo sucedido y al observar como un poco más tarde su mujer propinaba una bofetada a Ismael se abalanzó hacia éste, siendo ambos sujetados por otras personas en el interior de la discoteca; consiguiendo empleados de la misma que abandonaran el local Héctor y su esposa en primer lugar, mientras dejaban a Ismael en el interior, dada la alteración de Héctor , para evitar un enfrentamiento entre ellos.

Instantes después dejaron salir a Ismael , quien comenzó a correr hacía Héctor que ya se alejaba por la calle; éste al escuchar las voces de ¡ cuidado que lleva una navaja¡ se apercibió de que Ismael corría tras él y cogiendo una barra de hierro de una obra en construcción, en cuanto aquél llegó a su altura trató de asestarle un golpe con ella, sujetándola Ismael que cayó con fuerza contra el suelo. En esta posición Héctor le propinó varias patadas por distintas partes del cuerpo y cara.

Ninguna navaja fue encontrada, pese a su activa búsqueda por agentes del cuerpo de policía que acudieron al lugar.

A consecuencia de ello Ismael sufrió lesiones consistentes en "hematoma en región occipital, erosiones en cuello y pabellón auricular izquierdo, equimosis en hemiabdomen izquierdo, hemorragia subaracnoidea, traumatismo maxilofacial con rotura de incisivo superior derecho, que determinó la pérdida posterior de incisivos medio y lateral así como del primer premolar, todos de la hemiarcada superior derecha."

Según informe de sanidad de 14-05-2003, la estabilización de dichas lesiones tuvo lugar a los 120 días durantes los cuales estuvo imposibilitado para desempeñar su trabajo habitual y 18 de ellos permaneció en ingreso hospitalario.

Le restan las siguientes secuelas:

  1. - Presencia de foco irritativo encefálico de origen postraumático, que ha presentado una crisis comicial durante los últimos 10 meses. El lesionado deberá mantenerse bajo vigilancia médica durante un periodo aproximado de dos años durante los cuales mantendrá tratamiento médico continuado.

  2. -Pérdida de piezas dentales 11,12, y 14 ( incisivos medio y lateral de arcada superior derecha y primer premolar derecho).

Héctor presentó lesiones consistentes en "escoriación en antebrazo izquierdo de 1cm y contusión (equimosis) en región lumbar izquierda, siendo necesaria para su curación que tuvo lugar a los cinco días sin incapacidad laboral, una única asistencia médica. No constan acreditadas las circunstancias de su producción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados por las pruebas practicadas en acto del juicio oral, valoradas en conciencia conforme faculta el artículo 741 L.E.Cr .

En cuanto a la realidad del tocamiento realizado a Mercedes sobre sus ropas, en zona de glúteos y genital, por parte del acusado Ismael , resulta conteste el testimonio de aquella. Su coherencia y persistencia viene corroborado por la ausencia de...

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