SAP Zaragoza 11/2003, 13 de Enero de 2003
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2003:64 |
Número de Recurso | 261/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO ONCE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a trece de Enero de dos mil tres.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza , en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 14 de 2001, sobre responsabilidad profesional de Letrado , de que dimana el presente rollo de apelación numero 261 de 2002 en el que han sido partes, apelantes , la demandante CENTRO EXPRES DE MADRID, S.L., con domicilio social en Leganés representada por el Procurador D. Raúl Espeso García, y asistido del Letrado Don Daniel Rodríguez Navarro, y asímismo, la demandada Doña Alicia , mayor de edad, vecina de Zaragoza, representada por el Procurador Don Javier Celma Benages y asistida el Letrado D. José Antonio Millán Calvo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción alegada y estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Espeso García en nombre y representación de Centro Expres de Madrid, S.L., debo declarar y declaro que la demandada no actuó con la diligencia exigible en la prestación de sus servicios profesionales como abogada, y en consecuencia debo condenar y condeno a Dª Alicia , representada por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages, a que pague a la actora la cantidad de 3.000 euros por los daños y perjuicios causados, con imposición de las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de las mismas, sendos recursos de apelación contra la misma. Dado traslado, ambas presentaron escrito deoposición al recurso de la contraparte, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día diez de enero de dos mil tres, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.
Resulta de lo actuado:
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-Que el día 1 de Agosto de 1986, Don Marcelino y Doña Mariana arrendaron a la sociedad de Transportes denominada Centro Exprés de Madrid, S.A. una nave industrial sita en Leganés (Madrid), por el precio de cien mil pesetas mensuales, actualizable, y el plazo de duración de un año prorrogable según la legislación entonces vigente sobre arrendamientos urbanos para locales de negocios.
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- En el Juzgado de Primera Instancia de Leganés, número Seis , se siguió juicio de desahucio por falta de pago de la renta con el número 192 de 1994, a instancia de los arrendadores frente a la sociedad arrendataria, que terminó por sentencia de 20 de enero de 1996 , declarando haber lugar al desahucio de Centro Exprés de Madrid, S.A. (hoy S.L.).
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-La Letrada a quien dicha sociedad arrendataria le había encomendado la defensa jurídica no fundamento el recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia, como exigía el artículo 733 de la Ley procesal civil de 1.881 , y la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, dictó sentencia de apelación, fecha 21 de mayo de 1994 , confirmatoria de la del Juzgado, desestima el recurso por la inobservancia del requisito esencial del orden público, cual es el que obliga a las partes a formular sus alegaciones en el escrito de interposición del recurso, que convierte la causa de su inadecuación en causa de desestimación.
En el presente juicio de menor cuantía sobre responsabilidad profesional de Letrado, nacida de incumplimiento negligente de contrato de arrendamiento de servicios de defensa jurídica, la Sociedad de Transportes arrendataria, reclama a su Letrada que asumió la dirección técnica en el anterior juicio de desahucio, indemnización de daños y perjuicios, por no haberse interpuesto el recurso en forma.
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