SAP Zaragoza 519/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:2128
Número de Recurso297/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 519/2003

ILMOS. Señores:

Presidente Acctal:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Dª SARA ARRIERO ESPES

En ZARAGOZA a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 465/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 297/2003; en los que aparece como demandado-apelante D. Rafael asistiéndose a sí mismo, y como demandante-apelado EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ y asistido por la Letrada Dª MARTA TEIXEIRA GIL; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA contra D. Rafael , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado al abono a la parte actora de la suma reclamada en cuantía de 428,06 y a los intereses legales y las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por el propio demandado se presentó escrito impugnando la sentencia y solicitando el recibimiento a prueba, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose providencia acordando no haber lugar a lo solicitado por el apelante, y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de septiembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acaso sea conveniente delimitar la posición jurídica del apelante en relación al denunciado, como primer motivo del recurso, defecto en la citación a juicio del que se derivaría una situación de indefensión. Es de advertir en primer lugar que el recurrente no postula lo secuente a esa infracción, esto es una nulidad de las actuaciones procesales causadas en la primera instancia para su reposición al momento anterior al juicio para poder oponerse sino el recibimiento del juicio a prueba en segunda instancia. Dejando al margen esta solicitud, el examen de las actuaciones revela que efectivamente no se pudo hacer efectiva aquélla citación pese a conocerse un domicilio cierto del recurrente, pero ello fue debido a la actitud obstruccionista del recurrente, quien impartió instrucciones para impedir materialmente la recepción de la citación y documentación, exteriorizado por un empleado suyo(folio 108) que en el recurso explícitamente se afirma conocer aunque se cuida de no identificar, por lo que la previsión contenida en el párrafo segundo del número 2 del artículo 161 de la Ley de enjuiciamiento Civil y el artículo 156.4 de la misma Ley debe entenderse ajustada a derecho la citación realizada al recurrente.

Pero es que, además y en todo caso, el recurrente postuló el recibimiento a prueba en la segunda instancia de una manera incorrecta, pues la prueba debe proponerse en el mismo escrito interponiendo el recurso (artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que no se hizo pidiéndose el otorgamiento de un plazo para proponer prueba legalmente inexistente.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y pudiéndose calificar así esa rebeldía del recurrente de voluntaria, pues la misma fue secuente a su propia y personal actitud de ocultación no está de más recordar cual es la posición jurídica del rebelde voluntario en la segunda instancia, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000, solventando la confusa situación existente en la jurisprudencia, ha equiparado su posición a la del que se personó y opuso.

En nuestra sentencia 273/2003, de 7 de mayo razonábamos que:

"Bajo la vigencia de la LEC de 1881 existió una importante polémica doctrinal y jurisprudencial sobre el alcance de la oposición que podía plantear en segunda instancia quien estuvo rebelde en la primera.

Para una posición, jurisprudencialmente representada entre otras, por la sentencia de 16 de febrero de 1996 se sostendrá que

"...por disponer el art. 767 que «si compareciere (el rebelde) después del término de prueba en primera instancia o durante la segunda, se recibirán en ésta precisamente los autos a prueba, si lo pidiere y fueren de hecho las cuestiones que se discutan en el pleito», lo que concuerda con lo normado en los arts. 862.5.º y 707, quedando la cuestión resuelta en la Sentencia de esta Sala de 21 abril 1911, al decir que: «el art. 767 otorga al litigante rebelde el derecho a proponer prueba en primera y hasta en segunda instancia aunque compareciere en aquélla después del término concedido al efecto, siempre que fueren de hecho las cuestiones discutidas en el juicio y partiendo de esta premisa es indudable que como la prueba que el rebelde articule haciendo uso de tal facultad ha de ir encaminada a la demostración de hechos que enerven, alteren o aniquilen los alegados por el actor en que descansa la acción ejercitada por el mismo, tanto el Juez en su caso como la Audiencia en el suyo, deben...

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