SAP Zaragoza 710/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:3122
Número de Recurso594/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución710/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 710/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintitrés de Diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 594 de 2005, en los que aparece como parte apelante ZURBANA S.L. representado por el procurador Dª ELANA FERRER BARCELO, y asistido por el Letrado D. JOSE Mª GIMENO DEL BUSTO, y como parte apelada Dª María Dolores representado por el procurador Dª ROSARIO VIÑUALES ROYO y asistido por el Letrado Dª ISABEL GIMENEZ ULIAQUE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de junio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 224/H-2005, instado por la Procuradora Sra. Ferrer, en nombre y representación de ZURBANA, S.L., contra Dña. María Dolores , representada por la Procuradora Sra. Viñuales Royo, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, sin efectuar declaración alguna en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso;remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Zurbana SL, en su condición de actual propietaria, formula demanda contra Dª María Dolores , en petición de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 (antes NUM001 ), NUM002 , NUM003 , concertado el día 15-8-1964 entre el esposo de ésta, D. Jose Pablo , fallecido el día 7-9-1999 y el también fallecido D. Gregorio .

Alega que la demandada incumplió la obligación de comunicar la subrogación según los términos establecidos en la LAU 1994. Y el efecto invoca en art. 16.3 LAU 1994 de aplicación por disposición de la DT 2ª 9) LAU 1994 .

La demandada se opuso a la demanda en primer lugar sosteniendo que en su día fue cotitular arrendaticia, en tanto que el arriendo se concertó constante matrimonio, por lo que al fallecimiento de su esposo no continuó ocupándolo por subrogación sino por derecho propio, lo que la dejaba al margen del supuesto prevenido en el art. 16 LAU 1994 , por tanto, ajena a la obligación establecida en dicho artículo.

En cualquier caso sostiene que comunicó verbalmente a la esposa del arrendador el fallecimiento de su marido y que continuaba ocupando la vivienda, cuando en el año 2002 la vivienda fue vendida a la mercantil Ecolusa SL, le comunicó a esta sus datos personales, entre los que figuraba su condición de viuda, y lo mismo sucedió cuando el inmueble fue adquirido por la actora en 2004, lo que acredita con la documentación que aporta junto a la contestación a la demanda.

La juzgadora de primer grado acoge el primer motivo de apelación al entender que la demandada ostentaba la condición de coarrendataria, y por tanto no puede achacársele el incumplimiento que se erige como causa de la resolución del contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera cuestión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR