SAP Zaragoza 232/2002, 4 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2002:2024
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2002
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 232/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO /

En Zaragoza, a cuatro de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado nº 205 de 2001, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, rollo nº 31 de 2002, seguido por delito de receptación, contra contra Lucas natural de ZARAGOZA con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , ZARAGOZA, nacido el. dia diecinueve de Enero de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Luis Andrés , y de Lourdes , con D.N.I. nº NUM003 , sin que conste declaración expresa de insolvencia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y que estuvo privado de libertad por esta causa los días 23 y 24 de noviembre de 2.000, representado por la Procuradora SONIA SALAS SANCHEZ y defendido por el Letrado JUAN PABLO ORTIZ DE ZARATE siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO quien, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Abril de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo: Debo condenar y condeno al acusado Lucas como autor responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas. La que fue aclarada por auto de 10-12-2001 en el sentido siguiente:1º/ se añade un nuevo fundamento jurídico en el que se hará constar que el acusado deberá indemniar a Fernando en 50.000 pts. e intereses legales, atendiendo a la manifestación por él efectuada relativa a que abonó un precio por cada uno de los muebles comprendido entre las 10.000 y 20.000 pts. sin mayor precisión (art. 110, 109 y 116 CP) y 2º/ en el fallo o parte dispositiva se añadirá "debiendo indemnizar a Fernando en la cantidad de 50.000 pts. e intereses legales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Son hechos probados y asíse declara que: Entre los dias 1 y 10 de marzo de 2.000 personas desconocidas se introdujeron en el portal correspondiente al inmueble núm. 31 de Paseo de las Damas de esta Ciudad y no constando el uso de violencia ni de forzamiento se apoderaron de una mesa baja de madera, tipo castellano, con dos cajones y forjado en las patas valorada en 30.000 pts.. Asimismo el dia 29 de abril de 2000 y en la forma descrita, individuos desconocidos se apoderaron de un banco de madera, estilo castellano, con un grabado en el centro de su respaldo en forma de símbolo de farmacia, es decir con una. serpiente enroscada alrededor de una copa, colocado en el portal del inmueble núm. 28 de la C/ Manuel Lasala de esta Ciudad. También el día 13 de mayo de 2.000, en la forma expuesta, individuos desconocidos se apoderaron de un banco de madera tipo castellano con tres grabados en su respaldo, dos de ellos cuadrados y otro circular en el centro con escudo heráldico en forma de media luna y con una grieta en uno de los extremos de su asiento, valorado en 80.000 pts. colocado en el portal del inmueble núm. 80 del Paseo de Sagasta de esta Ciudad, y finalmente en junio de 2.000, en la forma descrita, individuos desconocidos sustrajeron dos sillones de madera de pequeña altura con los asientos y los respaldos de cuero color marrón claro valorados en 60.000 pts. que se encontraban colocados en el portal del inmueble núm. 28 de la C/ Reina Fabiola de esta Ciudad.

El acusado Lucas mayor de edad y con antecedentes penales, a sabiendas de su origen ¡lícito, vendió el mobiliario indicado a Fernando propietario de la cafetería " DIRECCION001 " sita en la C/ DIRECCION002 de esta Ciudad, a partir de marzo de 2.000, en...

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