SAP Zaragoza 289/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2001:1629
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución289/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 289/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a treinta de Junio de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario número 4 de 2.000, Rollo n° 49 de

2.000, procedente del Juzgado de Instrucción número siete de Zaragoza, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los procesados Domingo nacido en Salamanca, el día 5-4-1.954, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Iván y de Guadalupe , con domicilio en Salamanca, C/ DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 A, de profesión matarife, con instrucción, sin antecedente penales, de solvencia no acreditada formalmente y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 15 de Julio al 22 de septiembre de 2000, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén y Sandra , nacida en Salamanca el 22 de febrero de 1.957, con D.N.I. n° NUM003 , hija de Jose Pedro y de Alejandra , con domicilio en Salamanca, C/ DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 A, de profesión vendedora ambulante, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada formalmente y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada desde el 15 de Julio al 26 de diciembre de 2.000, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendida por el Letrado Sr. Melguizo Marcén, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dª. SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza, el presente Sumario, en el que fueron procesados Domingo y Sandra , siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 30 de enero de dos mil uno.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de Junio de 2001.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autoscomo constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369, del Código Penal del que eran responsables en concepto de autores ambos procesados Domingo y Sandra , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se impusiera a cada uno de los procesados la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCO MILLONES de pesetas, y pago de costas procesales por mitad, con abono de la prisión preventiva, procediendo acordar el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y el embargo del dinero ocupado para satisfacer multas y costas, procediendo a restituir definitivamente el automóvil Y....-UC a su titular.

CUARTO

La defensa de los procesados, en igual trámite alegó que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12,30 horas del día 15 de Julio de 2000, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestaban servicios de vigilancia para la represión del tráfico de estupefacientes con relación a hechos distintos a los aquí enjuiciados, encontrándose en las inmediaciones de la C/ Julián Sanz Ibáñez de esta capital observaron como los procesados Domingo y Sandra , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales llegaban en un turismo Ford Mondeo, matrícula Y- ....-UC que conducía el procesado Domingo y lo dejaban estacionado en la cercana Calle Brea de Aragón y se dirigían ambos a un bar sito en la Calle Julián Sanz Ibáñez, llamando la atención de los funcionarios policiales que la procesada Sandra , mantenía una actitud recelosa y vigilante, concurriendo además, el hecho de que el procesado Domingo , ya había sido detenido en otra ocasión en esta ciudad por tráfico de estupefacientes siendo por ello conocido por los agentes actuantes; procedieron a abordarlos, detenerlos y registrarlos, interviniendo en el bolso que llevaba Sandra dos bolsas de plástico del establecimiento "Carrefour", conteniendo una de ellas, a su vez, tres bolsas de plástico blancas con cocaína, con un peso neto total de la sustancia de 300 600 gramos y una riqueza en materia base del 58% y un envoltorio con 5,05 gramos de heroína mezclada con cafeína y paracetamol, con una riqueza en materia base del 29 3% y la otra bolsa de "Carrefour" 1.999.000 pesetas. Se intervinieron además otras 100.000 pesetas en el indicado bolso de la procesada, 60.000 pesetas en el monedero de ésta y 14.000 pesetas que llevaba el procesado. En la guantera del vehículo se intervinieron dos bolsas de plástico con 100 21 gramos de cocaína y una riqueza en materia base del 61 3%, droga toda ella que era transportada de mutuo acuerdo y conocimiento de ambos procesados y destinada a la entrega, o venta a terceros.

El valor que las sustancias estupefacientes ocupadas tenían en el mercado en el momento de los hechos ascendía a 4.451.048 pesetas.

La propiedad del vehículo Ford Mondeo Y- ....-UC en el que los procesados llegaron a Zaragoza estaba a...

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