SAP Zaragoza 104/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteBEATRIZ MARIA BALFAGON SANTOLARIA
ECLIES:APZ:2005:672
Número de Recurso211/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 104/2005

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a diez de Marzo de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Beatriz Balfagón Santolaria, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 313/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza , rollo 211/04, seguido por falta de lesiones, amenazas y vejaciones, contra Benedicto , en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Claudia , asistida por el Letrado Sr. Vial Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Abril de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y de dos faltas de amenazas y vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal a las penas de treinta, quince y quince días, respectivamente, de multa con cuota diaria de seis euros y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales. Y a indemnizar a la perjudicada en la suma de trescientos euros en concepto de daños morales, más el interés legal correspondiente. Se impone al condenado la prohibición expresa de acercarse a menos de 25 metros y de comunicarse de cualquier modo con Claudia y ello por un periodo de seis meses desde la firmeza de esta resolución".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Claudia es empleada del establecimiento "Restaurante Augusta" sito en la Plaza del Pilar de Zaragoza y el acusado Benedicto lo es del local contiguo denominado "Restaurante España". Cuando el día 2 de Abril del presente año, sobre las 13,30 horas, aquella se encontraba en la puerta del lugar donde presta sus servicios repartiendo propaganda del mismo, el acusado se acercó a ella con intención de que se alejara del lugar y al negarse le dirigió improperios tales como "hija de puta" y "zorra". Momentos después, aquél se introdujo en su establecimiento para salir seguidamente del mismo portando un palo con el que amenazó a la denunciante al tiempo que le propinó un empujón abandonando a continuación el lugar de los hechos". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, alegando en síntesis un error en la valoración de la prueba y solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se absuelva al recurrente de las faltas de las que era acusado, y de la pena accesoria impuesta, así como de la indemnización fijada a favor de la denunciante. Admitido a trámite el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, y por la defensa de la denunciante se presentó escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia, al igual que hizo el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en primer término la sentencia por entender el recurrente que no llegó a ser acusado en el juicio como autor de ninguna falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , por lo que lasentencia no puede imponerle pena alguna por ello. A la vista del acta de juicio, se constata que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como una falta de malos tratos, solicitando la pena de 20 días multa, si bien se recogió que dicha falta estaba prevista en el art. 620.1, lo cual solo puede achacarse a un simple error material o de transcripción. Por otra parte, los hechos declarados probados recogen que el denunciado propinó un empujón a la denunciante, conducta que constituye la falta de malos tratos sin causación de lesión y esta es la calificación que se recogió en el antecedente de hecho de la resolución impugnada, por lo que efectivamente en el fallo de la misma vuelve a incurrirse en un error al ubicar la infracción penal en el párrafo...

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