SAP Zaragoza 213/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2005:1321
Número de Recurso246/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 213/05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Miguel Ángel López y López del Hierro

D. Francisco Cucala Campillo /

En la Ciudad de Zaragoza, a dieciseis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 322/2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 , rollo número 246 de 2004 seguidas por delito de lesiones atenuadas y falta de lesiones de carácter leve, contra Fátima , con D.N.I. n° NUM000 , nacida en Baracaldo (Vizcaya) el día 31 de octubre de 1969, hija de Hilario y de Araceli, con domicilio en San Mateo de Gallego (Zaragoza) CALLE000 n° NUM001 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Contra Lázaro , con D.N.I. n° NUM002 , nacido en Zaragoza el día 1 de agosto de 1969, hijo de Eustaquio y de María, con domicilio en Zaragoza CALLE001 n° NUM003 , NUM004 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Contra Jose Ramón , con D.N.I. n° NUM005 , nacido en Teruel el día 4 de febrero de 1976, hijo de Rafael y de Vicenta, con domicilio en Zaragoza CALLE002 n° NUM006 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Contra Carlos Miguel , con D.N.I. n° NUM007 , nacido en Zaragoza el día 14 de abril de 1976, hijo de Juan Tomás y de María Luisa, con domicilio en Zaragoza CALLE003 n° NUM001 , NUM008 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Contra Jesús Ángel , con D.N.I. n° NUM009 , nacido en Castellón de La Plana el día 14 de noviembre de 1978, hijo de Lisardo y de María Carmen, con domicilio en Zaragoza, CALLE004 n° NUM010 NUM011 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; contra Fermín , con D.N.I. n° NUM012 , nacido en Zaragoza, el día 7 de febrero de 1971, hijo de Esteban y de Ramona, con domicilio en Zaragoza CALLE005 n° NUM013 , NUM008 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; contra Esteban , con D.N.I. n° NUM014 , nacido en Zaragoza el día 26 de septiembre de 1978, hijo de Ramón Estaban y de María Araceli, con domicilio en Zaragoza CALLE006 n° NUM015 , NUM016 . sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Contra Benedicto , con D.N.I. n° NUM017 , nacido en Zaragoza el día 16 de febrero de 1975, hijo de Félix y de María Carmen, con domicilio en Zaragoza PLAZA000 n° NUM004 , NUM004 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Contra Alfredo , con D.N.I. n°NUM018 , nacido en Valladolid el día 3 de noviembre de 1974, con domicilio en Zaragoza, Autovía de Logroño Km. NUM019 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Y contra Hugo , con D.N.I. n° NUM020 , nacido en Corella (Navarra) el día 17 de septiembre de 1962, hijo de Domingo y de Eusebia, con domicilio en Zaragoza AVENIDA000 , NUM021 , NUM022 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, que no estuvo privado de libertad por esta causa; Todos ellos representados por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Redondo Martínez, y defendidos por el Sr. Letrado D. Enrique Esteban Pendas; siendo parte como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, la empresa "COVIAR, S.L.", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José-María Angulo Sainz de Varanda y defendida por el Sr. Letrado D. José Manuel Gistain Villagordo, siendo parte como acusación particular Don Carlos y D. Gustavo , ambos representados por el Sr. Procurador de los tribunales D. José Ignacio San Pio Sierra y defendidos por el Sr. Letrado D. Luis Fernando Moros Calvo, siendo parte el ministerio fiscal y siendo ponente de esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Cucala Campillo quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de marzo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "De un lado, debo condenar y condeno a Alfredo , Fátima , Lázaro , Carlos Miguel , Jesús Ángel Y Hugo , como coautores de DOS FALTAS DE LESIONES DE CARÁCTER LEVE, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a penas: Para Alfredo , dos penas de carácter pecuniario cada una de MULTA DE DOS MESES CON LA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia. Y para Fátima , Lázaro , Carlos Miguel , Jesús Ángel y Hugo , respectivamente, dos penas de carácter pecuniario cada una de MULTA DE UN MES CON LA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia. Debo condenar y condeno a los seis anteriores, como responsables criminales de las infracciones descritas, a indemnizar solidaria y mancomunadamente a los perjudicados por las lesiones ocasionadas, en concepto de responsabilidad civil, a don Carlos en la cantidad de 2.040 euros y a don Gustavo en la cantidad de 800 euros, todo ello más el interés legal, declarando, en todo caso, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "COVIAR S.L.". Y en cuanto a las costas procesales, los seis primeros deberán abonarlas en la proporción de dos treintavas partes del total, si bien con arreglo a un juicio de faltas, y el resto se declaran de oficio. Por otro lado, debo ABSOVER Y ABSUELVO de los seis primeros del delito de lesiones atenuadas y expresamente de ésa y de las otras dos faltas de lesiones de carácter leve, a Jose Ramón , Fermín , Esteban Y Benedicto , con todos los pronunciamientos favorables, atribuidas por la acusación particular, con reserva de las acciones civiles, en su caso, a esos perjudicados."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Con motivo de la celebración de una fiesta de Paso de Ecuador, organizada por alumnos de la facultad de medicina de la Universidad de Zaragoza la tarde noche del día 29 y madrugada del día 30 de noviembre de 2002 en la carpa destinada al efecto en el interior de las instalaciones del Parque de Atracciones de esa capital, se contrataron los servicios de orden, vigilancia y seguridad a la empresa "COVIAR S.L.". Así, en un momento determinado, sobre las 4.30 horas de la madrugada del citado día, tras mediar varios vigilantes de seguridad en una discusión surgida entre varios clientes del lugar entre los que se encontraba don Gustavo , por un lado, y otros, a los que recriminaba el primero haber efectuado tocamientos en el "culo" a su novia, si bien éstos últimos atendieron las indicaciones de ellos y se disolvieron, no así el Sr. Gustavo , totalmente alterado, pretendiendo continuar en un plan provocador. Por tanto, acudiendo varios vigilantes más hacia éste y desde donde con empujones le llevaron hasta la puerta de la mentada, y viendo esta acción un amigo de él, don Carlos , se dirigió al Sr. Gustavo , prestándose a convencer y alejarlo del lugar, extendiendo la mano contra el pecho del Sr. Jefe del Servicio de la dotación de Vigilantes de Seguridad que prestaban sus labores en ese recinto, Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien interpretando el gesto como de una agresión hacia él comenzó a golpearlo junto con sus colaboradores, Fátima , Lázaro , Carlos Miguel , Jesús Ángel y Hugo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, empleados de la empresa "Coviar S.L.", que le apoyaban en ese instante. En ese acción, unos, empujaron a don Gustavo , tirándolo al suelo, para reducirlo, donde cayeron dos encima de él, golpeándolo éstos y otros por distintas partes del cuerpo, hasta expulsarlo del lugar, y el resto propinaba en la cabeza de don Carlos con la mano distintos manotazos y puñetazos y como quiera que éste se protegía con ambos brazos la misma recibió los talegazos en estos miembros, en un dedo de la mano derecha y en la zona occipital. Éste último, en el transcurso de esta refriega, como pudo, se pudo zafar, saliendo corriendo hacia la puerta del Parque, donde al ver a dos Vigilantes Jurados, sin pensárselo dos veces, trepando por la verja giratoria, saltó hacia el exterior. Como consecuencia de los golpes propinados por el grupo reseñado resultaron con un quebranto en su integridad física: 1°. - Don Carlos , consistente en policontusiones con hematomas en ambos brazos, en zona occipital y herida en dedo de la mano derecha, con sinovitis traumática, precisando para su curación una sola asistencia facultativa y un seguimiento para controlar el tratamiento farmacológico, almenos, de antiflamatorios, habiendo tardando en curar treinta y cuatro días durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales. 2°. - Don Gustavo , resultó un hematoma en muslo, erosión en codo y dedo y traumatismo ocular, que precisó tan solo de una única y primera asistencia médica sin tratamiento médico, tardando en curar veinte días durante los cuales permaneció, parcialmente incapacitado para sus ocupaciones habituales. En estos acontecimientos, pese a estar ese día prestando servicios en el recinto, no se ha acreditado suficientemente ni que se emplease por ninguno la defensa reglamentaria ni que tomasen parte activa en ello los Vigilantes Jurados Jose Ramón , Fermín , Esteban Y Benedicto ." Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación los acusados Alfredo , Fátima , Lázaro , Carlos...

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