SAP Zaragoza 331/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2002:2585
Número de Recurso313/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 331/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RUBEN BLASCO OBEDE

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 238 de 2002, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza, Rollo núm. 313/02 , seguidas por delito contra la salud pública contra Agustín , con Permiso de residencia NUM000 , nacido el 13 de abril de 1978, natural de Marruecos, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001 ( DIRECCION001 ), de estado no consta, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 29-05-02, en cuya situación continúa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Valgañón Palacios y defendido por el Letrado D. Jesús M. Sánchez Buenaposada y, contra Pedro Francisco , con pasaporte de Marruecos nº NUM002 , nacido en Marruecos el día 1 de septiembre de 1972, de estado y profesion no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 29-05-02 en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Valgañón Palacios y defendido por el Letrado D. Jesús M. Sánchez Buenaposada, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN quién expresa el parecer al Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Agustín y Pedro Francisco , en concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de tres años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 21.000 Euros con la responsabilidad subsidiaria de un año y pago de costas, se acuerda el comiso de la sustancia aprehendida, de todo el dinero y del vehículo matrícula ...HY.. .

Devuélvase a Agustín sus efectos personales, teléfono móvil Nokia, cartera de bolsillo y agenda personal".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Losacusados Agustín y Pedro Francisco , ambos mayores de edad, de nacionalidad Marroqui, sin que consten antecednetes penales; sobre la 1:30 h. del día 29 de Mayo de 2002, fueron sorprendidos en el peaje de la Autopista A-68, Km. 274,500, cuando viajaban, en el vehículo matrícula francesa ...HY.. , con la siguiente sustancia y cantidad de dinero que se dirá tras procederse por la Patrulla Fiscal Territorial, y un miembro procedente del Grupo Cinologico de la Comandancia de Zaragoza, a un control rutinario y tras dar el alto al vehículo conducido por los interesados, al llevarse a cabo el reconocimiento del mismo, por el perro perteneciente al Grupo Cinologico de la Comandancia de Zaragoza REX B-60, al marcar positivo en el guardabarros trasero del vehículo se desmontó el mismo y oculto en un doble fondo del mismo se localizó 59 pastillas de hachís con un peso total de 11,745 Kgs., con una riqueza del 9,7 por ciento (THC), con un valor de 16.838,6 Euros, también se le encontró una bolsa escondida en el asiento trasero del vehículo con la suma de 10.600 Euros".- Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Valgañón Palacios, en nombre y representación de Agustín y de Pedro Francisco , expresando como motivos del recurso los que señala en su...

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