SAP Vizcaya 63/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:1609
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 63/07

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. Juan Carlos DA SILVA OCHOA

En Bilbao, a quince de junio de dos mil siete

Vistos en juicio oral y público, los presentes autos, rollo penal núm. 15/07 (procedimiento abreviado núm. 64/06 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Bilbao) en que han sido acusados por delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA: D. Ángel Daniel , cuyas demás circunstancias constan en esta causa en que ha sido representado por el Procurador Sr. Gómez Villarejo y defendido por el Ldo. Sr. Bilbao;

D. Imanol , cuyas demás circunstancias constan en esta causa en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Reges y defenddio por el Ldo. Sr. García; D. Carlos Ramón , cuyas demás circunstancias constan en esta causa en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Reges , y defendido por el Ldo. SR Martínez, y D. Cosme , cuyas demás circunstancias constan en esta causa en que ha sido representado por la misma Procuradora que los dos anteriores, y defenddio por el Ldo. Sr. González.

Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, y acusación particular DAIMLERCHYRSLER SERVICES ESPAÑA E.F.C. S.A., representada por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Ldo. Sr. Menéndez; y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

El Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Bilbao recibió el dieciocho de noviembre de dos mil tres, atestado instruído por la Guardia Civil con ocasión de denuncia formulada por el Sr. Hernández Loínaz, en nombre y representación de la entidad financiera GMAC, expresando que había sido objeto de un engaño para la obtención de un crédito de financiación de un vehículo Opel cuyos datos expresa.

Más adelante se reciben en el juzgado de Instrucción de Bilbao, noticias 8ª través de atestado elaborado por la Ertzaintza) en que se expresa que se han producido varios hechos de similares características a los que son objeto de relato en el atestado presentado por la Guardia Civil.

En el Juzgado de Instrucción se incoan diligencias previas en averiguación de los hechos y circunstancias que se han podido producir en relación con los hechos denunciados, y a la vista de su resultado, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Bilbao, emite auto por el que imputa a D. Ángel Daniel ; D. Imanol ; D. Carlos Ramón y a D. Cosme , sendos delitos continuados de estafa y falsedad en documento oficial y mercantil.

En el trámite siguiente, el Ministerio Fiscal presenta escrito en que, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han ocurrido en las fechas que refiere, estima que son constitutivos de sendos delitos de estafa y falsedad en documento oficial y mercantil, pidiendo se imponga a cada uno de los cuatro acusados, penas de prisión por cada uno de los delitos, así como la pena de multa y la concreción de indemnización en compensación de los perjuicios que se han originado a cada una de las entidades financieras que concedieron préstamos a los acusados que consta, y no fueron objeto de devolución.

En idéntico sentido se manifiestan el resto de acusaciones personadas en la causa, tanto GMAC como DAIMLERCHRYSLER SERVICES EFC S.A. como la Tesorería de la Seguridad Social personada a través del Abogado del Estado, efectuando el relato de hechos correspondiente tanto a los que derivan en perjuicio económico para las entidades representadas en la acusación particular.

Se acuerda la apertura del juicio oral, y por las defensas de los acusados se solicita la libre absolución de todos ellos, al estimar que, bien no han cometido ninguno de los hechos que se expresan, bien porque los que son asumidos no tienen la relevancia penal que pretenden las acusaciones.

Remitidas las diligencias a esta Audiencia, corresponde el enjuiciamiento a esta Sección Sexta, que señala día y hora para la celebración del juicio oral, que ha tenido lugar en los términos que constan en el acta levantada al efecto: Al inicio del juicio, la representación de GMAC S.A. desiste del ejercicio de la acusación particular, al haber sido resarcida de los perjuicios ocasionados por el impago del préstamoefectuado a D. Imanol , quien ha satisfecho la cantidad debida.

Practicadas las pruebas en el acto de juicio, y a la vista de su resultado, las partes elevan a definitivas las conclusiones que, provisionalmente, formularon en su momento.

Concedido el uso del derecho a la última palabra, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Primero

Que en los años dos mil tres y dos mil cuatro, D. Imanol ostentaba la representación de la entidad VISON 2000 S.L. En tal condición acudió a los siguientes establecimientos, con el fin de adquirir los vehículos que se detallan a continuación, y en las condiciones que se expresan en cada una de las adquisiciones:

  1. - En febrero de dos mil tres, y en el concesionario Renault Gaursa, compró el vehículo Renault Laguna que se matriculó como ....YYY . El precio de 24.528,56 euros se pagó mediante financiación a través de la entidad Renault Financiación. Este vehículo se matricula para la empresa VISION 2000 el seis de febrero de dos mil tres, y el diez de febrero del mismo año, es vendido a la empresa Arranz Guerrero, que el 21 de febrero lo vende, a su vez, a la empresa TALLERES ALMAGRO S.L., siguiendo sucesivas ventas.

  2. - El once de febrero de dos mil tres, y en el concesionario Nissan Lejarza de Erandio, adquiere el vehículo Nissan Terrano, matriculado como ....YYF por precio de 27.638,05 euros, que recibe como préstamo para la financiación del citado vehículo, también de la entidad Renault Financiación. Quince días después de la adquisición, el veinticinco de febrero, es transferido a la entidad Arranz Guerrero S.L. que lo vende el tres de marzo del mismo año a Talleres Ciprés, que el catorce de marzo lo vende, a su vez, a un particular, D. Carlos Daniel .

  3. - En el mismo mes de febrero, y en el concesionario Bikar Motor de Leioa, adquiere otro vehículo Nissan Terrano matriculado como ....KWW por precio de 27.274,05 euros. También en esta ocasión el pago del precio se efectúa mediante la suscripción de un préstamo con la entidad BMW Financiación, y cinco días después es transmitido a Arranz Guerrero S.L., que lo vende a Talleres Ciprés el siete de marzo de dos mil tres, y el treinta y uno de marzo de dos mil tres, es vendido a D. Luis Miguel .

  4. - El veintisiete de febrero de dos mil tres, adquiere el Sr. Imanol , también en nombre de Vison

    2.000 S.L., y en el concesionario Ford Servalle de Trapagaarán, el Ford Galaxy que se matricula como

    ....QQQ , por precio de 32.499,99euros, financiado mediante préstamo obtenido de FCE Bank, y que es vendido a Arranz Guerrero S.L. el once de marzo de dos mil tres, y el ocho de abril es vendido a Talleres Ciprés que el seis de mayo de dos mil tres, lo vende al particular D. Jose Miguel .

  5. - En el mismo mes, adquiere del vehículo Volvo S-60, en la entidad Volvo Carwagen en Erandio, matriculado como ....WWW , por precio de 30.882,69 euros, financiado por la misma entidad FCE Bank. Este vehículo se transmitidó a Asincar Barakaldo S.L. en mayo del mismo año dos mil tres.

    En septiembre de dos mil tres Asincar lo vende a Arranz Sedano S.L.

  6. - En el mismo mes de marzo de dos mil tres, y en el concesionario Mercedes Aguinaga de Barakaldo, el Sr. Imanol adquiere el vehículo Mercedes Benz, que se matricula como ....YYY . El precio fue

    de 41.280 euros, y la financiación a través de Mercedes Benz Credit. Diez días más tarde, el ocho de abril de dos mil tres, el vehículo es transferido a la titularidad de Naresnat S.L. y el trece de mayo a la de Cosme , quien el veintiocho de mayo lo vende a D. Carlos José .

  7. - En junio de dos mil tres, en el concesionario Dobel Auto S.L. y con financiación mediante préstamo suscrito con TARCREDIT E.F.E.C.S.A., el Sr. Imanol en representación de Vison 2000 S.L. igualmente, adquiere el vehículo Fiat Ducato, que se matricula como ....NNN por precio de 18.414 euros. Tres días después de la adquisición, el dieciseis de junio de dos mil tres, Autos Carlos Ramón adquiere el vehículo y el veintiseis del mismo mes y año es transferido a favor de Talleres Ciprés S.L., que el veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, lo vende a D. Octavio .

  8. - En la misma concesionaria que en el caso anterior, y con idéntica empresa de financiación(TARCREDIT E.F.E.C.S.A.), por el mismo método y medio el Sr. Imanol adquiere el vehículo Fiat Stilo, matriculado como ....HHH y por precio de 16.983,84 euros. Diez días más tarde lo transfiere a la titularidad de la empresa NARESNAT S.L.

  9. - El Sr. Imanol , en la representación citada, y en fecha de julio de dos mil tres, adquiere el vehículo Seat León, matriculado como ....XXX , por precio de 27.060,60 euros y financiado a través de préstamo otorgado por Seat Credit. Cinco días después de esa adquisición, se transfiere a Asincar Barakaldo.

    En septiembre de dos mil tres se transfirió a Arranz Sedano S.L., que lo transfiere, a su vez, a Talleres Ciprés, y el 25 de septiembre de dos mil tres, es vendido a D. Raúl .

  10. - El 14 de agosto de dos mil tres, el Sr. Imanol adquiere en Etxebarri Turismos de Galdakao el vehículo Opel Vectra 2200, matriculado como ....YYY , por precio de 25.606,50 euros y financiado mediante préstamo suscrito con GMAC Opel Credit. El dieciocho de septeimbre lo vende a World Candy, y el tres de febrero de dos mil cuatro, a Igarri Motor S.L. Quince días más tarde, es nuevamente transferido a World Candy y el veintidós de abril a Naresnat, hasta que el doce de agosto de dos mil cuatro, D. Ángel Daniel , en nombre de Naresnat lo vende a D....

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