SAP Zaragoza 168/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:636
Número de Recurso543/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Dos de Marzo del dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha Diez de Junio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia de Daroca, en autos de Juicio Ejecutivo seguidos con el número 3/99 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 543/99 en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Fidel representado por la Procuradora Dª. Beatriz Díaz Rodríguez y asistido de la Letrada Dª. Gemma Subiron Garay, y, apelada, la demandante CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistida del Letrado D. José Ramón Bosqued Lacambra y así mismo el codemandado DON Benedicto declarado en rebeldía en primera instancia, no comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuesta por la representación procesal de Fidel contra la demanda ejecutiva interpuesta por la representación procesal de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, estimo dicha demanda ejecutiva y debo mandar seguir adelante la ejecución por la cantidad de 1.374.367 pesetas de principal, más 700.000 pesetas para cubrir intereses, gastos y costas hasta hacer trance y remate de los bienes del deudor y fiador solidarios Don Fidel y Don Benedicto por dicha cuantía y con expresa condena en costas a los demandados. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Don Fidel se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelado comparecido, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 29 de Febrero del 2000 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

El único ejecutado comparecido, D. Fidel , fundó su demanda de oposición a la acción ejecutiva entablada por la CAI con base a la póliza de préstamo de 1500.000 ptas y fecha 13-1-1997, en la falta de liquidez de la deuda, por no haber sido practicada la liquidación que se exige en el art. 1435.4 LEC , lo que le da pie para invocar con cierta confusión dos motivos de nulidad que realmente se constriñen a la nulidad que se establece en el art. 1467.2 LEC .

Como segundo motivo de oposición alega la excepción de pluspetición por dos razones; la primera por que el banco habría incurrido en un anatocismo no pactado al capitalizar los intereses de demora para que devengaran nuevos intereses, y en segundo lugar por cuanto reclama gastos devengados en la...

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