SAP Zaragoza 38/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2004:1568
Número de Recurso12/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 38/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

----------------------------------------------------/

En la ciudad de Zaragoza, a Quince de Junio del año dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 654 de 2003, rollo nº 12 del año 2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº ocho de esta Capital , por delito de prostitución y corrupción de menores, contra los acusados Carlos , nacido en Zaragoza, el l1 de octubre de 1.963, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Benjamín y de Rosario, domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM001 ,de estado casado y de profesión hostelero, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. San Juan y defendido por el Letrado Sr. Roy García, Benito , nacido en España el día 8 de Diciembre de 1.970 con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Mario y de Carmen, domiciliado en Zaragoza, AVENIDA001 nº NUM003 , de estado soltero y profesión hostelero, sin antecedentes y en libertad provisional representado por la procuradora Sra. San Juan y asistido por el Letrado Sr. Roy García, Bernardo , nacido en Zaragoza el día 30 de Julio de 1.966, con D.N.I. nº NUM004 , hijo de Manuel y de Carmen, con domicilio en Zaragoza, CALLE000 nº NUM005 NUM006 , de estado casado y profesión pintor, sin antecedentes y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. San Juan y asistido por el Letrado Sr. Roy García; Casimiro , nacido en Barcelona el día 1 de Junio de 1.971, con D.N.I. nº NUM007 , hijo de Manuel y de Carmen, domiciliado en Zaragoza, CALLE001 nº NUM008 , NUM009 , de profesión hostelero y soltero, sin antecedentes y en libertad provisional, representado por la procuradora Sra. San Juan y asistido por el letrado Sr. Roy García, Rubén , nacido en España el día 1 de Junio de 1.968 con D.N.I. nº NUM010 , hijo de Saturnino y de Hermógenes, con domicilio en Zaragoza, CALLE002 nº NUM011 , de estado civil soltero y de profesión camionero, sin antecedentes y en libertad provisional representado por la procuradora Sra. San Juan y asistido por el Letrado Sr. Roy García, Nieves , nacida en Colombia el día 22 de febrero de 1.957, con N.I.E. NUM012 , con domicilio en Zaragoza, AVENIDA002 nº NUM013 , sin antecedentes y en libertad provisional, representada por la procuradora Sra. Magro y asistida por el letrado Sr. Notivoli, Juan Francisco , nacido en Rumania el día 22 de abril de 1.977, hijo de Ioan y de Elena, con N.I.E. NUM014 , con domicilio en Calatayud, PLAZA000 nº NUM015 , NUM016 de estado civil soltero y de profesión albañil, sin antecedentes y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Novoa y asistido por el letrado Sr. Acien Hernández, Carlos Francisco nacido en Rumania el día 21 deJulio de 1.975, con N.I.E. NUM014 , con domicilio en Calatayud, estado civil casado y de profesión camionero, sin antecedentes y en libertad provisional, representado por la procuradora Sra. Jiménez Millán y asistido por el letrado Sr. Gallego Monge, Carlos Manuel , nacido en Rumania el día 30 de Junio de 1.977, con N.I.E. NUM017 , con domicilio en Calatayud, PLAZA001 nº NUM018 ático, de profesión albañil, soltero, sin antecedentes y en libertad provisional, representado por la procuradora Sra. Viloria y asistido por la letrada Sra. Martínez Sancho siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado de la Guardia Civil se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº ocho de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Carlos , Benito , Bernardo , Casimiro , Rubén , Nieves , Juan Francisco , Carlos Francisco y Carlos Manuel contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de Junio de 2.004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de A. Un delito de prostitución del artículo 187.1º del CP del que son autores Carlos , Benito , Bernardo , Casimiro , Rubén y Nieves . B. Un delito de prostitución del artículo 187 nº 1 en relación con el 192.1 del C. P . de la que es autora Nieves . C. Dos delitos de prostitución del artículo 188 nº 1 y 2 del CP de los que es autor Carlos Francisco . D. Un delito de corrupción de menores del artículo 188 nº 4 del CP del que también es autor Carlos Francisco .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados Carlos , Benito , Bernardo , Casimiro , Rubén Y Nieves las penas de dos años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 15 € y con la responsabilidad del artículo 53 nº 1 del CP y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Doris, además, por el delito del artículo 187 nº 1 en relación con el 192 nº 1 del CP la pena de 3 años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 15 € responsabilidad subsidiaria del artículo 53 nº 1 del CP y accesorias

A Carlos Francisco por cada uno de los delitos del artículo 188 nº 1 y 2 del CP la pena de tres años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 15 € responsabilidad del artículo 53 nº 1 y accesorias .

Por el delito del artículo 188 nº 4 la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 15 €con responsabilidad subsidiaria del 53 nº 1 y accesorias.

Al pago de las costas a los acusados.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación para Juan Francisco y Carlos Manuel .

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos salvo la de los acusados asistidos por el letrado Sr. Roy García el cual modificó su escrito de conclusiones provisionales en el acto del juicio oral en el sentido de pedir como alternativa subsidiaria a la libre absolución de sus defendidos la condena sólo de Rubén , Benito , y Casimiro como autores de un delito tipificado en el artículo 187 nº 1 del CP a la pena de un año de prisión con las accesorias legales y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 € y la libre absolución, en cualquier caso, de Carlos y de Bernardo .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con motivo de haber llegado a conocimiento del Grupo de delitos contra las persona de la Guardia Civil de Zaragoza a través de informaciones recibidas por dicho grupo de que en la CALLE003 y en nº NUM016 de la misma, planta baja se pudiera estar practicando la prostitución y mas concretamente por menores, se solicitó por el mencionado grupo de investigación un mandamiento de entrada y registro al Juzgado, mandamiento que fue otorgado por el Juzgado de Instrucción nº seis en funciones de Guardia el día 11 de febrero de 2.003 llevándose a cabo a las 12 horas y dando como resultado que en el mencionado local había dos mujeres menores de edad concretamente de 17 años ejerciendo la prostitución. Las menores resultaron ser Gema de nacionalidad colombiana y Rosa ( Almudena , en adelante) de nacionalidad rumana.Concretamente Gema en el momento de entrar los Agentes de la Guardia Civil, se encontraba en una de las habitaciones completamente desnuda, tumbada en la cama y el cliente se estaba duchando una vez terminado el servicio y había acudido solamente ese día a petición de su madre, la encargada del local, no constando que fuese en ninguna otra ocasión aunque estaba ejerciendo la prostitución en otros clubs. Los acusados Benito , Carlos , Bernardo , Casimiro y Rubén desconocían que la menor Gema hubiese ido el día 11 de febrero al Club sito en la CALLE003 .

Los clientes acudían al local en cuestión, que carecía de rótulo alguno que indicara la actividad que en él se desarrollaba y al que se le conocía como "La peluquería", atraídos por la publicidad que se emitía en el Diario Heraldo de Aragón ofreciendo mujeres las 24 horas del día.

La propiedad del local es de Penélope que lo tenía arrendado a una sociedad denominada "Inversiones Tasol S.L." que estaba formada por los acusados Carlos , Benito , Bernardo , Casimiro y Rubén

, mayores de edad y sin antecedentes, los cuales llevaban las labores de administración y control de contabilidad, mantenimiento, repartiéndose los beneficios que el negocio pudiera reportar habiendo comenzado su actividad el día 1 de Diciembre de 2.002.

La encargada de llevar personalmente el local y de contratar, pagar, cobrar a los clientes, cerrar el trato con los mismos en cuanto al servicio deseado por ellos, etc, era Nieves , mayor de edad y sin antecedentes, madre de la menor Gema .

SEGUNDO

Gema llegó a España acompañada de familiares procedente de su país natal que es Colombia e Almudena ( Rosa ) fue trasladada a España junto con otras dos mujeres mayores de edad llamadas Sofía y Amanda desde su país de origen, Rumania, donde ya trabajaban en locales de alterne como bailarinas, participando de forma activa en dicho traslado el acusado Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales pagando su transporte hasta España y posteriormente acudiendo a recogerlas a la estación de autobuses de Zaragoza llevándolas, después, a Calatayud donde se alojaron en la casa de un compatriota llamado Carlos Manuel y desde allí las colocó en diversos clubes de alterne en Logroño, Utebo y luego se llevo a Sofía a Bujaraloz.

Exigía a las mujeres, durante todo este tiempo, cantidades de dinero (500 € a la semana) procedentes de la actividad sexual ejercida en los clubs y...

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