STSJ Aragón 2/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

-

Tfno: 976298356

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2014

Apelante principal: Juan Pedro , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelante supeditado: Juan Pedro , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelado: Juan Pedro , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2013 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

S E N T E N C I A NUM. DOS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D.ª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra

_________________________________

En Zaragoza a once de junio de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 3/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 4/2013 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , seguida por el delito de homicidio, siendo recurrente/recurrido Juan Pedro , preso por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero. También es recurrente/recurrido el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto en relación a Juan Pedro : " A (A cada una de estas proposiciones el Jurado responderá afirmativa o negativamente) . 1º Considera el Jurado probado que el acusado Juan Pedro es mayor de edad y carece de antecedentes penales (hecho favorable).- 2º Considera el Jurado probado que el acusado Juan Pedro el día 8 de Junio de 2012, tras acompañar hacia las 8,30 horas a su hermana Aida a la Clínica Quirón de esta Ciudad para recibir tratamiento de quimioterapia y tras realizar diversas gestiones se encontró hacia las 12,30 horas con su hermana Coro , con la que había quedado, y juntos se dirigieron a al vivienda donde habitan ambos sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 . (hecho desfavorable).- 3º Considera el Jurado probado que Juan Pedro y su hermana Coro entraron en el domicilio común hacia las 12,45 horas. (hecho desfavorable).- 4º Considera el Jurado probado que, Juan Pedro salió del domicilio hacia las 13,15 horas solo y, portando una bolsa de plástico, se dirigió a la Clínica Quirón para llevarle la comida a su hermana Aida llegando a dicha Clínica a las 13,30 horas. (hecho desfavorable).- 5º Considera el Jurado probado que al llegar Juan Pedro solo a la Clínica su hermana Aida se extrañó ya que esperaba que le llevase la comida Coro y al preguntarle qué pasaba a Juan Pedro éste le contestó que Coro se encontraba mal y no había podido ir. (hecho desfavorable).- 6º Considera el Jurado probado que Aida , alarmada por lo que le dijo Juan Pedro , llamó numerosas veces por teléfono (10 o 15 veces) a su hermana Coro y esta no le contestó. (hecho desfavorable).- 7º Considera probado el Jurado que, al no contestar a las llamadas, Aida le dijo a Juan Pedro que se fuera a casa a para ver qué le sucedía a Coro marchando éste y llegando al domicilio de la CALLE000 hacia las 16 horas. (hecho desfavorable).- 8º Considera el Jurado probado que, al llegar Juan Pedro a la casa, llamó a su hermana Aida diciéndole que Coro estaba muy mal que dieran aviso al servicio de urgencias. (hecho desfavorable).- 9º Considera el Jurado probado que desde la Clínica Quirón se dio aviso al Servicio Medico de Urgencias trasladándose una unidad móvil al domicilio de Juan Pedro y de Coro poniéndose en contacto telefónico durante el trayecto con Juan Pedro y éste les dijo que su hermana Coro estaba muy mal que le había practicado la respiración boca a boca. (hecho desfavorable). 10º Considera el Jurado probado que, una vez personado el Servicio Médico de Urgencias en casa de Juan Pedro , el facultativo dictaminó que Coro estaba muerta desde hacia unas tres horas y, al ver sangre seca en el suelo y en la cara de Coro , llamó a la Policía. (hecho desfavorable).- 11º Considera el Jurado probado que, una vez personados en el lugar miembros de la Policía y ante la situación encontrada llamaron a la Brigada de Homicidios la cual, personada en el domicilio de Juan Pedro , dio aviso al Juzgado de Guardia para que viniese la comisión judicial a fin de proceder al levantamiento del cadáver (hecho desfavorable).- 12º Considera el Jurado probado que, personada la Comisión Judicial formada por el juez de guardia, el secretario y el médico forense, se acordó trasladar el cadáver de Coro al Instituto de Medicina Legal a fin de practicarle la autopsia la cual se llevó a cabo el sábado día 9 de Junio dictaminando el médico forense, Dr. Cirilo , en un primer informe que la muerte de Coro había sido debida a causas naturales y alegó que no estaba pendiente de ningún estudio más y de la posibilidad de que pudiera ser incinerado. (hecho favorable).- 13º Considera el Jurado probado que, tras un estudio más minucioso por parte Don. Cirilo y tras consultar con otros médicos forenses concretamente con los Dres. Geronimo y Julián , se solicitó al Juez la autorización para practicar una segunda autopsia la cual se llevó a cabo el día 12 de Junio por Don Cirilo , Julián y Geronimo llegándose a la conclusión rotunda por los facultativos, tras la práctica de esta segunda autopsia, de que la causa de la muerte de Coro fue asfixia por estrangulamiento y que la data de la muerte fue el día 8 de Junio hacia las 13 horas, teniendo los familiares de la fallecida la posibilidad de haberlo incinerado. (hecho desfavorable). B. 1º Considera el Jurado probado que Juan Pedro dio muerte a su hermana Coro por estrangulamiento el día 8 de Junio hacia las 13 horas cuando ambos se encontraban juntos en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 . (hecho desfavorable). Si contestasen positivamente a la proposición anterior. 2º Considera el Jurado probado que Juan Pedro estranguló con una cuerda a su hermana sujetándola en el suelo boca a bajo y prevaliéndose de esta circunstancia para evitar cualquier defensa por parte de Coro y sin riesgo alguno para él. (hecho desfavorable). Si contestasen negativamente a la proposición anterior. 3º Considera el Jurado probado que Juan Pedro estrangulo a su hermana pero no necesariamente por detrás ni empleó ningún medio para anular la posible defensa por parte de ella. (hecho desfavorable). Si contestasen negativamente a las proposiciones anteriores. 4º Considera el Jurado probado que Juan Pedro no dio muerte a su hermana y que ésta murió por causas naturales. (hecho favorable).- 5º Considera probado el Jurado que Juan Pedro vivía con su hermana Coro y que las relaciones eran malas entre ellos. (hecho favorable). Si la respuesta a la proposición anterior fuese negativa. 6º Considera probado el Jurado que Juan Pedro vivía con su hermana Coro y que las relaciones eran normales entre ellos. (hecho desfavorable).- 7º Considera probado el Jurado que Juan Pedro ha reparado en parte el daño causado a la hermana de Coro , Aida (fallecida en la actualidad) al indemnizar a sus hijos con la cantidad de 1000 € y que los demás familiares no consta que haya reclamado ninguna cantidad en concepto de indemnización por reparación de daños y perjuicios. (hecho favorable). CYD . 1º Considera probado el Jurado que Juan Pedro es autor responsable de la muerte por estrangulamiento de su hermana Coro prevaliéndose de cualquier defensa por parte de Coro al darle muerte sujetándola en el suelo y boca abajo. (hecho desfavorable. Asesinato ).- Si la respuesta a la proposición anterior fuese negativa. 2º Considera el Jurado probado que Juan Pedro es autor responsable de la muerte por estrangulamiento de su hermana Coro sin aprovecharse en su conducta de ninguna circunstancia. (hecho desfavorable. Homicidio ). Si la respuesta a las proposiciones 1ª y 2ª anteriores fuese negativa. 3º Considera el Jurado probado que Juan Pedro no es responsable de la muerte de su hermana Coro y que la muerte de ésta se debió a causas naturales. (Hecho favorable). A la siguiente pregunta el Jurado contestara afirmativa o negativamente. En el caso de declarar culpable al acusado ¿se muestra el Jurado partidario de que se solicite el indulto en la sentencia a dictar o, si procede legalmente, se le aplique la remisión condicional de la pena?."

SEGUNDO

- Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió veredicto en relación a Juan Pedro , en el que consideró probados por unanimidad los hechos de la A: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º y 13º. De la B: 5º y 7º.- Por mayoría los siguientes de la B: 1º y 2º de 8 y 7 respectivamente.- CYD 1º por mayoría de 7.- 2º Han encontrado así mismo como Hechos no probados, y así lo declaran los hechos descritos con los números siguientes del escrito del objeto de veredicto sometido a nuestra decisión por mayoría los siguientes de la A: 7º, 8º y 12º por mayoría de 7, 6 y 6 respectivamente.- Por lo anterior, los jurados encontramos al acusado Juan Pedro culpable del hecho delictivo de asesinato por Mayoría de 7.- El criterio sobre la concesión o no en cuanto a la aplicación a Juan Pedro del beneficio de remisión condicional de la pena es el de NO por unanimidad.- El criterio sobre la concesión o no del indulto al acusado Juan Pedro es el de No por mayoría de 7.- "4º Los Jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones, los...

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