SAP Pontevedra 204/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2003:2995
Número de Recurso221/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 204

En PONTEVEDRA , a veinticuatro de julio de dos mil tres .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 299/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 1 DE CAMBADOS , y promovido entre las partes, de una como apelantes y demandados Dña. Laura y

ENTIDAD MERCANTIL "DISTRIBUCIONES FROIZ S.A.", y de otra como apelados y demandantes DIRECCION000 DE SANXEXO y D. Alfredo (Presidente de la Comunidad), en el Juicio de Menor Cuantía, sobre materia de propiedad horizontal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 11 de Abril de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por el Procurador Gabriel SANTOS CONDE en nombre yrepresentación de la DIRECCION000 y Alfredo , contra Laura y DISTRIBUCIONES FROIZ SA, debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a demoler todas las obras de edificaicón realizadas en el sótano, plazas de garaje y trasteros, tanto en los elementos comunes como en los privativos del trastero 16, descritas en los informes periciales, restituyendo el edificio a su estado anterior; así como a retirar la maquinaria del supermercado instalada en el trastero nº 17, la chimenea del patio común; y que se abstengan de utilizar la entrada y rampa del sótano que da acceso a los garajes como zona de carga y descarga, no estacionando vehículos en la misma, ni circular con carros de transporte de mercancías; todo ello con expresa imposicion de costas a las demandadas."

Y contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de Enero , formalizando oposición la representación de la parte demandante, y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, se personó en el presente recurso el Procurador Sr. CARLOS VILA CRESPO, en nombre y representación de la parte apelada-demandante DIRECCION000 DE SANXEXO.

Habiéndose solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, con fecha 14 de Julio de 2003 se dictó Auto denegando la misma y fijándose para la deliberación, votación y fallo el dia 23 de Julio de 2003.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado Dña. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alegó en la demanda, que resultó integramente estimada en la instancia, que como consecuencia de la realización de determinadas obras de adaptación del local comercial sito en el DIRECCION000 ", destinado a supermercado que explota la entidad codemandada "Distribuciones Froiz SA" y propiedad de la también demandada Dña. Laura , se vulneraron las normas de la Ley de propiedad Horizontal, al afectar y modificar a elementos comunes del Edificio, sin que se hubiese recabado consentimiento de la Comunidad de propietarios, concretándose "el petitum" de la demanda, por remisión, a las obras descritas en el hecho octavo de la demanda, a los que ha de entenderse se contrae la presente litis. Esto sentado, ha de señalarse en primer término, que el edificio fué construído bajo proyecto basico y de ejecución redactados en 23 de Enero de 1997 y 16 de Junio de 1997, confeccionado por el Arquitecto D. Iván , al que se refiere expresamente la Escritura de Propiedad Horizontal otorgada en 20 de Abril de 1999 y ha de señalarse también que resulta del todo inexacta la alegación contenida en el Recurso de que las obras de adaptación del local fuesen realizadas antes de la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal por parte de los promotores, pues bien claro consta en la documentación unida a los autos que la solicitud para obtener la licencia de obras de reforma fué dirigida al Ayuntamiento de Sanxenxo en fecha 10 de Junio de 1999, esto es, posteriormente al otorgamiento de aquella escritura, y el propio contrato de compraventa del local otorgado ante notario lo fué en 23 de Junio de 1999, afirmando la propietaria codemandada, que actúa bajo la misma dirección jurídica, que en dicha fecha aún no se habían realizado las obras de acondicionamiento del local. Resultando obvio que tanto esta última, como los restantes comuneros se hallaban sometidos a lo estipulado en aquella Escritura de División Horizontal. Es por ello, que las obras de adaptación del local habían de respetar lo estipulado en el título Constitutivo y lo dispuesto en la Ley de propiedad Horizontal a la que expresamente se sometió. Pero, es más, ya desde el momento en que se efectuaron transmisiones de distintas viviendas a terceros, por parte de los Promotores, hecho que acaeció ya en el año 1997, mediante documento privado, había nacido a la vida jurídica la propiedad Horizontal, según ha reconocido reiterada jurisprudencia, al darse los presupuestos fácticos precisos y...

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