STSJ Cataluña 21/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 20/2014

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento de Jurado núm. 19/2013

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallès

Causa núm. 1/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 21

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. José Francisco Valls Gombau

  3. Carlos Ramos Rubio

    En Barcelona, 22 de septiembre de 2014.

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por Jose Luis , acusado, y por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2014 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado), recaída en el Procedimiento núm. 19/2013 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallès. Jose Luis ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. Joaquim Bech De Careda i Perx y ha sido representado por la Procuradora Dña. Gloria Maymó Edo. Encarna y Alfredo , acusación particular , se adhieren al recurso del Ministerio Fiscal y han sido defendidos por D. Enrique Rubio Navarro y representados por Dña. Silvia Alejandre Díaz. El Ministerio Fiscal ha sido representado por el Ilmo. Sr. D. Sancho de Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2014, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"La tarda nit del dia 16 de febrer de 2011, a la terrassa de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Montcada i Reixac, Alfredo rebé tres ganivetades, que afectaren hemitòrax esquerre, una, i zona mandibular, dues, de les quals una seccionà l'artèria caròtida, ganivetades que li van causar la mort eixa mateixa nit, a Barcelona.

Les ganivetades que rebé Alfredo les hi donà Jose Luis , major d'edat i sense antecedents penals, el qual, quan les donà, volia causar la mort d' Alfredo , o si més no sabia que hi havia una alta probabilitat de causar-li la mort si l'apunyalava a les zones on l'apunyalà i, això no obstant, ho va fer.

Mentre això succeïda, a un habitatge contigu es trobaven Leonardo , Olegario i Serafin ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" 1. Absolc lliurement Leonardo i Olegario del delicte d'assassinat del que havien estat acusats per Encarna i Alfredo .

  1. Absolc lliurement Leonardo del delicte d'amenaces del que havia estat acusat pel Ministeri fiscal.

  2. Condemno Jose Luis , com a autor responsable d'un delicte d'homicidi dolós, sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de dotze anys i sis mesos de presó.

  3. El condemno també a indemnitzar Encarna en cent mil euros (100.000 €), i Alfredo en quaranta-set mil nou-cents trentaun euros i trenta tres cèntims (47.931'33 €), així com al pagament d'una tercera part de les costes processals causades en aquesta instància, inclosa la tercera part de les originades a l'acusació particular.

  4. Declaro d'ofici la resta de les costes processals causades en aquesta

instància.

Aquesta sentència no és ferma i contra ella es pot interposar per escrit recurs d'apel·lació per a davant la Sala civil i penal del Tribunal superior de justícia de Catalunya, en el termini de deu dies a partir de la notificació."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el MINISTERIO FISCAL y Jose Luis interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal Encarna y Alfredo que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 18 de septiembre de 2014 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso .

(A) RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DE D. Jose Luis .

  1. - El primer motivo con base en el art. 846 bis c) apartado e) LECrim , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia denunciado con base en el art. 846 bis c), en tanto que atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta (que se examinará en el FJ. 2º ).

2 .- El segundo motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por haberse producido quebrantamiento de normas y garantías procesales, causando indefensión, , por valerse el veredicto de declaraciones no ajustadas a la realidad. Por infracción de precepto constitucional, con vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías ( FJ. 3º ).

3 - El tercer motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por haberse producido quebrantamiento de normas y garantías procesales, causando indefensión, por valerse el veredicto de declaraciones sumariales como fundamento de la decisión de culpabilidad, vulnerándose asimismo los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías ( FJ. 4º )

4 - El cuarto motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por haberse producido quebrantamiento de normas y garantías procesales, causando indefensión, por haberse incorporado al acta la integridad de declaraciones sumariales, vulnerándose, asimismo, derechos fundamentales, con violación de la tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías (FJ. 5 º).

5- El quinto motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por haberse producido quebrantamiento de normas y garantías procesales causando indefensión, por no haberse dejado constancia de las contradicciones consistentes entre declaración testifical ante el plenario y sumario, vulnerándose asimismo los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías (que se examinará conjuntamente con el precedente en el FJ. 5º ).

6 - El sexto motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por haberse producido quebrantamiento de normas y garantías procesales causando indefensión, por introducción en el veredicto y en la sentencia de hechos ajenos al objeto del veredicto, vulnerándose asimismo los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías, por incurrir la sentencia en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos ( FJ. 6º ).

7 - El séptimo motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por haberse producido quebrantamiento de normas y garantías procesales causando indefensión, por falta de motivación del veredicto, vulnerándose, asimismo, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías ( FJ. 7º ).

8 - El octavo motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por haberse producido quebrantamiento de normas y garantías procesales causando indefensión, por introducir la sentencia hechos nuevos ajenos al veredicto, vulnerándose, asimismo, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías ( FJ. 8º ).

9 - El noveno motivo al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim , por vulneración a la presunción de inocencia, por inaplicación de la eximente incompleta de legitima defensa del art. 20. 4 CP por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos ( FJ . 9º ).

(B) RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO (al que se adhirió la acusación particular) .

1 - Motivo único: Infracción de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil conforme lo previsto en el art. 846 bis c) apartado b) LECrim , derivada de la indebida aplicación de los artos. 109 ss. CP. (que se examinará en el FJ. 10º ).

SEGUNDO

Presunción de inocencia .

1 .- El primer motivo del recurso se articula con base en la vulneración de la presunción de inocencia que, a entender del recurrente, se ha violado, en síntesis, por dos cuestiones:

(A) El Jurado se ha apoyado en una pretendida auto declaración incriminatoria del Sr. Jose Luis que jamás se ha producido, con la consecuencia de un error manifiesto y notorio. Así, en la motivación de la proposición sexta del veredicto se señala que su autoría queda probada ya que, el acusado, en respuesta al Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, admite " apuñalar a la víctima sin intención de matarlo ", quedando probado el hecho del apuñalamiento.

No obstante, la representación del recurrente niega que se produjera dicha manifestación en el juicio oral, pues su representado, en todo momento, negó haber apuñalado a la víctima, tampoco sin intención de matarlo, ni tan siquiera coger un cuchillo.

(B) Respecto a la sangre de la víctima que es el segundo motivo en que el Jurado basa la autoría del acusado en dicha proposición sexta del veredicto que recoge: "... Además, solo se encuentra sangre de la víctima en el pantalón vaquero color azul marca "Jennon" del acusado, según dictamen del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ", no existen datos relacionados con la forma de impregnación de dicha sangre, planteando diversas hipótesis que no han sido debidamente razonadas por el Jurado ni por la sentencia recurrida, siendo insuficiente la constancia de las manchas de sangre como base de la condena, y

(C ) Existen contraindicios que avalan la falta de culpabilidad del acusado como son: (a) El Sr. Jose Luis era el único que presentaba lesiones de defensa, y ( b ) El dictamen biológico del cuchillo recogido en el lugar de los hechos...

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