SAP Zaragoza 514/2000, 26 de Julio de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2000:2210
Número de Recurso629/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2000
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA N° 514/2000

ILMOS. Señores:

Presidente.

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a veintiséis de Julio de dos mil.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia. Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Calatayud con el número 229/96 , rollo número 629/99, a instancia de SINDICATURA DE LA QUIEBRA 4/95, REPRESENTADA POR LA Procuradora D. Adela Dominguez Arranz y asistida por el Letrado D. Manuel Romeo Lagunas, adherida; contra D. Franco , Dª Daniela e ISERNIA S. L., representados por el Procurador

D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistidos los dos primeros por el Letrado D. Antonio Gomez Guiu, asistiendo al acto de la vista Dª. Arturo , y por la tercera Isernia S.L. D. Arturo , apelantes; contra INDUSTRIAS AVÍCOLAS QUILEZ, S.A., representada por el Procurador D. José Andrés Isaegas Gerner y asistida por el Letrado D. Pascual Sauras Herrera, apelante; y contra EUROMUTUA MATARO S. A., y D. Jose Manuel , no personados en esta alzada; siendo Magistrado Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 23 de Julio de 1999 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Ortega, en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA NECESARIA DE D. Franco , contra D. Franco , Dª. Daniela , "ISERNIA, S. L. " e "INDUSTRIAS AVICOLAS QUILEZ, S.A. " DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial de la escritura de fecha 25 de mayo de 1994, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, n° 527 de su protocolo, en lo relativo a la aportación de las fincas registrales n° NUM000 , n° NUM001 , n° NUM002 y n° NUM003 , todas ellas del Registro de la Propiedad de Calatayud, que D. Franco y Dª. Daniela efectúan a la sociedad "Isernia, S.L." así como la nulidad parcial de la escritura pública de fecha 19 de diciembre de 1994, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. José Luis de Miguel Fernández, n° 3.816 de su protocolo, en el extremo relativo a la constitución de hipoteca inmobiliaria sobre dichas fincas otorgada por D. Franco , en representación de "Isernia, S.L." a favor de "Industrias Avícolas Quílez, S.A.", declarando igualmente la nulidad y dejando sin. efecto las inscripciones que de dichos actos se hayan efectuado en el Registro de la Propiedad. Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de, costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia las partes codemandadas antes indicadas interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, y elevados los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se registraron al número arriba indicado, adhiriéndose al recurso la Sindicatura, y tras los trámites legales se entregaron los autos para instrucción a las partes una vez señalada vista para el día 24 de Julio de 2000 en cuyo acto las partes informaron en base a sus respectivas pretensiones según consta en el acta levantada al efecto y que queda unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada, reflejada en la sentencia de instancia, sobre la nulidad que se contempla en el artículo 878, segundo párrafo, del Código de Comercio , la de que "La declaración de ese precepto es terminante y no debe merecer duda: los actos de administración y de disposición que hace el quebrado, sobre bienes de su patrimonio, tras la fecha de retroacción de la quiebra, son nulos "ipso iure" nulidad absoluta: así, Sentencias de 28 de octubre, de 1996, 20 de junio de 1996 y 26 de marzo de 1997 . Nulidad que produce sus efectos sin que sea precisa la declaración judicial, a salvo que alguien resista la entrega de las cosas del quebrado, como dice la Sentencia de 13 de julio de 1984 y reiteran las de 29 de noviembre de 1991 y 20 de Junio de 1996 ; en cuyo caso corresponde a los síndicos el pedirla, como prevé el artículo 1366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha ocurrido en el presente caso. Nulidad que deriva de la declaración que hace el párrafo primero del mismo artículo 878 del Código de Comercio : declarada la quiebra, el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes: no se trata de un estado civil, ni una incapacitación, sino una prohibición legal, lo que implica que los actos de administración y disposición que realice son nulos: así lo fundamenta la Sentencia de 13 de julio de 1984 , antes citada, que dice: siendo tal nulidad consecuencia de la incapacitación del quebrado que se sigue de haber quedado, con, efectos de la fecha en que se fije la retroacción, separado de Derecho de, todo su patrimonio, reflejándose la obligada inhibición del mismo en la correlativa ineficacia (absoluta, o sea frente a todos) de cuantos actos de dominio y administración haya realizado...

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