SAP Zaragoza 368/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2003:2710
Número de Recurso35/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución368/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 368/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 88/03, Rollo núm. 35 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número NUEVE de Zaragoza por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Julián , nacido en Madrid, el día 28 de Octubre de 1967, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Pedro Francisco y de Lidia , domiciliado en AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 NUM003 ., Alcalá de Henares (Madrid), de estado soltero, de profesión transportista, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 24.02.2003 al 04.04.2003; contra Rubén , nacido en Barcelona, el 15 de Febrero de 1963, con D.N.I.: NUM004 , hijo de Bruno y de Milagros , domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM005 -calle NUM006 - casa NUM007 (Barcelona), de estado casado, de profesión vendedor, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 24.02.2003 a 21.03.2003; representados por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Tutor Pardo y contra María Rosa (en situación procesal de rebeldía). Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones de la Policía Judicial (801 Comandancia de la Guardia Civil), se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número NUEVE de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Julián , Rubén y María Rosa , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11 de Noviembre de 2003, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ambos; y pidió se le impusiera a cada uno de los acusados Julián y Rubén la pena de cuatro años de prisión y multa de 92.355,48 € con arresto subsidiario del art. 53 C.P. y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Al amparo de lo prevenido en el art. 374 del texto punitivo procede el comiso de la droga, vehículo, dinero y demás efectos ocupados.

QUINTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, alegó que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidió su libre absolución de ambos.

HECHOS PROBADOS

El acusado Julián , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y otra persona en la mañana del día 23.02.2003 puestos de común acuerdo emprendieron viaje desde Alcalá de Henares hacia Barcelona, en el turismo Seat Ibiza matrícula ....-CWV propiedad y conducido por Julián , llevando ésta a su hijo menor de 2 años de edad. El viaje tenía como fin adquirir sustancia ilícita -heroína- de su propietario el también acusado Rubén , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con quien contactaron sobre las 22 horas de ese día en una zona de bares de la localidad de Hospitalet, quien emprendió viaje de regreso a Madrid junto con los anteriores conduciendo el turismo reseñado a pesar de carecer de permiso de conducir.

Al llegar sobre las 1,30 de la madrugada del día 24.02.2003, al peaje de Alfajarín, A-11, sentido Madrid Km. 41,50, termino municipal de Pina de Ebro, agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando una identificación rutinaria, dieron el alto al turismo citado, que en aquel momento era conducido por Rubén , ocupando el asiento delantero esa tercera persona y el asiento trasero del vehículo Julián junto con el menor de edad.

Al apreciar signos de nerviosismo en los acusados y falta de documentación en alguno de ellos, los agentes les solicitaron que salieran del turismo y al salir la citada tercera persona como llevaba una falda de tubo para poder hacerlo hubo de levantarse ésta pudiendo observar el G.Civil núm. NUM008 que se encontraba más próximo a ella un paquete debajo de la ropa, pero sospechando que podía haber sido constatada su existencia o que al registrarla podrían encontrar el citado paquete, a la vez que los dos acusados iniciaban una alteración del orden perfectamente coordinada intentando crear confusión para que pudiera deshacerse del paquete, dicha persona solicitó alejarse del lugar para miccionar, permitiéndole acercarse para ello a la parte posterior de un vehículo oficial camuflado que se encontraba allí aparcado; momento en que el agente citado observó como tal persona sacaba el paquete y lo depositaba en el hueco de la rueda del vehículo antes indicado, siendo recogido inmediatamente por los agentes.

Una vez analizado el contenido del mismo resultó ser heroína, con un PNT de 446,17 gramos, una riqueza del 18%, cuyo equivalente es de 80,31 gr.,...

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