STSJ Comunidad de Madrid 16/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteSUSANA POLO GARCIA
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2014/0015779

Procedimiento Recursos Ley Jurado 43/2014

Materia: Delitos sin especificar

Apelante: D./Dña. Florentino , D./Dña. Gabino y D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Serafina y D./Dña. Hilario

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

SENTENCIA Nº 16/14

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintidós de julio del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado D. José Antonio Alonso Suárez, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 2/2014, causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 22`30 horas del día 19 de noviembre de 2011, Gabino (nacido en 1988) llegó justo con su hermano Florentino (nacido en 1983) al BARRIO000 de la localidad de Galapagar (Madrid), en concreto al lugar en que residían, a bordo del automóvil Peugeot 306 matrícula .... SWG , que era conducido por Florentino , pitando e insultando a Vidal (nacido en 1982) y a familiares de éste que estaban presentes en el lugar. Ante ello, Vidal salió de su domicilio y se dirigió, portando un palo, hacia el coche. Cuando llegó a la altura del mismo, Vidal golpeó la ventanilla del conductor, rompiendo el cristal, y al mismo conductor, Florentino , mientras éste se hallaba aún en el interior del coche, saliendo acto seguido Gabino del mismo a avisar a su padre Germán (nacido en 1960), quien se personó en el lugar una vez avisado por su hijo. De inmediato comenzó una pelea entre Vidal , de un lado, y Germán y Gabino del otro, a la que se incorporó Florentino cuando salió del vehículo. En el curso de la pelea, uno de ellos ( Florentino ) cogió a Vidal por detrás y le tiró al suelo, momento en el que Gabino y Germán asestaron a Vidal , mientras éste permanecía en el suelo inmovilizado por Florentino , diversos navajazos en distintas zonas vitales, con el propósito, compartido por Florentino , de acabar con su vida. En concreto, Vidal sufrió varios apuñalamientos, tres en el cráneo, siete en el tórax, uno en el abdomen y uno en el corazón; ésta última puñalada le atravesó el corazón, penetrando en el ventrículo izquierdo y saliendo por el derecho. En la agresión se utilizó al menos una navaja mariposa. Vidal falleció a consecuencia de las referidas heridas, a las 2Ž00 horas del día 20 de noviembre de 2011, en el Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, donde había sido trasladado dejando como familiar más directo a su madre, Serafina "

Y cuyo Fallo es el siguiente:

"Condeno a Gabino , en quien concurre la atenuante de confesión, a Germán , respecto de quien no concurre circunstancia modificativa alguna y a Florentino , en quien concurre la atenuante de influencia de alcohol y drogas, como autores penalmente responsables del ya definido delito de homicidio, a las siguientes penas:

A Gabino , a la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante ese tiempo.

A Germán , a las pena de 13 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante ese tiempo.

A Florentino , a la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante ese tiempo.

Además, condeno a los acusados a que satisfagan las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, por terceras partes, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Serafina en la cantidad de 120.000 euros, que devengará los intereses legales correspondientes.

Decreto el comiso de la navaja y efectos intervenidos que están relacionados con el delito."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Florentino , Gabino y Germán , oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Serafina y Hilario .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 22 de julio de 2014, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada, a los que debemos añadir los siguientes: "Una vez detenido, Gabino reconoció ante el juez de instrucción que fue el autor de los hechos y mostró su arrepentimiento. Antes de realizar los apuñalamientos, Florentino había bebido alcohol e ingerido drogas, y por tal motivo tenía disminuidas sus facultades de entender lo que hacía y querer realizarlo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa apreciada por este Tribunal.

En los supuestos del juicio por Jurado, la labor del Magistrado Presidente, al redactar y dar forma fáctica y jurídica al veredicto de los jurados, debe ajustarse a los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas a cada uno de los puntos que han sido objeto de preguntas, según se desprende del artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo , reguladora del Tribunal del Jurado. La votación del jurado versará sobre los hechos que constituye el objeto inmodificable del veredicto, el resultado de la deliberación y los acuerdos adoptados se harán constar en el acta de la votación. Finalmente el Magistrado Presidente deberá dictar sentencia, según el artículo 70 de la Ley del Tribunal del Jurado , consignando como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto . La sentencia deberá observar la forma y estructura previstos en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En este caso, tras la lectura de la sentencia se observa por éste Tribunal, que en la misma no se han incluido, en los Hechos Probados, las siguientes cuestiones; Tercera Hecho V, con respecto al acusado Gabino , y Tercera Hecho IV, con respecto a Florentino , que fueron declaradas probadas por el Jurado, con el siguiente contenido "Una vez detenido, Gabino reconoció ante el juez de instrucción que fue el autor de los hechos y mostró su arrepentimiento", y "Antes de realizar los apuñalamientos, Florentino había bebido alcohol e ingerido drogas, y por tal motivo tenía disminuidas sus facultades de entender lo que hacía y querer realizarlo". En cambio tales hechos, y sus consecuencias jurídicas atenuatorias de la responsabilidad criminal sí son analizadas en la fundamentación jurídica de la sentencia y combatidas por el recurrente, como posteriormente analizaremos.

Hemos incluido las citadas cuestiones como Hechos Probados de la sentencia, pues no existe objeción procesal para ello, ya que de acuerdo con el art. 267-5º de la LOPJ , los Tribunales podrían aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material, y llevamos a cabo la subsanación de la omisión producida, por evidente economía procesal que, además, potencia el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Motivos del recurso interpuesto por la representación procesal de Germán , Florentino y Gabino .

El recurso se formula al amparo del artículo 846 bis c), apartados a) b) y e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesando la revocación de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 , solicitando que se dicte otra en la que se absuelva a los acusados Florentino y Gabino y, subsidiariamente; 1º que se declare el juicio nulo y se vuelva a celebrar con nuevo Jurado y nuevo Magistrado Presidente; 2ºalternativamente, se declare que concurre la eximente completa del artículo 20.4 del Código Penal , o incompleta del art. 21.1 del Código Penal , o en su caso la atenuante del 21.7, de legítima defensa en los acusados Gabino y Florentino ; 3º alternativamente, se declare que concurre la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal , o incompleta del art. 21.1 del Código Penal , en el acusado Florentino ; 4º de no ser estimadas las anteriores pretensiones, solicita que se modifique la sentencia en cuanto a la pena impuesta a Florentino y Gabino , reduciéndola a 10 años de prisión para cada uno de ellos.

Se formula recurso de apelación con distintas alegaciones que podemos sintetizar en las siguientes:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la CE , en relación con el artículo 46.5 de la LOTJ , al no permitir el Magistrado Presidente a la defensa aportar los testimonios de las declaraciones de los testigos Hilario y Juan , pese a las contradicciones en que incurrieron los mismos.

  2. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la CE , en relación con el artículo 37 d) de la LOTJ , por la inadmisión por el Magistrado Presidente de la prueba propuesta.

  3. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la CE , en relación con el artículo 54 de la LOTJ , ante la falta de instrucción a los Jurados por parte del Magistrado Presidente sobre principios básicos como el de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

  4. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del...

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