SAP Zaragoza 69/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2006:457
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 69/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

    MAGISTRADOS .

  2. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

  3. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

    En la Ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Febrero del año dos mil seis.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 228/2005, Rollo núm. 75 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número CINCO de Zaragoza por delitos de atentado, resistencia, contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública y falta de lesiones, contra el acusado Pedro Antonio , nacido en Zaragoza, el día 23 de Mayo de 1968, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Primitivo y de María Consuelo, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 , de estado soltero, de profesión pintor, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estado privado los días 11 y 12 de Marzo de 2005; representado por la procurador Mª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Pedro Antonio , cuyosdemás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de Febrero de 2006, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos relatados en el apartado A) como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal y de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 .

Los hechos del apartado B) son constitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

Los hechos del apartado C) son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal ; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera por el primero la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; por el segundo un año de prisión con la pertinente accesoria y costas; por el tercero seis meses de prisión con la accesoria correspondiente y costas; por la falta una multa de un mes, a razón de 6 euros con la aplicación subsidiaria del artículo 53 ; y por el último 3 años de prisión con la accesoria correspondiente, multa de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 caso de impago y costas.

Como responsabilidad civil el acusado indemnizará al funcionario Policía Nacional nº 84.078 en 150 euros, más los intereses legales.

Procede el comiso de la droga y dinero ocupados.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado; y para el caso de condena se aplique la atenuante 21.2 en relación con la 21.6 ambos del Código Penal , como muy cualificada y pena inferior en grado aplicable en su caso.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 11 de Marzo del 2005, sobre las 0,15 horas se encontraba el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior del vehículo de su propiedad marca Seat León matrícula ....WWW , aparcado en la avenida César Augusto de esta ciudad, para esnifar una raya de cocaína, siendo observada su presencia por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM002 y NUM003 al que conocían por anteriores intervenciones, aproximándose al lugar en el que se encontraba identificándose con sus carnets profesionales y placas, y en lugar de salir del vehículo, reaccionó poniendo en marcha este y dirigiéndolo contra los agentes que tuvieron que saltar a los lados para evitar ser alcanzados, realizando a continuación una brusca maniobra de marcha atrás, y emprendiendo veloz huida por la avenida de César Augusto en dirección Coso sin respetar la luz roja de los semáforos que regulan el cruce, debiendo los vehículos que circulaban por esta calle frenar violentamente para evitar la colisión, circulando en dirección prohibida por las calles Torrenueva y Manifestación, creando un gran riesgo para peatones y vehículos, siendo seguido de cerca por el vehículo patrulla con las señales acústicas y luminosas accionadas, hasta que al llegar a la confluencia con el paseo Echegaray tuvo que detenerse al encontrarse otros vehículos detenidos ante el semáforo y cerrarle el paso los vehículos policiales que le perseguían.

  2. Una vez detenido el vehículo el acusado intentó huir resultando interceptado por el funcionario de policía nº 84.078, que se había unido a la persecución, y cuando pretendió detenerlo comenzó a lanzar patadas y puñetazos, cayendo al suelo ambos y resultando lesionado el citado policía con lesiones consistentes en excoriaciones en muñeca izquierda invirtiendo en su curación tres días con primera asistencia.

  3. Al comprobar que no podía huir arrojó al suelo un monedero con seis bolsitas de cocaína y heroína, con un peso neto de 2,28 g y cuatro bolsitas de cocaína con un peso neto de 2,27 g, valoradas en 140,39 euros que el acusado llevaba para su propio consumo, ocupándose asimismo 555 €, que no constaacreditado procedan de tráfico de drogas.

El acusado desde hace años es consumidor de cocaína y en ocasiones de heroína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado A) son constitutivos de: 1) un delito de atentado, y 2) un delito contra la seguridad del tráfico.

El citado delito, para su configuración la jurisprudencia exige se den dos requisitos: a) un acto de acometimiento o agresión, y b) éste se realice contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo o con ocasión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1316/2006, 20 de Diciembre de 2006
    • España
    • 20 Diciembre 2006
    ...representado por el Procurador Sr. D. Jorge-Andrés Pajares Moral, por Infracción de ley y de precepto constitucional, contra la Sentencia nº 69/2006, de fecha 28/2/2006, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, en la causa Rollo de Sala nº 75/2005, dimanante del Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR