SAP Zaragoza 165/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2004:1668
Número de Recurso125/2004
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 165/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintitrés de junio del año dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 102/04, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 125/04 , seguido por falta de COACCIONES contra Dª Amparo , denunciada y apelada, asistida por el Letrado Sr. Orus Casamian, y siendo también parte como denunciante y apelante D. Rodrigo en nombre y representación de "Restaurante Casa Emilio, SL", asistido por la Letrado Sra. Lacambra, en cuyo juicio no es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y LIBREMENTE ABSUELVO a Amparo de las faltas de coacciones y de amenazas por las que venía siendo acusada en el presente procedimiento por la acusación particular de Rodrigo en nombre y representación de "Restaurante Casa Emilio, S.L." Se declaran de oficio las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta probado y así se declara, que la entidad mercantil "Restaurante Casa Emilio, S.L." ocupa en concepto de arrendatario, en virtud de contrato suscrito con Jose Carlos (padre de la denunciada hoy fallecido) en fecha 2 de septiembre de 1988, el local sito en la planta calle de la casa 6/8, y parte que le corresponda de la casa n° NUM000 , local NUM001 sita en la c/ DIRECCION000 de Zaragoza; la renta inicial pactada en esa fecha fue de 34.900,-Pts. El arrendador de dicho local, que vivía en la vivienda contigua, como quiera que los contadores de la luz del local se encontraban en la misma, entregó en su día un juego de llaves de la puerta de acceso a su vivienda, que da a la calle, al legal representante de "Restaurante Casa Emilio, SL". No consta en el contrato de arrendamiento que el arrendatario tenga algún derecho sobre la vivienda, la cual es un inmueble y finca registral independiente al local objeto de arrendamiento. Fallecido Jose Carlos , su hija Amparo y sus hermanos, herederos del finado, procedieron a cambiar la cerradura de acceso a la vivienda que ocupaba su padre, sin entregar una copia del nuevo juego de llaves de la vivienda al arrendatario, aunque permitiendo al mismo, cuando así lo ha solicitado, el acceso a la misma para poder acceder a los contadores de la luz. Ni la vivienda que ocupaba el padre de la denunciada, ni el inmueble inmediatamente superior al local arrendado, también propiedad por herencia de Amparo y sus hermanos, se encuentran actualmente arrendados.." Hechos probados que como tales seaceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recurso de apelación por parte de D. Rodrigo en nombre y representación de "Restaurante Casa Emilio, SL",, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones impugnando los recursos de apelación contrarios, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En efecto, en un extenso y repetitivo recurso de apelación se pretende la revocación de la resolución de primer grado, prima facie, por entender que hay una redacción incompleta del relato de hechos probados.

El motivo debe perecer y ello porque de la atenta lectura del mismo no se desprende lo afirmado ya que...

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