SAP Zaragoza 520/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2006:3198
Número de Recurso520/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución520/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 520/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, diecinueve de diciembre del año dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 250/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, rollo nº 520 de 2.006, seguido por delito de robo continuado y falta de hurto, contra Narciso , con D.N.I. núm. NUM000 nacido en Pamplona, el 21 de Abril de 1.986, hijo de Enrique y de María, y domiciliado en Zaragoza, de estado civil soltero y de profesión que no consta y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Ayudan Sorolla y defendido por la Letrada Sra. Sanchez Herrero, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 31 de Julio de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Narciso como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación, y otros dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a las penas de dos años de prisión por cada uno de los delitos de robo con intimidación correspondientes a los hechos de los apartados A y D y tres años y seis meses por cada uno de los delitos de robo con intimidación y uso de armas, correspondientes a los apartados B y C, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y como autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal y costas. Hágase entrega de la cantidad consignada a Rogelio (5 euros), a Íñigo (3 euros) y a Darío (99 euros) más los intereses legales. A los efectos de la pena impuesta, compútese el tiempo en que el acusado lleva privado de libertad por ésta causa."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: El acusado en el presenteprocedimiento, Narciso , sujeto tributario de una epilepsia, bien controlada médicamente y que, en relación con los hechos que se narrarán, no comportaba en absoluto ni la limitación de la capacidad de comprender el carácter antijurídico de tales hechos ni la imposibilidad de inhibir sus impulsos, movido por ánimo de lucro, llevó a cabo las siguientes actuaciones:

Sobre las 23,30 horas del día 18 de marzo de 2006 el acusado, en unión de otras personas que no han sido identificadas, se dirigió a Esteban , que se encontraba en la calle Perpetuo socorro de esta ciudad, pidiéndole dinero, dándole dos bofetadas para quebrar su resistencia sin causarle lesión, registrándole los bolsillos de la cazadora, apoderándose, en su beneficio, de un teléfono móvil, marca "Nokia", valorado en 100 euros, que recuperó posteriormente, cuando el acusado fue detenido por la policía.

Sobre la 1 horas del día 19 de Marzo de 2.006 se dirigió, junto a otros individuos, que no han sido identificados, a Rogelio , que se encontraba en la calle Maestro Marquina de esta ciudad, exhibiendo un objeto punzante y exigiéndole la entrega de lo que llevase de valor consiguiendo apoderarse de 5 euros en metálico, una tarjeta de transporte público de TUZSA y un teléfono móvil, marca "Sharp", valorado en 120 euros, posteriormente recuperado al ser detenido el acusado por la policía en las proximidades del lugar de los hechos.

Sobre las 2 horas del día 19 de Marzo de 2006, el acusado se dirigió, junto a otros individuos que no han sido identificados, a Íñigo , que se encontraba en la calle Arzobispo Doménech de esta ciudad, exigiéndole la entrega de todo lo que llevase de valor, y al contestarle que no tenía nada, el acusado exhibió una barra de hierro, diciéndole "te voy a contar hasta tres", por lo que, atemorizado, le entregó 3 euros en metálico y el teléfono móvil, marca "Nokia", valorado en 200 euros, que fue posteriormente recuperado al ser detenido el acusado por la policía en las proximidades del lugar de los hechos.

Sobre las 2,30 horas del día 19 de marzo de 2006, el acusado se dirigió, junto a otros individuos que no han sido identificados, a Darío , que se encontraba en la Avenida de Goya de esta ciudad, exigiéndole la entrega de todo lo que llevase de valor, consiguiendo apoderarse de 5 euros en metálico y el teléfono móvil, marca "Motorota", valorado en 99 euros.

En la madrugada del día 18 de marzo de 2.006, encontrándose el acusado en el interior, del bar "Yasta", sito en la calle Moncasi de esta ciudad, aprovechando un descuido de Ricardo , que había dejado su cazadora encima de unos bidones, se apoderó, en su beneficio de su teléfono móvil, marca "Nokia", valorado en 110 euros, que fue posteriormente recuperado al ser detenido el acusado por la policía.

Con carácter previo al inicio de la sesión del juicio Oral, se presentó por ola defensa del acusado justificante de ingreso en la cuenta de de este juzgado de la cantidad de 107 euros en concepto de responsabilidad civil.

Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las...

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