SAP Zaragoza 82/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2000:2633
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 82/2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PÉREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En la Ciudad de Zaragoza, a Diez de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa P.A. Diligencias previas 4405/99, rollo n° 34 del año 2.000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de esta Capital por delito de Tráfico de Drogas que causan grave daño a la salud, contra el acusado Benedicto , nacido en Toro (Zamora), el 31 de octubre de 1952, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Roque y de Juana, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado Separado, de profesión soldador, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 17 de noviembre de 1999 hasta el 27 de noviembre del mismo año, según sendos autos del juzgado instructor, hallándose representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por la Letrada Sra. Alcay Villalba, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de investigaciones policiales, se incoó por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Zaragoza la presente causa, en la que fue procesado Benedicto , concluyéndose la misma por auto de 31 de marzo de 2000 . Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por los trámites del procedimiento abreviado, con emplazamiento de las partes, se personaron estos, y se ha celebrado vista el 4 de octubre de 2000 en la que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Tráfico de Drogas de los que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado Benedicto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y multa del triplo de la droga y pago de costas.

TERCERO

La defensa del procesado mostró su disconformidad con el relato fáctico de lasacusaciones entendiendo que no hubo delito ni autoría y que procedía la libre absolución de Benedicto con costas de oficio y subsidiariamente, en el supuesto de que se le encontrase culpable, que se le impusiese la pena en su grado mínimo.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15 de noviembre de 1999 sobre las 21,00 horas, se encontraba dentro del Bar "Pepe", que se haya situado en la calle Andrés Vicente. Raúl , que es toxicómano, se acercó a la puerta de dicho establecimiento y con un gesto le indicó al acusado que saliese a la calle. Ambos deambularon hasta la esquina de las calles Andrés Vicente y Fray Juan Regla donde hay una peluquería que estaba con la luz encendida, y el acusado le entregó una papelina de droga a Raúl , que la guardó en la mano derecha y ésta en el bolsillo derecho de su anorak, y que resultó contener mezcla de heroína y cocaína con una riqueza media de 23.7% y 20.8%, respectivamente, y peso neto de 0.40 gramos, recibiendo del citado, en pago de la misma 5.000 pesetas.

En el momento que se le detuvo al acusado, Benedicto , se le intervinieron 7.415 pesetas.

En el registro efectuado, con la correspondiente autorización judicial, el 16 de noviembre de 1999 en el domicilio del acusado sito en la DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 NUM003 , de esta ciudad, se hallaron en el dormitorio del acusado y en el forro de una chaqueta de su propiedad, 2 bolsitas de plástico conteniendo cada una 3 papelinas, en total 6 papelinas, que contenían igualmente mezcla de heroína y cocaína con una riqueza medía de 23.3% y 22.7% respectivamente, con un peso total de 2.16 gramos, así como dos trozos de hachis con un peso de 0.65 gramos, sustancias todas ellas que el acusado poseía para su venta y 65.000 pesetas; El valor de dichas sustancias en el mercado es de 35.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 del C.P . y ello se colige de toda la prueba que ha sido desplegada tanto en la fase de instrucción como en el acto del plenario, donde con todas las garantías...

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