SAP Zaragoza 614/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2004:2846
Número de Recurso368/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 614/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000368 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Rodolfo , representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA, y asistido por el Letrado D. Rodríguez Menéndez; y como apelados CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISIONALES S.A., representada por el procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA y asistida de la Letrada Sra. Arto de Prado, y contra CANAL 9 TELEVISIÓN AUTONOMICA VALENCIANA S.A., representada por el Procurador Sr. Andrés Laguna y asistida de la Letrada Sra. Villanueva Lázaro, y contra EUSKAL TELEBISTA TELEVISIÓN VASCA, representada por la Procuradora Sra. Ibáñez Gómez y asistida de la Letrada Sra. Azpezteguia, es parte el MINISTERIO FISCAL adherido a la apelación, en cuyos autos con fecha 17 de Marzo de 2004 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

.Que desestimando la demanda interpuesta por Don Rodolfo debo absolver de los pedimentos deducidos de contrario a CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A., TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA, S.A. y EUSKAL TELEBISTA- TELEVISION VASCA de los pedimentos deducidos de contrario sin hacer expresa imposición de las costas originadas en el curso del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes demandadas, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Noviembre 2004.CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Ponente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda sobre protección del derecho al honor, intimidad y a la propia imagen ( Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo ) se alza el recurso del demandante ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que sostiene que la Sentencia recurrida no ha valorado correctamente la prueba practicada, pues el reportaje realizado por el Mundo T.V. y emitido por las dos cadenas autonómicas, no puede ser calificado de objetivo tanto por el título "Médicos Milagro", el empleo de la voz en off de manera tendenciosa así como la finalidad de perjudicar al recurrente, tampoco puede considerarse satisfecho un interés público por la existencia de una Sentencia penal anterior, bastaba con denunciar los hechos, no perseguía un interés general -sino económico- comercial, empleando medios sensacionalistas, igualmente en relación con el derecho de intimidad fue claramente lesionado al tratarse de una filmación sin consentimiento alguno y en el propio domicilio del recurrente, así como el derecho a la propia imagen. El Ministerio Fiscal por su parte en su adhesión al recurso entiende que aunque el reportaje reúne las características de veracidad,...

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