SAP Pontevedra 139/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2005:163
Número de Recurso1104/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 139

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ILMOS.SRES.:

Presidente

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

    Magistrados

    DÑA. LUCIANO VARELA CASTRO

  2. ROSARIO CIMADEVILA CEA

    ==========================================================

    En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil cinco

    VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0001104 /2005, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CÉSAR-ÁNGEL ESCARIZ VÁZQUEZ, en representación de Alejandro , contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y CIA PELAYO, S.A., CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, Ángel Jesús , Marí Jose , Milagros , Joaquín Y Gema y Victor Manuel

    , Flora Y Lázaro , y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 1 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria previsto en el artículo 381 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , con tres delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1,1 en relación con el 147,1 del Código Penal , a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Pelayo, cuya responsabilidad civil directa se declara, la suma de 137,43 euros al legal representante de Cesar , 458,1 euros al legal representante de Jose Carlos , a cada uno de los hijos de Nieves ; Ángel Jesús , Marí Jose , Milagros , Joaquín , Gema , Gaspar y Rita , la suma de 7523,16 euros, y a los mismos, por el fallecimiento de Luis Pedro , la suma para todos ellos y para dividir en partes iguales entre los mismos, la suma de 90277,984 euros, debiendo incrementarse las cantidades debidas por el fallecimiento de Nieves y Cesar en un 10% por aplicación del factor de corrección; por el fallecimiento de Constanza , deberán indemnizar a Iván , en la cantidad de 90278,04 euros, a Lázaro en 37615,85 euros, a Victor Manuel en 15046,33 euros y a Flora en la cantidad de 15046,33 euros, cantidades que se incrementarán en un 10% por aplicación del factor de corrección. A Iván , por las lesiones sufridas en 3326,43 euros por días de hospitalización, y 15346,35 euros por días de incapacidad y 137582,28 euros, por las secuelas resultantes, cantidades que se incremetarán en un 10% por aplicación del factor de corrección. A Iván , por las lesiones sufridas en 3326,43 euros por días de hospitalización, y 15346,35 euros por días de incapacidad, y 137582,28 euros por las secuelas resultantes, cantidades que se incrementarán en un 10%, por aplicación del factor de corrección y 30000 euros por los gastos de transporte, y en la cantidad que por los daños en el vehículo de su propiedad y por gastos farmacéuticos se acrediten en ejecución de sentencia, a Milagros en la suma de 2440,11 euros por gastos funerarios y a Ángel Jesús en la suma de 953,78 euros por gastos de entierro, imponiendo a la compañía aseguradora Pelayo el abono del interés del 20% sobre las cantidades ya expuestas, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, y condenado a Alejandro y a la compañía aseguradora Pelayo al abono de las costas procesales causadas, en la parte correspondiente; absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de las responsabilidades civiles que fueron solicitadas.

Que debo absolver y absuelo a Alejandro de la falta contra el orden público, declarando de oficio las correspondientes costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Resulta probado y así se declara que el día 22 de julio de dos mil uno, sobre las 00,05 horas, Alejandro conducía el vehículo de su propiedad volkswagen golf GTI G 60 matrícula WE..... OQ asegurado en la compañía Pelayo, número

de póliza NUM000 en vigor hasta el 7 de agosto de dos mil uno, viajando como ocupante Lorenzo y circulaba por la autovía A 52, por el kilómetro 303,500, en dirección a Porriño, a una velocidad superior a la permitida de 120 Km/h, sin guardar la distancia de seguridad con los demás vehículos y efectuando adelantamiento en zigzag, habiendo colocado con anterioridad Alejandro en el vehículo una rueda emergencia en el lugar de la rueda trasera derecha a consecuencia de un pinchazo, rueda que no debe utilizarse a velocidad superior a los 80 km/h, porque disminuye la estabilidad y seguridad del vehículo y así se advierte a los usuarios a través de la inscripción que consta en la rueda, igualmente la rueda izquierda posterior se encontraba en mal estado de conservación por desgaste completo de su dibujo.

A pocos kilómetros del lugar ya mencionado, y sobre las 00,20 horas pasó conduciendo el vehículo de su propiedad por el punto kilométrico 147,850 de la carretera N 550, término municipal de Mos, donde, tras rebasar la estación de servicio de Os Valos, efectuó una maniobra de adelantamiento a un turismo en un tramo curvo de visibilidad reducida y señalizado con línea continua, circulando a una velocidad superior a los 70 Km/h a la que circulaba el vehículo objeto de la maniobra de adelantamiento, estando en dicho lugar la velocidad limitada obligatoriamente a 60 km/h.

Una vez efectuó el adelantamiento y circulando a una velocidad no inferior a 143 km/h a la salida de un tramo curvo hacia su izquierd no pudiendo dominar la trayectoria del vehículo, se salió por su margen derecho hasta chocar con la valla metálica protectora, continuando, a pesar del choque el vehículo continuó hacia delante intentando Alejandro frenarlo si bien sin la intensidad suficiente, e invadió el carril de sentido contrario de circulación, por el que circulaba correctamente y con las luces puestas el vehículo SEAT Toledo matrícula JA ....-IW conducido por su propietario, Iván , y asegurado en la compañía Bilbao con seguro en vigor, el cual intentó realizar una maniobra a fin de evitar la colisión, sin que finalmente la evitara, de modo que se produjo la colisión entre ambos vehículos cerca del centro de la calzada. Alejandro había circulado tras chocar con la valla unos 80 metros hacia delante y sin frenar bruscamente hasta colisionar con el SEATToledo a unos 62 Km/h, siendo la señalización vertical en aquel tramo de 60 Km/h, y encontrándose la calzada en buen estado.

A consecuencia de la colisión entre los vehículos fallecieron: Nieves , nacida el 16 de noviembre de 1933 que ocupaba el asiendo delantero derecho, y Constanza , nacida el 12 de agosto de 1958, que viajaba en la parte trasera del vehículo, esposa del conductor del mismo, Iván ; y Luis Pedro , nacido el 5 de julio de 1930, que falleció el 9 de julio de dos mil uno, a consecuencia de dicho accidente y viajaba igualmente en la parte de atrás del vehículo SEAT Toledo.

Por su parte Iván , conductor del vehículo SEAT Toledo, sufrió lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico, así como 59 días de hospitalización y otros 335 días imposibilitado para sus ocupaciones habituales, restándole las siguientes secuelas: posibilidad de artrosis postraumática, cadera dolorosa, material de osteosíntesis (dos tornillos) en la cadera derecha, callo hipertrofico doloroso en la clavícula derecha. En los miembros inferiores, afectando el sistema nervioso-periférico, parálisis del nervio ciático y cicatriz lineal hipopigmentada de 2 cm en el dorso de la nariz, cicatriz lineal hiperpigmentada de 24 cm. En la cadera derecha, cicatriz de 5 por 0,8 cm lineal, ligeramente hipergrofica hipopigmentada en la región occipital izquierda, cicatriz ligeramente hiperpigmentada de 1,5 cm. en la cara anterior de la rodilla derecha, cicatriz lineal hiperpigmentada de 5 cm de longitud en la cara anterior de la pierna derecha, cojera, e incapacidad permanente para sus ocupaciones habituales.

Cesar , menor de edad, que viajaba en la parte de atrás del vehículo SEAT Toledo, sufrió una contusión en el primer dedo del pie izquierdo y heridas inciso contusas en ambas piernas, que precisaron para su curación primera asistencia así como 3 días impedido para sus ocupaciones habituales, y Jose Carlos , menor de edad, que viajaba igualmente en la parte de atrás del vehículo, y sufrió un esguince en la muñeca derecha y una contusión en el tobillo izquierdo con escoriaciones, que precisaron una primera asistencia para su curación así como 13 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Por último, resultó con daños el vehículo propiedad de Iván , daños que no han sido valorados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para celebración de vista, que tuvo lugar el día 26/9/2005 a las 10:15.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado...

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