SAP Vizcaya 233/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2004:987
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución233/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 233/04

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

En BILBAO a 5 de Mayo de 2.004.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 34/04; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 9 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 479/03 por falta de lesiones, daños y amenazas, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, Jesús Luis

, como denunciante y denunciado, asistido del Letrado Sr. Martín, e Cosme .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 (Bilbao) se dictó confecha 8 de Octubre de 2.003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis y a Cosme de las faltas que les venían siendo imputadas en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Luis y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Por anulación de la Sentencia recurrida no procede hacer fijación de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, falta de citación personal, lo que le impidió acudir al acto del juicio oral, solicitando la nulidad de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se comparten, básicamente, los argumentos de Derecho esgrimidos por el Juzgador de instancia, con las matizaciones que a continuación se recogen. No obstante, con carácter previo hay que matizar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, así consagrado por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción (apreciación en conciencia), sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las reglas de la lógica y de la experiencia. Otro era el método (prueba tasada o legal) propio de épocas superadas.

Este principio de libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina del Tribunal Constitucional, al socaire sobre todo de la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia, integrada en el art. 24.2 de la C.E ., como derecho fundamental, en relación con el art. 741 de la L.E.Crim . Pueden considerarse como requisitos esenciales de aquella doctrina que: a) la prueba que haya de apreciarse ha de ser la practicada en el juicio oral (principio de inmediación), y b) que la carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa, por corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia; prueba que ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar esa presunción.

Y lo dicho anteriormente rige también y plenamente en el ámbito del recurso de apelación, el cual confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (entre otras, SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, F. 5; 21/1993, de 18 de enero [RTC 1993, 21], F. 3; 323/1993, de 8 de noviembre [RTC 1993, 323], F. 4; 272/1994, de 17 de octubre [RTC 1994, 272], F. 2 y 152/1998, de 13 de julio [RTC 1998, 152], F. 2 ). El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de...

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