SAP Zaragoza 720/1999, 23 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
Número de Recurso582/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución720/1999
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIANUM. 720

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Femández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Arqué Bescós

D. Francisco Acin Garós

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación interpuestos por tres demandados contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia numero Nueve de Zaragoza, en el juicio de menor cuantia número 226/98, rollo numero 582/99, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de los administradores, en el que son apelantes don Carlos Francisco, mayor de edad y vecino de Daroca, representado por la Procuradora doña Inmaculada Isiegas Gemer y dirigido por el Letrado don Jose Javier Munarriz Bermudo, DON Íñigo mayor de edad y vecino de Daroca, representado por la Procuradora doña Mercedes Nasarre Jiménez y dirigido por el Letrado don Carlos Ibañez Perez, y Ángel Daniel, mayor de edad y vecino de Madrid, representado por la Procuradora Dª María Carmen Ibañez Gómez y dirigida por el Letrado don Miguel Angel Val Pérez, y apelado la compañía actora BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A, con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre y dirigido por el Letrado don Carlos López Marín, siendo también parte en el presente juicio la compañía DIRECCION000., incomparecida en ambas instancias y declarada en rebeldía, así como don Carlos Miguel, DON Ildefonso, DON Pedro Antonio, Y DIRECCION001, incomparecidos en esta instancia, frente a los cuales no se formuló pretensión alguna en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número nueve de Zaragoza, se dictó sentencia en 8 de abril de 1999 , que contiene el Fallo siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito, SA contra DIRECCION000, don Ángel Daniel, don Carlos Francisco y don Íñigo y la desestimo respecto a DIRECCION001, don Carlos Miguel, don Ildefonso y don Pedro Antonio, a quienes absuelvo de los pedimentos formulados en su contra. Condeno a DIRECCION000, don Ángel Daniel don Carlos Francisco y don Íñigo a pagar solidariamente a la actora la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS - 9.856.846.- pesetas- más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y al pago e las costas causadas por las acciones ejercitadas en su contra. Respecto a las costas restantes, cada parte abonará las causadas por lasacciones ejercitadas en su contra. Respecto a las costas restantes, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de tres demandados, recurso de apelación, y admitido en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia previos los oportunos emplazamientos, compareciendo ante esta Sala recurrente y recurrido donde se tramitó el recurso por el procedimiento de los de su clase y se celebró la correspondiente vista, pidiendo los demandados-apelantes que se les absuelva de las pretensiones deducidas en su contra y subsidiariamente el Sr. Ángel Daniel pidió se estimase parcialmente la demanda por su parte el actor-apelado interesó la confirmación íntegra de la sentencia impugnada.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Luis Femández Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada contra la sociedad y la formulada contra los administradores no son incompatibles entre sí dándose entre ellos una conexión o nexo que justifica se admita la acumulación realizada, habida cuenta del criterio flexible que la jurisprudencia ha adoptado sobre esta materia (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1985, 7 de diciembre de 1987, 4 de junio de 1990, 8 de noviembre de 1995, 30 de mayo de 1998 , ente otras).

SEGUNDO

Don Ángel Daniel insiste en que a DIRECCION000 no le corresponde satisfacer aquellas letras en las que aparece como librador " DIRECCION001" (sociedad irregular)- si tenemos en cuenta la vinculación existente entre ambas entidades, que la operación de descuento se efectuó por don Íñigo, quien era administrador tanto de DIRECCION000, como de DIRECCION001, que todas las cambiales tienen el mismo aceptante y las fechas de su libramiento son muy próximas (el 6 de abril de 19993 en ocho letras y el 21 de mayo de 1993 en las tres restantes), que efectos cambiarios con igual fecha...

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