SAP Las Palmas 82/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2005:1560
Número de Recurso149/2004
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

Ilmos. Sres

Presidente:

D. José Antonio Martín y Martín

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Dieciocho de Mayo de Dos mil cinco.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, seguida por los delitos de falsedad en documento privado, estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes y delito societario, contra D. Everardo , nacido el 4 de Febrero de 1975, hijo de Antonio y Juan, con DNI NUM000 , natural de Las Palmas, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el procurador Sra. Melián de las Casas y defendido por el letrado D. Mario Ramírez Molina, y contra Dª. Mariana , nacida el 7 de Octubre de 1937, natural de Milán (República de Italia), con NIE: NUM001 -, representada por el procurador Sr. Cutillas Castellano y defendida por el letrado D. José Emilio Cutillas Schaman, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. D. Silvio y las entidades La Precisa Canaria, s.l. e Inmobiliaria D. Bruno, s.l. representados por el procurador Sr. Quevedo Castellano y asistido del letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida acusación particular, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de sendos delitos de falsedad en documento privado, estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes y delito societario, de los artículos 257, 295, 395 y 396 del CP , respecto de Everardo , y un delito de falsificación de documento privado del artículo 395 y 396 del CP respecto del Mariana , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado Everardo la pena de ocho años de prisión por el delito de estafa, seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros por el delito de apropiación indebida, cuatro años de prisión por el delito de alzamiento de bienes, dos años de prisión por el delito de falsificación de documento privado, y cuatro años de prisión por el delito societario, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas. Por lo que respecta a Mariana , la misma acusación particular solicitó la pena de cuatro años de prisión por el delito de falsedad en documento privado. En concepto de responsabilidad civil se solicitó que en ejecución de sentencia se fijara la cantidad que el acusado Everardo debía devolver a la acusación particular, y en caso de no ser declarados nulos los contratos entre el Sr. Everardo y la Sra. Mariana que por aquel se le devuelva a dicha acusación la cantidad de 140.000 euros.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados al igual que el Ministerio Fiscal, solicitaron en sus conclusiones también definitivas, la libre absolución de los acusados, por no estar acreditado que sean autores de delito alguno.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara, que los querellantes en el mes de Septiembre de 2001 vendieron a la mercantil Prats y Asociados explotaciones agrarias y acuíferas, cuyo administrador y propietario era el acusado Everardo , la totalidad de las participaciones de la entidad D. Bruno, s.l., y dos inmuebles sitos en una edificación del Lomo Dos de Arguineguín. Debido al incumplimiento de lo pactado por parte del acusado, ambas partes acordaron la resolución del contrato anterior, plasmando tal acuerdo en escritura pública de 4 de Enero de 2002, acordando que el acusado devolvía todo lo recibido en su día libre de cargas, comprometiéndose a liberar las fincas de cualquier gravamen que pudiera existir, estipulándose finalmente que ambas partes reconocían no tener nada que reclamarse. Que las dos propiedades señaladas y que fueron devueltas a la entidad La Precisa Canaria, s.l., estaban embargadas por cuenta de la abogada Dª. Beatriz del Moral por trabajos realizados para la entidad D. Bruno, s.l., abonándose por los querellantes la cantidad de 30.050 euros para dejar sin efecto la traba.

Asimismo y durante el tiempo en que el acusado Everardo fue el propietario de la entidad D. Bruno, s.l., vendió a la otra acusada seis propiedades de una edificación que estaba llevando a cabo en el Lomo Dos de Arguineguín, por el precio de sesenta millones de pesetas, sin que se llegaran a entregar la referidas propiedades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales. Siendo evidente que no podemos considerar a los acusados autores de los delitos que les viene siendo imputados por la acusación particular.

Con el bagaje probatorio de cargo tenemos que concluir, que en las presentes actuaciones no existe prueba que desvirtúe la presunción de inocencia y, en consecuencia, la presente Sentencia debe ser absolutoria respecto de los delitos imputados.

Por lo que respecta al delito de estafa, la existencia del mismo se fundamenta por la acusación particular en el hecho de no haber abonado el acusado el precio de la compraventa de la sociedad D. Bruno, así como que la devolución de las viviendas a La Precisa Canaria ,s.l. fue con un embargo que les obligó a abonar a la embargante su deuda, en contra de lo estipulado en la escritura de resolución de 4 de Enero de 2002.

Debemos recordar los elementos que configuran el delito de estafa, según la STS de 3 de abril de 2001 , reproducida en las SSTS de 8 de febrero y 18 de abril de 2002 y 9 de Abril de 2003 :

"1º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  1. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las...

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