SAP Zaragoza 81/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
ECLIES:APZ:2005:608
Número de Recurso58/2002
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 81/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a cuatro de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario núm. 3/02, Rollo núm. 58 del año 2002, procedente de Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza por delito contra la salud pública, contra los acusados Luis Pablo , con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Nador (Marruecos), el día 12 de Febrero de 1977, hijo de Mohamed y Benaise, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 . NUM003 , de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Junio de 2002, prorrogada por auto de 25 de Mayo de 2004 ; representado por la Procuradora Dª María Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Francisco-Javier Notivoli Escalonilla; también contra Carlos Francisco , indocumentado, nacido en Taza (Marruecos), el día 14 de Octubre de 1970, hijo de Mohamed y de Moutridine, domiciliado en Zaragoza, CALLE001 número NUM004 , NUM003 , de estado soltero, de profesión empleado textil, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Junio de 2002, prorrogada por auto de fecha 25 de Mayo de 2004 ; representado por la Procuradora Dª María Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Francisco-Javier Notivoli Escalonilla; también contra Santiago , con N.I.E. nº NUM005 , nacido en Nador (Marruecos), el día 23 de Febrero de 1973, hijo de padre y madre cuyos nombres no constan, domiciliado en Alagón (Zaragoza), CALLE002 nº NUM006 - NUM007 , NUM003 NUM008 , de estado casado, de profesión mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente,y en libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privado; representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado D. Alfonso Bayo Pérez; también contra Clara , con D.N.I. nº NUM009 , nacida en Barcelona, el día 7 de Marzo de 1979, con domicilio en Zaragoza, CALLE003 nº NUM010 , NUM011 NUM012 , de estado separada, de profesión ama de casa, con instrucción, con antecedentes penales no computables en esta causa, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada, en calidad de detenida, los días 26 y 27 de Junio de 2002, en que fue puesta en libertad; representada por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendida por el Letrado D. Santiago Gimeno García; también contra Eduardo , con D.N.I. nº NUM013 , nacido en Córdoba, el día 21 de Diciembre de 1947, hijo de Manuel y de Luisa, domiciliado en Zaragoza, CALLE004 nº NUM014 , NUM011 NUM015 , de estado casado, de profesión pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado, como detenido, los días 26 y 27 de Junio de 2002, en que fue puesto en libertad; representado por la Procuradora Dª Elena Guardia Bañares y defendido por el Letrado D. Antonio J. Torrús Ruiz; y por último contra Constanza con D.N.I. nº NUM016 , nacida en Córdoba, el día 16 de Septiembre de 1953, hija de Antonio y de María, domiciliada en Zaragoza, CALLE004 nº NUM014 , NUM011 NUM015 , de estado casada, de profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada, en calidad de detenida, los días 26 y 27 de Junio de 2002, en que fue puesta en libertad; representada por la Procuradora Dª Elena Guardia Bañares y defendida por el Letrado D. Antonio J. Torrús Ruiz. Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones de la Policía Judicial de Zaragoza, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza el presente Sumario, en el que fueron procesados Luis Pablo ; Carlos Francisco ; Santiago ; Clara ; Eduardo y Constanza , cuyos demás datos ya constan.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 28 de Febrero y 1 de Marzo de 2005.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de: A) Un delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, del artículo 368 y 369 número 3 del Código Penal . B) Un delito de tráfico de drogas del artículo 368 último inciso del Código Penal ; estimando como responsables del delito de tráfico de drogas del apartado A) a los procesados: Luis Pablo , Carlos Francisco , Clara y Santiago ; y del delito de tráfico de drogas del apartado B) a los procesados Eduardo y Constanza ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; procediendo imponer a cada uno de los procesados Luis Pablo , Carlos Francisco , Clara y Santiago , la pena de ONCE AÑOS de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 Euros. A los procesados Constanza y Eduardo

, la pena de TRES AÑOS de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.500 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 número 2 del Código Penal . Abono de los días que han estado privados de libertad por esta causa; y, como responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente los procesados Carlos Francisco y Luis Pablo al Policía con número de carnet profesional NUM017 en 102,11 Euros en el mismo concepto, todo ello más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia. Procede el comiso y destrucción de la droga; debiéndose dar al dinero interceptado el destino legal.

CUARTO

La defensa de los procesados Luis Pablo y Carlos Francisco , en igual trámite, alegó que sus patrocinados, respectivamente, habían cometido un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (grave daño a la salud) y procede imponer a Luis Pablo cinco años de prisión y multa; y a Carlos Francisco , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (no grave daño a la salud), la pena de un año de prisión y multa.

QUINTO

Las defensas de Santiago , Clara , Eduardo y Constanza , en el mismo trámite de conclusiones definitivas, estimaron que sus respectivos patrocinados no habían cometido delito alguno y solicitaron su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre las 18,30 horas del día 26 de Junio del año 2002, agentes policiales, afectos al Grupo II deEstupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, que estaban realizando servicios de investigación sobre el tráfico de drogas en la zona de la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza, comprobaron cómo el procesado Luis Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía del también procesado Carlos Francisco , igualmente mayor de edad y carente de antecedentes penales, se dirigían hacia la zona del Mercado Central, donde les estaba esperando, aparcado, el vehículo "Fiat Tempra", matrícula N-....-UW , ocupado por los procesados Eduardo

    , mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Constanza , también mayor de edad y sin antecedentes penales; el primero ocupando el asiento correspondiente al conductor y la segunda situada en el del acompañante; y una vez llegados al automóvil, Carlos Francisco se metió dentro del coche sentándose en el asiento de atrás y Luis Pablo se quedó fuera junto a la ventanilla del pasajero. En esta situación descrita el procesado Carlos Francisco entregó al procesado Eduardo un paquete que contenía en su interior cinco tabletas de haschiss con...

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