SAP Las Palmas 39/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN MARTIN
ECLIES:APGC:2005:595
Número de Recurso224/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo núm. 224 de 2004

P.A. núm. 145/04

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Las Palmas

Iltmos. Sres.:

D. José Antonio Martín y Martín (Presidente)

Dª María Oliva Morillo Ballesteros (Magistrado)

D. José Luis Goizueta Adame (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de Marzo de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el Procedimiento Abreviado 145/04, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Las Palmas rollo núm. 224/04, seguido por delito de Salud Pública, contra Oscar , con D.N.I. núm. No consta, nacido en Monrovia-Liberia, el día 3 de Marzo de 1967, hijo de Donh y de Estela, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 5 de junio de 2004 situación en la que continua, representado por la Procuradora Sra. Cañete Abengoechea y defendido por el Letrado D. Juan J. Morales Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Antonio Martín y Martín.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacia las 3´20 horas del 5 de junio de 2004, con ocasión de encontrarse el acusado Oscar , nacido en Monrovia-Liberia, y anteriormente condenado en sentencia firma de 9 de agosto de dos mil, en las inmediaciones de la calle Luis Morote de esa Capital fue detenido por Funcionarios de Policías cuando se dedicaba a la venta de drogas a terceros consumidores, ocupándosele 0´110 gramos de cocaína, con pureza del 84´4 por ciento, 1,220 gramos de flunitrazepam y 33´150 gramos de hachís, así como 103´75 euros en monedas y billetes diversos, procedente de su ilícita actividad, alcanzando tal droga incautada un valor en el mercado de 180 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Marzo de 2005 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de esta Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de Salud Pública, de conformidad con el artículo 368 y 374 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal delartículo 22.8 de reincidencia, estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal , y solicitando se le imponga al acusado la pena de ocho años de prisión y multa de 350 euros.

TERCERO

La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicito la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que quedan reseñados como declarados probados lo son con base en cuantos elementos de juicio manda tener en cuenta el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , particularmente las pruebas practicadas en el juicio oral tras la celebración del mismo con sujeción a los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad dentro del sistema acusatorio que informa el ordenamiento procesal penal vigente y que el art. 24 de nuestra Constitución engloba al sancionar como derecho fundamental el de la tutela judicial efectiva mediante un proceso " con todas las garantías".

SEGUNDO

Tal conclusión fáctica, o juicio de hecho, lo mismo que el juicio de derecho que, con el anterior, suponen la expresión del contenido de toda sentencia, han de partir de dos consideraciones un tanto generales pero de singular importancia en la jurisdicción penal que aquí nos ocupa, y que por ello mismo han de ser objeto de expresa referencia siquiera sea muy sintéticamente, relativa una, a la presunción de inocencia que en cuanto verdad interina necesita ser enervada mediante la necesaria prueba de cargo, y otra a la esencial diferenciación que existe entre el enjuiciamiento indiciario propio de la instrucción preparatoria y el que corresponda a la fase plenaria o juicio oral, con base en lo que constituyen ya auténticas pruebas, de cargo y de descargo, de cuya valoración depende, como se ha dicho, la persistencia o no de la presunción de inocencia, es decir, el juicio de culpabilidad.

TERCERO

Al respecto ha de ser mencionada la doctrina jurisprudencial sentada en torno a la nombrada presunción de inocencia que ampara y protege a cualquier acusado de una infracción penal, proclamada en el art. 24.2 de la Constitución , y a lo que están vinculados todos los Poderes del Estado, conforme proclama el art. 53 de dicho primer cuerpo legal y viene a reiterar el art. 7º de la LOPJ, a interpretar según dispone el art. 10.2 , de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en su art. 11.1 , y demás Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la materia, ratificados por España (particularmente el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, ratificado el 26 de septiembre de 1979 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ratificado el 13 de abril de 1977 ). Son bastante ilustrativas al respecto, dos recientes sentencias de nuestro Tribunal Supremo, relativa una a resumir la doctrina emanada del mismo y otra a lo que ha de ser comprobado en orden a que no se de vulneración de tan fundamental derecho, y así nos dice la sentencia de 20 de noviembre de 2003 , "en multitud de ocasiones a propósito del concepto, naturaleza, eficacia y alcance procesal del derecho a la presunción de inocencia, se ha dicho que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquier otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo, que presenta una naturaleza raccional o pasiva, de modo que no precisa de un...

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