SAP Pontevedra 589/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:2420
Número de Recurso535/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.589

En Pontevedra a siete de noviembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 258/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 535/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Clemente , representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL y asistido por el Letrado D. MERCEDES MELÓN BALLESTEROS, y como parte apelado- demandado: D. Carmen , representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JOSÉ C. FERNÁNDEZ ARGIBAY, sobre sucesión intestada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 26 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Miguel González en nombre y representación de D. Clemente frente a Dña. Carmen debo declarar y declaro no haber lugar a sus pretensiones absolviendo a la demandada e imponiendo las costas al actor."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Clemente se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de octubre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, en pretensión de que se declare ineficaz la institución de heredera a favor de la demandada Carmen realizada por el finado Rodolfo en su testamento abierto otorgado en fecha 10-9-1999 ante el notario de O Porriño, don Jesús Manuel , por incumplimiento voluntario, patente y manifiesto por parte de la instituida de su obligación de cuidar y asistir al testador hasta su fallecimiento, y se proceda a la apertura de la sucesión intestada del referido causante a favor de sus parientes más cercanos Clemente , Gaspar , Carla , Pedro y Maite y la entrega a los mismos de los bienes hereditarios, condenando a la demandada a la restitución de los bienes hereditarios y los frutos de los mismos así como a rendir cuentas de lo administrado, recurre en apelación el actor Clemente , primo del finado Rodolfo , en aras de que su demanda sea estimada en su integridad.

La Juez "a quo", considerando la obligación de cuidado y asistencia al testador hasta su fallecimiento como una condición potestativa impuesta a la demandada, quién en el testamento fue instituida heredera universal por el testador de todos sus bienes, derechos y acciones, desestima la demanda en razón a estimar que, de la prueba practicada en los autos, no alcanza a resultar acreditado que la demandada hubiese dejado de cumplir la condición impuesta o cuando menos de intentarlo sobre la base de la alegación de la accionada de la existencia de personas, en concreto Antonia y Juan Miguel , que en los últimos tiempos irrumpieron en la vida de Rodolfo , impidiendo a la demandada el acceder al domicilio de éste último, pese a lo cual asegura le prestó asistencia en la medida que se lo permitían las circunstancias, siendo así que el causante, fallecido el día 23-2-2002, no llegó a revocar la designación de heredera de la demandada efectuada en testamento otorgado en fecha 10-9-1999.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor-recurrente viene a aducir error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, en el sentido de estimar acreditado que existió un voluntario incumplimiento por parte de la demandada de la obligación de cuidar y asistir al testador hasta su fallecimiento, que conlleva la pérdida de eficacia de la institución de heredero contenida en el testamento.

SEGUNDO

En orden a la resolución del presente recurso, conviene realizar de partida una exposición fáctica del caso, aún cuando se haga de manera sucinta.

A tal efecto, constituyen hechos incontrovertidos, ya por su admisión por las partes o su evidencia documental, el que nos encontramos ante una persona (el testador Rodolfo ), de más de sesenta años, soltero, que vivía solo, y que el día 10-9-1999 otorga ante notario testamento abierto, instituyendo heredera universal de todos sus bienes a la demandada Carmen , a quién unos meses antes le había arrendado la planta baja de su casa con destino a bar y del que dicho causante se había hecho cliente, disponiéndolo así "con obligación de cuidar y asistir al testador hasta su fallecimiento".

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