SAP Zaragoza 326/1998, 22 de Mayo de 1998

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso707/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/1998
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO 326

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. José Enrique Mora Mateo

Zaragoza, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, sobre reclamación de 18.000.000.- pesetas, - seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Zaragoza, con el número 1100 de 1.995 , Rollo numero 707 de 1.997, a instancia de AGRUPACION - DEPORTIVA BALONCESTO FEMENINO ZARAGOZA, domiciliada en Zaragoza, representada por el Procurador Sr. Andrés Laborda, y defendido por el Letrado Marceñido apelante en esta instancia; contra CAJA RURAL DEL JALON, domiciliada en Zaragoza, representada por la Procuradora Sra. Mayor, y dirigida por el Letrado Sr. Solchaga, apelado en esta instancia, en cuyos autos con fecha 30 de septiembre de 1.997 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceitan los que figuran en la Sentencia apelara, cuya parte dispositiva dice: "FALLO Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Esther GARCES NOGUES, en nombre y representación de AGRUPACION DEPORTIVA BALONCESTO FEMENINO ZARAGOZA, contra CAJA RURAL DE JALON, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Y estimando parcialmente la reconvención formulada por CAJA RURAL DE JALON contra AGRUPACION DEPORTIVA BALONCESTO FEMENINO ZARAGOZA, debo declarar y declaro que el contrato de patrocinio celebrado por las partes el 30 de julio 1992, quedó extinguido por mutuo acuerdo de aquellas al terminar en mayo de 1.995 la temporada de competiciones nacionales de Baloncesto 1994/95. Sin efectuar expresa imposición de las costas causadas por la reconvención formulada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitida en ambos efectos, y elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, habiéndose practicado prueba, y se señaló para la vista el día 20 de abril de 1.998 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada su confirmación, practicándose luego prueba documental como diligencia para mejor proveer.TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique Mora Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El documento privado de 15-5-1994 (folio 66) firmado por los entonces representantes de las partes, modifica sustancialmente el contrato de patrocinio que se habla suscrito el 1-8-1992, con Validez prevista hasta 1996 aunque precisado de ratificación, que en 1993 se había hecho salo para la temporada siguiente.

SEGUNDO

Esa modificación sustancial reducía la aportación del patrocinador para la temporada 94-95 de 25 a 15 millones de pesetas y además ponía fin a la relación entre ambos al final de la misma.

TERCERO

De dicho documento no tuvo conocimiento alguno la Agrupación demandante hasta su presentación en este Juicio, unido a la contestación a la demanda. Es más, en dos sucesivas Asambleas, a presencia de su firmante Sr. Emilio , quien inició como Presidente la de 13-5-94 (un mes después de la fecha del documento) fue ocultando, caso de que existiese, a la Agrupación, puesto que se dieron y aprobaron datos y presupuestos que contemplaban la previsión inicial de 25 millones de aportación del patrocinador.

CUARTO

La entidad demandada, dada la importancia económica de su aportación tenia pleno conocimiento de la situación de la Agrupación, de sus dificultades...

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