SAP Zaragoza 262/2004, 4 de Mayo de 2004
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2004:1088 |
Número de Recurso | 43/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 262-04
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por
la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de
Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 624/03, rollo 43/04, sobre
oposición a la adopción, en el que es apelante Dª Dolores , con domicilio en
Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), representada por la Procuradora Dª Beatriz Díaz
Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Alcay Villalba, y apelada la DIPUTACION GENERAL DE
ARAGON, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma, habiendo sido parte el
MINISTERIO FISCAL, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 19 septiembre 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Desestimo la demanda formulada por Dª Dolores . Por tanto, ratifico la falta de necesidad de asentimiento de la demandante en la adopción de su hijo menor, José . No hago especial pronunciamiento sobre costas".
La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, estimándose la demanda, se declare su derecho aasentir con carácter necesario a la adopción planteada, condenando a la contraparte al pago de las costas causadas; y dado traslado del recurso a la parte demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal solicitó también la confirmación de la sentencia dictada.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 22 abril 2004.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.
La recurrente, que dice que no se halla incursa en causa de privación de la patria potestad y que no ha sido privada de ella por sentencia firme fundada en el incumplimiento de los deberes legales inherentes a la misma o dictada en causa matrimonial o criminal, solicita se revoque la sentencia dictada, que, sin haberse seguido expediente contradictorio ni acreditado en ella la concurrencia de la mentada causa, desestima la demanda en la que reivindicaba su derecho a condicionar la adopción de su hijo con el asentimiento que como regla general exige el art. 177.2 del Código Civil cuando se trata de los padres biológicos, añadiendo que las circunstancias personales, laborales y sociales de su hermana Eugenia , que fueron objeto de estudio en el año 2000, tras haber por su parte solicitado se constituyese en ella la adopción, han variado considerablemente, siendo en la actualidad una persona plenamente capaz para adoptar a su sobrino, circunstancias que la sentencia de instancia ni siquiera ha examinado.
De lo que se ha tratado en el procedimiento judicial tramitado en la instancia, de naturaleza contradictoria, ha sido de si la actora apelante debe ser únicamente oída o debe prestar su consentimiento a la adopción. En él contó con la posibilidad de formular y proponer cuantas alegaciones y pruebas fueron de su interés, no habiendo existido, pues, para ella el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba