SAP Pontevedra 102/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2005:772
Número de Recurso273/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 102

En PONTEVEDRA , a catorce de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 244/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de O PORRIÑO , a los que ha correspondido el Rollo 273/2004, en los que aparece como parte apelante-demandado: MUTUALIDAD DE PANADERIA DE VALENCIA representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. NATALIA LAGO LOPEZ, y como apelado-demandante: D. Darío , representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. RAMON PENA FRAGA, y D. Jose Carlos , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Porriño, con fecha 14 julio 2003, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Javier Varela González, en nombre y representación de Darío , debo condenar a los demandados, Jose Carlos y a Mutualidad de Panadería de Valencia al pago solidario de 7.041,45 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS y con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Mutualidad de Panaderia de Valencia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a los codemandados D. Jose Carlos y la aseguradora Mutualidad de Panadería de Valencia a abonar al actor la cantidad de 7.041, 45 euros, más los intereses legales, en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido con fecha 26 de Junio de 2001, se alza la mercantil demandada, quien, en su escrito de recurso, alega en suma, como primer motivo del mismo, que la indemnización concedida excede en más de un 250% el valor del vehículo dañado, lo que supone un claro enriquecimiento injusto del perjudicado, pues aquél -cuya antigüedad era de quince años- tenía un valor venal a la fecha del siniestro de 2.800 euros.

Así pues, se plantea la problemática de la fijación del importe del resarcimiento cuando el valor de reparación supera al venal del propio vehículo.

SEGUNDO

Como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 8 de Mayo de 2001 , en estas particulares circunstancias ha de partirse de la aplicación del criterio del abono de la reparación efectivamente realizada, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial dominante en las Audiencias Provinciales (A Coruña, 16 de Marzo de 1999 sección 3ª; A Coruña, sección 5ª, 9 de Abril de 1999; A Coruña, sección 4ª, 19 de Noviembre de 1997; Pontevedra, sección 4ª, 9 de Febrero de 2000; o Pontevedra, sección 3ª, 16 de Noviembre de 1998 ) que enlaza con las decisiones del Tribunal Supremo sobre esta cuestión (sentencias de 3 de Marzo de 1978, Sala 1ª, o 15 de Octubre de 1986, Sala 2ª ), estima que el resarcimiento del gasto correspondiente a la reparación efectuada constituye la forma natural de llevar a cabo la restitución del bien dañado al estado y funciones que le eran propias y de proporcionar al perjudicado la indemnidad respecto de los resultados dañosos del...

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