SAP Pontevedra 5/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2003:2203
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 5

Pontevedra, a trece de Junio de dos mil tres.

En la causa número 2/99, procedente del Juzgado Instrucción Caldas de Reyes-1, seguida por el sumario, por el delito de Tráfico de drogas, contra Manuel con DNI NUM000 ,

nacido en Portas el día 23-4-1955, hijo de Gumersindo y Dorinda, con domicilio en BARRIO000 bloque NUM001 Marín, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y denfendido por el Letrado Don CARLOS RIVAS TERUELO; contra Ángel Daniel con DNI NUM002 , nacido en Barro-Pontevedra el 21-10-1967, hijo de José y Nieves, con domicilio en DIRECCION000 n° NUM003 Barro-Pontevedra, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ CABRERA y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO DUYOS GARCÍA; contra Alejandro con DNI NUM004 , nacido en Creciente- Pontevedra el día 30-8-1954, hijo de David y Julia, cuya solvencia no consta, preso por otras responsabilidades, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA y defendido por el Letrado D. JESÚS SEREN ROSAL; contra Nieves con DNI NUM005 , nacida en Nigran-Pontevedra el 25-12-1976, hija de José y Purificación, presa por otras responsabilidades, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. RAFAEL PANERO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SANZ GRASA; contra Andrés con DNI NUM006 , nacido en A Coruña el8-1-1953, hijo de María, con domicilio en DIRECCION001 n° NUM007 Sevantes-Ferrol, cuya solvencia no consta, no constan antecedentes penales, representado por el Procurador D. JOSÉ M. DOMÍNGUEZ y defendido por el Letrado ELOY ARTIME COT; contra Cosme con DNI NUM008 , nacido en Narón-Á Coruña el día 2-1-1979, hijo de Juan y María, con domicilio en DIRECCION001 n° NUM007 Sevantes-Ferrol, cuya solvencia no consta, cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procurador D. JOSÉ M. DOMÍNGUEZ y defendido por el Letrado D. EDUARDO VISCASILLAS; contra Felipe con DNI NUM009 , nacido en Narón-A Coruña el 1.5.1952, hijo de Manuel y Elena, con domicilio en DIRECCION002 NUM010 Ferrol, cuya solvencia no constan, cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procurador

  1. JOSÉ TOBIO FRAIZ y defendido por el Letrado DAURELIO FERNÁNDEZ COVELO; contra Germán con DNI NUM011 , nacido en Neda-A Coruña el día 22-2-1949, hijo de Antonio y Herminia, preso por otras responsabilidades, no consta antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. JOSÉ TOBIO FRAIZ y defendido por el Letrado D. AURELIO FERNÁNDEZ COVELO. Fue parte el Ministerio Fiscal, en la representación del cual intervino D. BENITO MONTERO PREGO y ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como A) De un delito contra la salud pública tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, y, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el art. 368 y 369.3° CP. B) De un delito contra la salud pública, tratándose de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el art. 368 y 369.3 del CP. C) De un delito contra la salud publica, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP. D) De un delito contra la salud publica, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP. E) De un delito de tenencia ilícita de armas, 564.1° del CP. Son autores: del delito descrito en el apartado A) de la conclusión anterior los procesados, Manuel y Ángel Daniel . Del delito descrito del apdo.

  1. de la conclusión anterior los procesados Alejandro y Nieves . Del delito descrito del apartado C) de la conclusión anterior, los procesados Felipe y Germán . Del delito descrito en el apartado D) de la conclusión anterior, los procesados Cosme y Andrés . Del delito descrito del apartado E) de la conclusión anteior el procesado Alejandro . Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: en Nieves , Manuel y Felipe concurre la agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8° del CP, en los demás no concurren agravantes.

    Procede imponer a los procesados las siguiente penas: A) Manuel por el delito descrito en el apartado

  2. de la conclusión segunda la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 1.202.024,2 euros. A Ángel Daniel por el delito descrito en el apartado A) de la conclusión segunda la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 601.012,1 euros. A Alejandro por el delito descrito en el apartado B) de la conclusión segunda la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 601.012,1 euros. A Nieves por el delito descrito en el apartado B) de la conclusión segunda la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 601.012,1 euros. A Felipe por el delito descrito en el apartado C) de la conclusión segunda la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

    72.121,45 euros. A Germán por el delito descrito en el apartado C) de la conclusion segunda a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 72,121,45 euros. A Cosme por el delito descrito en el apartado D) de la conclusión segunda de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 72.121,45 euros. A Andrés por el delito descrito en el apartado

  3. de la conclusión segunda la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena y multa de 72.121,45 euros. A Alejandro por el delito descrito en el apartado E) de la conclusión la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Decretese el comiso de las sustancias y del arma intevenida, a la que se dará el destino legal.

    Las modificó en el acto del Juicio oral en el sentido siguiente, elevando a definitivas con las siguientes modificaciones en la primera donde se dice: "En el registro practicado en el domicilio del procesado Alejandro ..." añadir "en DIRECCION003 NUM012 Tomiño". En la tercera: se considera a Nieves como cómplice del delito del apartado B). En la quinta: penas para Alejandro por el delito del apartado B) la pena de nueve años de prisión.- Por el delito del apartado E) la pena de seis meses de prisión. Para Nieves por el delito del apartado B) como cómplice, la pena de tres años de prisión. Para Cosme y Andrés por el delito del apartado D), la pena de tres años de prisión y que se reduzca a la mitad las multas que se solicitan para cada uno de ellos. El resto de la conclusiones del Fiscal a definitivas.TERCERO. La defensas de dichos procesados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus representados.

    HECHOS PROBADOS

  4. En la madrugada del día 9-11-1999, el acusado Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales en la presente causa, fue interceptado por Agentes de la GIFA cuando circulaba por las inmediciones de Tui (Pontevedra) conduciendo el vehículo Mercedes 190 matrícula XE-....-EY , en el que portaba 10 paquetes con cinta adhesiva conteniendo 4.478,615 gramos de heroína, con riqueza superior al 50 por ciento, con finalidad de su venta a terceras personas, siendo detenido e intervenida la sustancia, valorada en suma superior a 500.000 euros.

    En el momento de la detención, Alejandro era acompañado por su compañera sentimental, la acusada Nieves , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 24.5.1997 por delito de tráfico de drogas a pena de 2 años, 4 meses y día de prisión menor, la cual, si bien era consciente del porte de heroína, sólo ayudó puntualmente a Alejandro cogiendo el teléfono y conduciendo parte del trayecto de regreso desde Madrid.

    El día anterior, 8-11-1999, el acusado Ángel Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, encargó a Alejandro "para mañana" 2 Kgs de heroína a precio de 3.100.000 pts./Kg en conversación telefónica a través del aparato número NUM019 , intervenido judicialmente mediante auto dictado el 2.11.1999.

    En el registro del domicilio de Alejandro , en DIRECCION003 NUM012 de Tomiño, consiguiente a su detención, se halló una pistola semiautomática marca "Lorán", modelo L9MM, de calibre 9mm., en perfecto estado de conservación y funionamiento, para cuya tenencia el encausado carecia de aguía de pertenencia y de licencia de armas.

  5. Sobre las 23,05 horas del día 8-1-2000, el acusado Manuel condujo el vehículo Peugeot 505 matrícula XA.....-X hasta el lugar de Soutelo de Arriba en la carretera Caldas-Villagarcia. Detenido en el

    arcén se entrevistó con los acusado Felipe - ejecutoriamente condenado el 20.10.1988 por el delito contra la salud pública a la pena de 2 anos, 4 meses y 1 día de prisión menor, y el 15.10.1996 también por delito contra la salud pública a pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor - y Germán , mayor de edad y sin antecedentes, levantando durante la conversación el capó de uno de los vehículos sin llegar a manipular en su interior. Al poco Manuel abandonó el lugar, regresando sobre las 23,40...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR