SAP Zamora 75/1999, 3 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso23/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/1999
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 75

En Zamora a 3 de septiembre de 1999

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado numero 42/98, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra losacusados D. Cesar , Dª Cristina y D. Eloy , en cuyo recurso son partes como apelante D. Cesar , representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y defendido por la Letrada Sra. Julián López y D. Eloy , representado por el Procurador Sr. Vasallo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Moreno Camacho, y como apelado ABOGADO DEL ESTADO, y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Sra. Dª. Mª Esther GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 10 de Julio de 1.998, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dicto sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice : "UNICO.- Los acusados Cesar y Eloy , ambos mayores de edad, acordaron una cita para el día 2 de Marzo de 1.994, en la localidad de Junquera de Tera (Zamora), al objeto de realizar una operación de compraventa de tabaco rubio americano marca "Winston", y llegado el día acudieron al lugar previamente convenido, Cesar en un automóvil "Ford Orión" blanco, matrícula RA-....-E , alquilado en la empresa Europcar de Lugo, llevando como acompañante a Cristina , de 17 años de edad, con la cual convivía desde hacía unos meses, y Eloy en su automóvil "Seat 131", matrícula R-....-RZ ; ya en el pueblo cambiaron los vehículos, yendo Eloy a un lugar desconocido a buscar la mercancía con el "Ford Orión" y quedando Cesar y Cristina , esperándolo en el "Seat 131", con el que fueron a las afueras del pueblo, lugar en el que fueron sorprendidos por la Guardia Civil, alertada de movimientos de vehículos sospechosos por una llamada telefónica, los cuales, tras pedir la identificación a los ocupantes encontraron en su poder 710.000 ptas. que portaba ella, así como una agenda de color negro con anotaciones que hacían referencia a cantidades diversas de "cajas" hechas por Cristina . En aquel momento llegó al lugar Eloy con el otro automóvil que fue detenido por la Guardia Civil, encontrándose en su interior y en el maletero un total de10 cajones, conteniendo un total de 5.000 cajetillas de tabaco rubio americano de la marca "Winston". También se encontró en su poder la cantidad de 243.000 ptas..- El tabaco intervenido tenía un valor en venta de

1.350.000 ptas. y suponía en Impuestos especiales del Estado la cifra de 585.629 ptas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo : "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Cesar y a D. Eloy , como autores de un delito de CONTRABANDO, a las penas de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, MULTA DE UN MILLON DE PESETAS (1.000.000), con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago y a que indemnicen, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, en 585.629 ptas. (QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS VEINTINUEVE PESETAS).- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cristina , del delito que en el presente juicio se le venía imputando.- Se imponen 2/3 de las costas a los condenados (1/3 a cada uno), y se declara el otro 1/3 de oficio.-Termínense las piezas de responsabilidad civil de los condenados conforme a Derecho".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de los acusados D. Cesar y D. Eloy se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señalo para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

La sentencia se dicta fuera de plazo dada la acumulación de asuntos como consecuencia de la dedicación de la Magistrada Ponente al trabajo relativo a las Elecciones municipales, autonómicas y europeas celebradas recientemente y en las que ha ostentado el cargo de Presidente de la Junta Electoral Provincial.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 10 de junio de 1998 por la que se condenó a D. Cesar y a D. Eloy como autores de un delito de contrabando a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 1.000.000 de pesetas, se interpusieron sendos recursos de apelación: 1) por la representación procesal de D. Cesar se impugna la sentencia pretendiendo la modificación de los hechos probados de la misma al no haber resultado probado que existiera mutuo acuerdo entre los dos condenados para la comisión del delito ni que lo que se encontró en el vehículo conducido por Eloy fuera destinado a la venta a Cesar , alegando la vulneración del derecho fundamental a la...

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