SAP Pontevedra 289/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:1456
Número de Recurso324/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 289

En la ciudad de Pontevedra, a treinta de mayo del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 448/05 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía de Arousa, siendo apelantes los demandados Dña. Cecilia , representada por el procurador Sr. López López y asistida por el letrado Sr. Paz Aido, D. Pedro Antonio , representado por el procurador Sr. Portela Leirós y asistido por el letrado Sr. Santiago Nieto, D. Silvio y Dña. Marcelina , no personados en esta alzada, y D.Gregorio y Dña. María Rosa , no personados en esta alzada, y apelados los demandantes, D. Casimiro , Dña. Constanza , Dña. Julia , Dña. Paula , Dña. María Virtudes , D. Donato , Dña. Gloria , Dña. Sofía , D. Agustín y Dña. Bárbara , no personados en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía de Arousa pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Casimiro , Constanza , Julia , Paula , María Virtudes , Donato , Gloria , Sofía , Agustín y Bárbara , representados por la Procuradora Sra. Montans Arguello y asistidos por el Letrado Sr. Santiago Nieto, contra María Esther , representada por la Procuradora Sra. García Romarís y asistida por el Letrado Sr. Paz Aido, contra Silvio y Marcelina representados por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistidos por la Letrada Sra. Velasco Pazos, contra Emilio y Elena en situación de rebeldía procesal y contra Gregorio y María Rosa asistidos por el Procurador Sr. Gómez Feijoo y representados por el Letrado Sr. Paz Rey, DEBO DECLARAR Y DECLARO el dominio de las viviendas que a continuación se relacionan, a favor de sus respectivos propietarios, de conformidad con los contratos privados de compraventa suscrito. Así:

  1. La vivienda NUM004 NUM005 del portal NUM002 a: Casimiro y a Constanza .

  2. La vivienda NUM004 NUM005 del portal NUM001 a: Begoña .

  3. El local comercial sito en el edificio Os Castriños que se corresponde con el actualmente existente supermercado DIA a: Paula .

  4. La vivienda del NUM007 NUM006 NUM005 del portal NUM001 a: María Virtudes .

  5. La vivienda NUM007 NUM006 NUM008 del portal NUM002 : a Donato y Gloria .

  6. El local comercial que linda con el portal I y la calle Aransa a: Sofía .

  7. La vivienda NUM009 NUM008 del portal NUM002 a: Agustín y Bárbara .

"Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio , María Esther , Silvio , Marcelina , Emilio y Elena , previos levantamientos de cuantas cargas y gravámenes pesen sobre el solar y/o el edificio construido al otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de dicho edificio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 , Portales NUM001 y NUM002 de a Illa de Arosa, el cual se levanta sobre la finca catastral NUM003 , así como a elevar a públicos cada uno de los contratos privados de compraventa suscritos por los demandantes.

"Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gregorio y María Rosa previos levantamientos de cuantas cargas y gravámenes pesen sobre el solar y/o el edificio construido al otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de dicho edificio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 , Portales NUM001 y NUM002 de a Illa de Arosa, el cual se levanta sobre la finca catastral NUM003 , así como a elevar a públicos los contratos privados de compraventa suscritos por Constanza , Paula , Sofía , Agustín y Bárbara .

"Todo ello con imposición de costas procesales."

SEGUNDO

La mencionada resolución se notificó a las partes con el siguiente resultado:

  1. por la representación de los demandados D. Gregorio y Dña. María Rosa se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación que se formalizó mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia "dictando otra en su lugar acorde con las peticiones finales formuladas en nuestro de escrito de contestación a la demanda y en el de conclusiones del pleito";b) por la representación de la demandada Dña. Cecilia se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación que se formalizó mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la apelada "sustituyéndola por otra ajustada a derecho que con respecto a mi mandante desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a los actores-apelados";

  2. por la representación de los demandados D. Silvio y Dña. Marcelina se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación que se formalizó mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que "estimando el recurso interpuesto, revoque la apelada en el sentido de no condenar en costas a los apelantes";

  3. por la representación del demandado D. Pedro Antonio se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación que se formalizó mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que "declarando haber al recurso de apelación formulado, se revoque la de instancia, dictando otra ajustada a derecho que desestime la demanda con expresa imposición de costas a los demandantes" y "subsidiariamente, para el improbable caso de desestimar lo anterior, bien por estimar parcialmente la demanda, bien por tener por bien efectuado el allanamiento de mi mandante, se revoque la sentencia apelada en el sentido de no imposición de costas a D. Pedro Antonio ".

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos interpuestos por los demandados, se dio traslado a la parte demandante, se opuso a los mismos en virtud de otros tantos escritos presentados el 4 de abril de 2007 y en virtud de los cuales interesó su desestimación, con imposición de costas a los recurrentes, tras lo cual con fecha 17 de abril de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada en la medida en que no se opongan a los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

El debate en la presente alzada se circunscribe a las siguientes cuestiones, todas ellas de naturaleza jurídica y que se plantean en cascada, cada una de forma subsidiaria para el caso de desestimación de la precedente: en primer lugar, la supuesta incongruencia omisiva en que se dice que incurre la sentencia al no resolver determinados extremos sometidos a enjuiciamiento; en segundo término, se trata de determinar a quien corresponde la legitimación pasiva "ad processum" y "ad causam" en el caso de demanda contra una comunidad de bienes en liquidación; tercero, si la demandada Dña. Cecilia tiene o no legitimación pasiva "ad causam" en cuanto que partícipe en la entidad " DIRECCION001 , C.B.; y, finalmente, cuales son las consecuencias del allanamiento subsidiario, a efectos del pronunciamiento sobre las costas procesales.

El Juzgado "a quo", tras recordar la doctrina sobre la distinción entre la legitimación "ad processum", que alude a los problemas de personalidad procesal y capacidad para ser parte y a los que se refiere el art. 7 LEC , como categoría procesal propiamente dicha y presupuesto inicial y previo a cualquier decisión de fondo, y la legitimación "ad causam", que deriva de la concreta relación de una persona respecto de la pretensión ejercitada, rechaza su aplicación al caso enjuiciado y, por tanto, la falta de legitimación pasiva aducida por los demandados, con el siguiente razonamiento:

"(...) se alega que la sociedad DIRECCION001 , C.B., se encuentra disuelta u en fase de liquidación. Pedro Antonio presenta su escrito de contestación a la demanda en fecha 6 de marzo de 2006 y en fecha 22 de marzo de 2006 la presentan Silvio y Marcelina , adhiriéndose a la contestación de Pedro Antonio por tener conocimiento a raíz de la misma de que la entidad DIRECCION001 , C.B., se encontraba en fase de liquidación."Según la documentación presentada, la sociedad DIRECCION001 C.B. fue disuelta en virtud de Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 1 de junio de 2005 , en la que se indicaba en el fallo en el punto B) que se declara la extinción y disolución de la entidad DIRECCION001 , C.B., sociedad mercantil irregular cuya liquidación podrá sustanciarse en procedimiento separado conforme a los arts. 227 y ss. del ...

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