SAP Zaragoza 436/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN BAYOD LOPEZ
ECLIES:APZ:2003:1860
Número de Recurso212/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 436/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Francisco Acín Garós

MAGISTRADOS

Dª Mª Elia Mata Albert

Dª Carmen Bayod López

En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en 13 de julio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza, en autos de juicio verbal cambiario seguidos con el número 190/2002 sobre ejecución cambiaria, de que dimana el presente rollo de apelación 212/03 en el que han sido partes, apelante, una de las partes demandadas, D. Ismael , representado por el procurador D. Joaquín Salinas Serveto y asistido por el Letrado D. Francisco Moreno Andrés y, apelada-impugnante, la parte demandante, LEBEÑA VEINTE, S.L, representado por el Procurador Dña Begoña Uriarte Gónzalez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Abadía Ciria.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Bayod López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Se estima en parte la oposición formulada por el procurador D. JOAQUÍN SALINAS CERVETTO en representación de D. Ismael y OBRAS Y EXCAVACIONES MERMAR, S.L., y, en consecuencia, debo declarar y declaro el levantamiento del los embargos trabados sobre la entidad OBRAS Y EXCAVACIONES MERMAR, S.L., pero debiendo continuarse la ejecución contra D. Ismael por la cantidad de 21.136, 84 euros, más los intereses legales y las costas procesales, todo ello sin expresa imposición de costas procesales de la demanda de oposición".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado, D. Ismael se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dando traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso e impugnación parcial de la sentencia de Instancia, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara la deliberación y votación el día 15 de julio de 2003 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para proceder a la resolución del recurso de apelación formulado ante esta Sección de la AP de Zaragoza, hemos de proceder a relatar los hechos y a determinar cuál es el objeto de la controversia entre las partes.

El actor, el 17 de octubre de 2000, vendió a la demandada, OBRAS Y EXCAVACIONES MERMAR, S.L., a través de su administrador único, D. Ismael , una máquina niveladora, Frisch, modelo F-115, nº de serie 421718, matrícula Y-....-YI , que cuenta con determinados accesorios.

Se fijó el precio de venta en 1.500.000 ptas., entregado antes de la firma de contrato, y 12 pagarés de 413.750 ptas. cada uno con vencimientos sucesivos desde el 12 de noviembre de 2000. Los pagarés, según consta en el contrato, son los numerados del 5139168 a 5139179, emitidos contra una c.c. de ibercaja, cuyo titular es el administrador de la demandada, como así se hizo constar documentalmente.

Dichos pagarés se entregaron el día del otorgamiento del contrato a la parte actora, constando en los mismos la firma del administrador, sin constancia de la antefirma de la empresa por él representada.

De los pagarés emitidos sólo han sido pagados tres y medio, de ahí que se deban 3.723.750. ptas.

En atención a estos hechos la parte actora ejercita la acción cambiaria dirigiendo la misma frente a la empresa OBRAS Y EXCAVACIONES MERMAR, S.L., así como frente al administrador único de la misma,

D. Ismael .

Frente a ello, la contraparte formula sendas demandas de oposición con base en los siguientes argumentos: i) en base al art. 72 Lec excepción de acumulación subjetiva de acciones, por cuanto la acción directa cambiaria sólo procede contra el firmante del pagaré, que en este caso en el Sr. Ismael , en consecuencia, no procede condenar a la empresa mercantil por no cumplirse los requisitos del art. 9 LCCH:

ii) excepción de falta de formalidades necesarias en el pagaré para ser considerado título ejecutivo, al no cumplir los requisitos del art. 94 en relación con el art. 67 ambos de la LCCH; y, iii), y como acción extracambiaria, alega la excepctio non adimpleti contractus, al afirmar que la máquina entregada no tenía buenas condiciones de uso, e incluso que adquirió la máquina por mucho más precio de su valor en consideración a que el vendedor le iba a proporcionar trabajo en el que poderla utilizar.

El juez a quo, de las dos excepciones formuladas, admite la primera, señalando que, en todo caso, es necesaria la antefirma de la empresa, ordenando que se despache la ejecución única y exclusivamente frente al administrador de la sociedad; no admite la excepción de falta de formalidades en el pagaré, y desestima también la excepción extracambiaria al no haber demostrado el demandante las razones que aduce.

La representación del demandado, D. Ismael , interpone recurso de apelación con base en los siguientes fundamentos: i) El juzgador de instancia no ha resuelto con acierto la mala constitución de la litis, ya que el juez a quo funda su fallo en el art. 9 LCH y no en el art. 72 LECC en relación con el 443 de la misma, y de haberlo hecho así no hubiera proseguido el proceso y...

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