SAP Pontevedra 13/2001, 12 de Mayo de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:1375
Número de Recurso1001/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N. 13

Pontevedra a doce de mayo del dos mil uno.

En la causa número 2032/1997, procedente del JDO. INSTRUCCIÓN PONTEVEDRA-3,

seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ESTAFA, contra Roberto con D.N.I. n° NUM000

, nacido el día 8 de Julio de 1952, hijo de Lucio y de Juana y domiciliado en Avda de DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 DIRECCION001 Lugones-Sieiro (Asturias), sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, y en libertad por esta causa, y contra Eva con D.N.I. n° NUM003 , nacida el día 12 de. Octubre de 1958, hija de Jose María y Ana María , natural de Puerto del Son A Coruña, y domiciliada en Avda de DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 DIRECCION001 , Lugones-Sieiro (Asturias), sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, y en libertad por esta causa, representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don SENEN SOTO SANTIAGO y defendidos por el Letrado Don JOSÉ MANUEL RÓDRÍGUEZ ÁLVAREZ siendo parte acusadora, la Acusación Particular Benedicto representado por el Procurador Don PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Doña M MERCEDES GALIANO MONTES y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Magistrada Dª ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna. No se dirige la acción penal contra persona alguna. No existiendo acción penal contra nadie, no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de nadie. Procede la libre absolución de Roberto y Eva .

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1 3ª, 6ª y 7ª del mismo cuerpo legal. Son autores los acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a los acusados la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 10.000.- pesetas/día a cada uno de los acusados. Accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, que por ambos acusados en forma conjunta, solidaria y por iguales partes, se indemnice al denunciante en la suma de 5.158.137.- pesetas, más los intereses, gastos y costas que en su momento se determinen y todo ello con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas mostró su disconformidad con lo manifestado por la acusación particular y solicitó la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

El acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que guaba en el tráfico mercantil como empresario individual bajo el nombre comercial de DIRECCION002 , dedicado a la actividad de construcción de obras y excavaciones, dado de alta en el I.A.E., con licencia fiscal de actividades comerciales desde el año 1989 y oficina abierta al público en un local de su propiedad ubicado en DIRECCION003 NUM005 - NUM004 - NUM002 DIRECCION004 de esta ciudad, en 16...

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