SAP Pontevedra 10/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:2005:156
Número de Recurso1032/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 10

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ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DÑA. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ

D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE

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En PONTEVEDRA , a trece de enero de dos mil cinco

VISTO, por esta Sección 2 de esta Audiencia Provincial el rollo de apelación con el número 1032 /2004 , originante del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Mª JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS , en representación de Oscar , y por el Procurador CESAR A. ESCARIZ VÁZQUEZ en representación de D. Oscar , contra Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERA INST.E INSTR. nº 1 de CAMBADOS ; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y como y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado-Emerito Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 1º.- Que debo condenar y CONDENO a Miguel Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito doe lesiones agravadas por el uso de un medio peligroso, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales y debiendo indemnizar a Oscar en la suma de DOSCIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (211,64.- euros) que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

  1. - Que debo condenar y CONDENO a Oscar , como autor criminalmente responsable de un delito de daños a la pena de DIEZ MESES DE MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS (en total, 2.700.-euros), que habrá de satisfacer en DIEZ PLAZOS MENSUALES de DOSCIENTOS SETENTA EUROS CADA UNO dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del momento en que sea personalmente requerido al efecto con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de imapgo, de un día de privación de libertad oir cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposción de las costas procesales y debiendo indemnizar a Miguel Ángel en la suma de NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (94,77.-euros) que devengarán el interés legal del dinero incrmentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

  2. Que debo condenar y CONDENO a Oscar , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS (en total, 540.-euros), que habrá de satisfacer en DIEZ PLAZOS MENSUALES de CINCUENTA Y CUATRO EUROS CADA UNO dentro de los cinco primeros días cada mes a partir del momento en que sea personalmente requerido al efecto con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de imapgo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición delas costas procesales y debiendo indemnizar a Gloria en la suma de CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉTIMOS (402,49.-euros) que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El día 8 de marzo de 2.000, sobre las 2:30 horas, Miguel Ángel se encontraba en la barra de la discoteca Zao, sita en la localidad de Cambados. En esos momentos se acercó Oscar , que propinó un fuerte golpe en la barra, iniciándose entre ambos una discusión relacioanda con el hecho de que el Sr. Miguel Ángel mantuviera uan relación sentimental con la madre del hijo del Sr. Oscar . Los dos se empujaron hasta fueron separados por Pedro y por Luis Carlos , que acompañaban a Oscar .

Miguel Ángel se dirigió hacia la pista del local, junto a uno de los altavoces. Instantes después fue a buscarlo el Sr. Oscar , iniciándose de nuevo la discusión, que se tornó en pelea. En el marco de ésta Oscar agarró a Miguel Ángel por el cuello, cayendo ambos al suelo y golpeando el Sr. Miguel Ángel a su oponente con un vaso de cristal en la cabeza.

Una vez que los allí presentes lograron separarlos Oscar salió de la Discoteca para dirigirse a un centro médico, a fin de ser asistido de las heridas que presentaba en al cabeza. En el trayecto encontró el vehículo habitualmente utilizado por Miguel Ángel , propiedad de su hermana Gloria . Al verlo, con intención de causarle desperfectos, le propinó un puñetazo en el parabrisas que se hizo añicos.

Una vez en el Servicio de Urgencias de la localidad de Cambados, cuando el Sr. Oscar se encontraba en la camilla, se presentó Miguel Ángel quien, enojado tras comprobar los daños sufridos por el vehículo de su hermana, le propinó un puñetazo en la nariz.

Como consecuencia de los hechos relatados Oscar sufrió dos heridas inciso-contusas en el cuero cabelludo, una contusión en la zona malar derecha y en la pirámede nasal. Para la curación de tales heridas, que se verificó en ocho días, fue estrictamente necesaria su sutura. Como secuelas le han quedado...

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