SAP Pontevedra 95/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2006:1469 |
Número de Recurso | 88/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 95/06
En Vigo (PONTEVEDRA), a diecinueve de junio de dos mil seis.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 8/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo , que dieron lugar al Rollo de Apelación núm. 88/06 RP; y en el que son parte, como apelante: la responsable civil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora doña María José Toro Rodríguez, con la dirección del Letrado don Celso Cendón González; y como apelada: el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, el MINISTERIO FISCAL, la acusación particular: DON Alejandro , representado por el Procurador don José Ramón Curbera Fernández y con la dirección del Letrado don Carlos Enrique Borras Díaz de Rábago, y DON Jesús Ángel , representado por la Procuradora doña María del Carmen Vázquez Cueto y defendido por el Letrado don Luis Guillan Pedreira; y el acusado DON Jose Enrique , vecino de Vigo, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 NUM002 , representado por la Procuradora doña María Perfecta Orgeira Dopico y defendido por la Letrada doña Isabel Pérez Alonso . Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 1 de marzo de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: Consecuencia de su estado, al llegar, a la confluencia de la calle Manuel Olivié con Plaza de España, no se percata de la presencia del Wolksvagen Golf, matrícula XE-....-XX , que conducido por Nieves ,esposa del propietario, se encontraba detenido ante la fase roja del semáforo que le afectaba, colisionando contra su parte trasera y desplazándolo hasta que impacta con el vehículo que le precede y que también se hallaba detenido, un Seat Ibiza, matrícula ....-XVV , conducido por Beatriz .
De resultas de la colisión, el Wolkswagen Golf tuvo desperfectos cuyo valor no consta, y el Seat Ibiza los desperfectos ascendieron a 449,18 euros.
Cuando una dotación policial llegó al lugar de los hechos, nada más entrevistarse con el conductor del Citroen AX, los agentes perciben que éste desprende un fuerte olor a alcohol en su aliento por lo que, previamente informado de los derechos que le asisten, es invitado a someterse a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 0'65 y 0'62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.>>
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la misma y se dicte otra en la que se absuelva a su representada.
Dado traslado del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo y por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, actuando en representación y defensa procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, se impugnó igualmente al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia en sus propios términos, especialmente en lo que atañe al mantenimiento de la condena de la responsabilidad civil de Mutua Madrileña y la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros.
Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día diecinueve de junio de dos mil seis.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Por Mutua Madrileña Automovilista se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando, como primer motivo del recurso, el error por aplicación errónea del artículo 15LCS y 76 del mismo cuerpo legal , con base en que: "La Juzgadora de instancia considera que el impago de la...
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