SAP Zaragoza 46/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR
ECLIES:APZ:2003:1427
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 46/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

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En la Ciudad de Zaragoza, a once de Junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3642/02, rollo nº 18 del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción 8 de esta capital, por delito contra la salud pública, contra los acusados: 1º) Ángela con D.N.I. nº NUM000 nacida en Zaragoza el 6 de Abril de 1954, hija de Pedro y de Guadalupe , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 NUM001 , de estado soltera, de profesión Auxiliar Administrativo, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisionalpor esta causa, habiendo estado privada de ella del 2 al 4 de Octubre de 2002 habiéndose representada por la Procuradora Sra. Mayor (Dña. Eloisa) y defendida por la Letrada Sra. Mayor y 2º) Lidia con D.N.I. nº NUM002 , nacida en Barcelona el 23 de agosto de 1957, hija de Mercedes y de Juan , domiciliada en Zaragoza AVENIDA000 , NUM003 izada. de estado divorciada, de profesión cajera, con instrucción y sin antecedentes penales de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella los días 19 y 20 de septiembre de 2001. Ambos se hallan representados por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendidos por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se incoó por el Juzgado de Instrucción 6 de Zaragoza la presente causa, en el que fueron procesados Gonzalo y Isabel por auto de 10 de mayo de 2002, y concluso el sumario por el de 29 de Octubre del mismo año se elevó la causa a la Audiencia con emplazamiento de las partes; comparecidas estas se les dio traslado para instrucción y por Auto de 3/12/02 se aprobó el de conclusión y decretó la apertura del juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10 de abril de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autoscomo constitutivos de a) un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369, del Código Penal; y b) un delito contra la salud pública del artículo 368 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable, del primero, en concepto de autor al acusado Gonzalo y del segundo a la acusada Isabel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y pidió que se les impusieran las penas a Gonzalo de nueve años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 € y a Isabel de prisión de tres años con la accesoria dicha pero por este periodo de tiempo y multa de 2.000 € con cinco días de arresto en caso de impago; a ambos al pago de costas procesales, acordando el comiso y destrucción de los estupefacientes ocupados y el comiso del dinero y útiles intervenidos.

TERCERO

La defensa de los procesados, en igual trámite alegó que mostraba su disconformidad con las establecidas por el Ministerio Fiscal y no procedía la imposición de pena alguna a aquellos y subsidiaria y alternativamente que las substancias ocupadas estaban destinadas al propio consumo y para el supuesto de que se entendiera que lo eran al tráfico se entienda que Gonzalo era, el día de autos consumidor crónico de M.D.M.A y cocaína teniendo mermadas sus facultades cognitivas y volitivas por lo que concurriría la circunstancia atenuante del artículo 21.6º con la 21.2º del código penal, procediendo la absolución de Isabel e imponer tres años de prisión y multa de 3.000 € a Gonzalo como autor de un delito del artículo 368 (grave daño a la salud) del código penal.

HECHOS PROBADOS

Entre las acusadas Ángela y Lidia ambas mayores de edad y sin antecedentes penales existía una relación de amistad, debido a haber trabajado con las dos en el servicio de psiquiatría de la Diputación General de Aragón y haber recibido la segunda ayuda de la primera cuando aquella tuvo a su hija Constanza que se concretó en la compra por Guadalupe de alimentos.

Aprovechando esta circunstancia, la acusada Lidia , en fecha no concretada del mes de septiembre de 2002, acudió al centro de trabajo de Guadalupe , pidiendo a ésta que le firmara una autorización con el fin de recoger un paquete en el que aparecía como destinataria Guadalupe y con su dirección pero que era para Lidia a lo que aquella accedió.

Lidia abrió el envio y notó un olor muy extraño, suponiendo que contenía sustancia estupefaciente.

En fecha no concretada pero anterior al 1 de octubre de 2002 las autoridades aduaneras de Miami-Florida-USA inspeccionaron un paquete procedente de Ecuador en el que aparecía como remitente Blas con domicilio en Quito y como destinataria Ángela , detectando que contenía 1.500 gramos de cocaína.

Recibido el paquete en el aeropuerto de Barajas (Madrid) el Fiscal especial antidroga autorizó la entrega controlada del mismo a su destinataria en Zaragoza.

En fecha no concretada entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2002 Lidia se puso en contacto con Guadalupe anunciándole la llegada de un segundo paquete lo que molestó a esta última que le dijo no le mandaran más paquetes pues Lidia ya tenía domicilio.

El día 2 de Octubre Lidia volvió a llamar a Guadalupe anunciándole la llegada del paquete entre las 16 y las 18 horas de ese día. A las 16,50 se hizo entrega del envio a Guadalupe por un mensajero de la empresa DHL acompañado de funcionarios de la policía que procedieron a la detención de...

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