SAP Zaragoza 96/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2006:401
Número de Recurso509/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 96-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº1318/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 509/2005, en los que aparece como parte apelante AUTOS MASKURIBAI S.A. representado por el procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO, y asistido por el Letrado D. RAMON ROMA VALDES, y como apelado OPEL ESPAÑA AUTOMOVILES S.L. representado por el procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA, y asistido por el Letrado

D.JAIME HOYOS ELIZALDE; en cuyos autos en fecha 5 de julio de 2005 recayó sentencia que desestimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Raúl Jiménez Alfaro en nombre y representación de Autos Maskuribai S.A., debo absolver y absuelvo a General Motors España S.L (antes Opel España de Automóviles S.L.) de las pretensiones contenidas en la misma, y ello con imposición a la actora de las costas procesales causadas.- Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.-Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.-Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."-.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

La parte apelante solicitó prueba documental que fue denegada por Auto de esta Sala de 16 de Noviembre de 2005 , ratificado por Auto resolutorio de recurso de reposición dictado el 19 de de Diciembre de 2005 . No considerándose

necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de febrero de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancias el 5 de Julio de 2005 desestimó la demanda deducida por AUTOS MASKURIBAI S.A contra Opel España de Automóviles S.A, imponiendo las costas causadas a la actora, y contra ella se alza esta última suplicando su revocación y la consiguiente estimación de las pretensiones deducidas en dicha demanda, (y acotadas con carácter previo por escrito de la demandante de fecha 29 de Diciembre de 2004 en el que excluía el punto 3º del suplico de la misma), consistentes en la declaración como indebida, injustificada y contraria a derecho de la resolución contractual de las relaciones de concesionario mantenidas por las partes y llevada a cabo por OPEL, y en la condena de esta última al pago a la actora de los daños y perjuicios sufridos y la compensación por clientela, en la suma total de 952.871,12 Euros.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que lo primordial...

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