SAP Las Palmas 62/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN MARTIN
ECLIES:APGC:2005:1009
Número de Recurso51/2004
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo núm. 51 de 2004

P.A. núm. 194/2000

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Arrecife de Lanzarote

Iltmos. Sres.:

D. José Antonio Martín y Martín (Presidente)

Dª María Oliva Morillo Ballesteros (Magistrado)

D. José Luis Goizueta Adame (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el Procedimiento Abreviado 194/00, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Arrecife de Lanzarote , rollo núm. 51/04, seguido por delito de Salud Pública, contra Inocencio , indocumentado, nacido en Cabo Verde, el día 25 de junio de 1974, hijo de José Mestre y de María Lourdes, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 27 de junio de 2000 hasta el día 10 de julio de 2000, representado por el Procurador Sr. Vega González y defendido por la Letrada Dña. Astrid Pérez Santana. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente

D. José Antonio Martín y Martín.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Hacia las 19:00 horas del día 27 de junio de 2000 con ocasión de encontrarse en las inmediaciones del bar Sabor Latino, sito en la calle Santander de Arrecife, el acusado Inocencio , indocumentado, nacido el 25 de junio de 1974 y sin antecedentes penales, al acercársele Alfredo en unión de María , entregó al primero un envoltorio de plástico que contenía quinientos miligramos de heroína, con riqueza del 27,3%, percibiendo a cambio tres mil pesetas. Dicha droga tiene un valor en el mercado de 64,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2005 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de los Juzgados de Arrecife el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado conforme a los artículos 27 y 28 del mencionado Código Penal , y solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 180 euros, con arresto sustitutorio deun mes en caso de impago, accesorias y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que quedan reseñados como declarados probados lo son con base en cuantos elementos de juicio manda tener en cuenta el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , particularmente las pruebas practicadas en el juicio oral tras la celebración del mismo con sujeción a los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad dentro del sistema acusatorio que informa el ordenamiento procesal penal vigente y que el art. 24 de nuestra Constitución engloba al sancionar como derecho fundamental el de la tutela judicial efectiva mediante un proceso " con todas las garantías".

SEGUNDO

Tal conclusión fáctica, o juicio de hecho, lo mismo que el juicio de derecho que, con el anterior, suponen la expresión del contenido de toda sentencia, han de partir de dos consideraciones un tanto generales pero de singular importancia en la jurisdicción penal que aquí nos ocupa, y que por ello mismo han de ser objeto de expresa referencia siquiera sea muy sintéticamente, relativa una, a la presunción de inocencia que en cuanto verdad interina necesita ser enervada mediante la necesaria prueba de cargo, y otra a la esencial diferenciación que existe entre el enjuiciamiento indiciario propio de la instrucción preparatoria y el que corresponda a la fase plenaria o juicio oral, con base en lo que constituyen ya auténticas pruebas, de cargo y de descargo, de cuya valoración depende, como se ha dicho, la persistencia o no de la presunción de inocencia, es decir, el juicio de culpabilidad.

TERCERO

Al respecto ha de ser mencionada la doctrina jurisprudencial sentada en torno a la nombrada presunción de inocencia que ampara y protege a cualquier acusado de una infracción penal, proclamada en el art. 24.2 de la Constitución , y a lo que están vinculados todos los Poderes del Estado, conforme proclama el art. 53 de dicho primer cuerpo legal y viene a reiterar el art. 7º de la LOPJ, a interpretar según dispone el art. 10.2 , de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en su art. 11.1 , y demás Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la materia, ratificados por España (particularmente el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, ratificado el 26 de septiembre de 1979 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ratificado el 13 de abril de 1977 ). Así en la sentencia de 7 de noviembre de 2003 se dice que "se debe comprobar si hay prueba en sentido material (prueba...

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