SAP Zaragoza 373/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2006:1486
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 373/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACIN GARÓS

    Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a once de Julio de dos mil seis.

    Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en juicio ordinario nº 632/04 , ROLLO DE APELACION NUMERO 60/06, en el que son apelantes, de un lado, "FERROVIAL AGROMAN S.A.", representada por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y asistida por la Letrada Dª Elisa Jiménez Martín, y, de otro, "GESMAR PROHICASA", representada por la Procuradora Dª Nuria Juste Puyo y asistida por el Letrado D. Diego Sancho-Arroyo Cornó, y apelados la DIRECCION000 ", DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el Letrado D. Jesús Antonio García Huici, D. Luis Manuel y D. Federico , representados por el Procurador D. José Maria Angulo Sainz de Varanda y asistidos por el Letrado D. Federico Laguna Aranda y

  3. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y asistido por el Letrado D. Carlos Lapeña Aragüés, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 22 noviembre 2005 sentencia que contiene el siguiente fallo: "1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a Cia MercantilFerrovial y a "Gesmar Prohicasa" conjunta y solidariamente a que subsanen las deficiencias en el edificio, propiedad de la demandante, de la manera que permitan la adecuada utilización de sus instalaciones comunes y privativas, atendiendo en caso de duda a las soluciones constructivas expuestas por la perito judicial en su informe de enero de 2005, con apercibimiento en caso contrario de que la demandante podrá optar conforme al articulo 706 LEC por la indemnización de los daños y perjuicios o por la reparación por tercero a su costa. Tales reparaciones afectan a: -Deficiente colocación de puertas RF en escaleras y vestíbulos. -Grietas en fachada y reparación de piezas de remate de las terrazas. -La existencia de de grietas en arco del interior de viviendas, en concreto en la NUM000 - NUM001 del numero NUM002 por flexión y el deterioro superficial del pavimento de garaje en la zona de ubicación de una grúa y donde se ubican las juntas de dilatación situada al lado de la rampa de acceso. 2.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la expresada Comunidad y en los términos expuestos en el anterior párrafo debo condenar y condeno a D. Luis Manuel , D. Federico , Ferrovial y "Gesmar Prohicasa" a que conjunta y solidariamente reparen la deficiencia siguiente: -movimientos excesivos en cerramientos de azotea. 3.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a D. Luis Alberto y a "Gesmar Prohicasa" a que conjunta y solidariamente reparen las deficiencias de dificultoso acceso a las plazas de garaje NUM003 y NUM004 , con la previsión de que si esta deviniera no factible, deberán indemnizar en la cantidad a fijar en ejecución de sentencia teniendo en cuenta el minusvalor sufrido en las plazas como consecuencia de su difícil acceso, atendiendo el momento de su compra y el precio por ellas pagadas, al que deberá sumarse el IPC y repercutir el coste proporcional de gastos accesorios en los que el precio convenido haya tenido relevancia. 4.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la demandante debo condenar conjunta y solidariamente a D. Luis Alberto , D. Luis Manuel , D. Federico , Ferrovial y "Gesmar Prohicasa" a que reparen conforme a lo expuesto en el punto 1 del presente fallo la deficiencia siguiente: Vicio en pared medianera de solar colindante, hoy en edificación, sin impermeabilización de tipo alguno con humedad constante. Se absuelve a los demandados del resto de pedimentos deducidos de contrario. Cada parte soportará las costas comunes por mitad, siendo de su cuenta las causas a su instancia".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de "Ferrovial Agromán S.A." y de "Gesmar Prohicasa" presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escritos de interposición, en los que la primera solicitaba se dicte sentencia por la que se le absuelva de la obligación de reparar los defectos consistentes en grietas en fachadas, grietas en el arco interior de viviendas, en concreto en la NUM000 b) del nº NUM002 , movimientos excesivos en cerramientos de azotea y vicio en pared medianera con solar colindante, con cuantas pronunciamientos favorables correspondan en derecho; y la segunda que se le absuelva de todos los pedimentos de la demanda, con los mismos pronunciamientos favorables.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 25 abril 2006.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de "Ferrovial Agromán S.A.".- "Ferrovial Agromán S.A.", la constructora, condenada conjunta y solidariamente con la promotora, "Gesmar Prohicasa", a reparar, entre otros, los defectos consistentes en grietas en fachada y grietas en arco en el interior de viviendas, en concreto en la NUM000 b) del nº NUM002 ; con la promotora y con los Arquitectos Técnicos a reparar los movimientos excesivos en cerramientos de azotea; y con la promotora, Arquitecto Superior y Arquitectos Técnicos a reparar el vicio existente en pared medianera con solar colindante, denuncia en la primera alegación del recurso la infracción de los arts 348 LEC y 1591 C.C . y de la doctrina jurisprudencial recaída en la interpretación y aplicación de este ultimo, negando en la segunda la responsabilidad que se le imputa por cada uno de los defectos en cuestión:

  1. Grietas en Fachada.- La perito judicial distingue en su informe la existente en la planta baja en el portal de acceso al nº NUM002 , que se dice producida por la diferencia de movimiento de la estructura del edificio con respecto al cerramiento, y las de la esquina sureste de la parte superior del edificio y la grieta vertical en la fachada este, junto a la esquina sur, a la altura de las dos primeras plantas, que se estiman debidas a "que en los paños de grandes longitudes se produce una dilatación de la hoja exterior de la fabrica de ladrillo por efecto del calentamiento del mismo o por expansión de los mismos debido a la acción de la humedad, lo que produce unos empujes en las fachadas perpendiculares a la misma, cuyos ladrillosno aguantan los esfuerzos y acaban fisurándose", entendiendo la perito que para su reparación deben realizarse juntas de trabajo de las fachadas de ladrillo, así como reponerse las piezas fisuradas.

    Dice la recurrente que, habiéndose limitado a ejecutar fielmente el proyecto, ninguno de esos motivos autoriza la apreciación de un defecto de ejecución por su parte, incurriendo el Juez en contradicción cuando la condena a ella y no aprecia responsabilidad en la actuación de los Aparejadores, cuya función era supervisar la correcta ejecución, ni en la de los Arquitectos, a quienes incumbía el superior control de la ejecución constructiva en sus aspectos técnicos. El hecho es, sin embargo, que las razones que la perito expone (las de su informe y las que expresó en sus aclaraciones en el juicio,...

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